Actualizado el 21 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Cuando las empresas se declaran insolventes o en concurso de acreedores, ¿quién se hace responsable de los pagos a los trabajadores? ¿Cómo puedo seguir percibiendo mi salario si mi empresa no tiene ingresos? ¿Puedo recibir algún tipo de indemnización por despido improcedente?
Salvo en el caso de que hayas tenido representación de letrado y estés debidamente informad@, si has sufrido un despido, impago de nóminas, etc., seguro que en alguna ocasión has oído hablar del Fondo de Garantía Salarial, más conocido como FOGASA.
Aprovechan estas líneas nuestros abogados laborales en Madrid y Barcelona para explicarte en este artículo en qué consiste, cómo puedes beneficiarte y los pasos que debes seguir si se te presenta la posibilidad de no cobrar lo reconocido por un tribunal o el SMAC ante una presunta insolvencia de la empresa.
Como mencionábamos al inicio de esta entrada, el Fondo de Garantía Salarial, se trata de un organismo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que trabaja de forma autónoma para garantizar que los trabajadores perciben correctamente sus salarios, las indemnizaciones y finiquitos por despido o los pagos pendientes debido a situaciones de insolvencia de empresas.
En este enlace puedes acceder a la página web habilitada por parte del Ministerio al Fondo de Garantía
En definitiva, se encarga de reclamar por ti cuando la empresa no responde ni cumple con sus obligaciones hacia los trabajadores.
Para que puedas reclamar el cobro de pagos pendientes de tu empresa y que, por lo tanto, el Fondo de Garantía reconozca la existencia de estos, tiene que existir un Acta de Conciliación previa o una decisión judicial que respalde la existencia de impagos.
Previamente tendrás que redactar una papeleta de conciliación laboral que deberás presentar en el SMAC. En el enlace te damos toda la información que necesitas.
Una vez asume el pago de los salarios, debes saber que existen ciertos límites y matices.
FOGASA, además de hacerse cargo de los salarios impagados, también abona indemnizaciones en casos de despido improcedente cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores. Si bien, al igual que en el caso de los salarios, están sujetas a ciertos límites que más adelante detallamos.
Por otro lado, en ocasiones se dan las circunstancias de que FOGASA apoya a empresas pero, ¿cómo es esto? ¿No se encarga de velar por los derechos de los trabajadores?
Efectivamente, pero una de las funciones que también tiene el Fondo de Garantía Salarial es el de proteger la continuidad de las empresas que atraviesan dificultades económicas. Algo que, a fin de cuentas, es un beneficio para los propios trabajadores.
Recuerda que, debe existir insolvencia del empresario y haber instado la ejecución como dice la Ley de Procedimiento Laboral, que se hayan hecho todos los esfuerzos para poder cobrar, y que haya sido imposible. Tendrás que aportar esta documentación con tu solicitud al Fondo de Garantía.
Pueden beneficiarse todos los trabajadores vinculados por relación laboral, quedando excluidos los socios de cooperativas y trabajadores del hogar.
Antes que nada, nuestros abogados laborales te recuerdan que solo dispones de 1 año para reclamar desde que se haya dictado sentencia judicial o se haya firmado un Acta de Conciliación que certifique la existencia de impagos por parte de la empresa.
A continuación, deberás presentar una solicitud en la unidad administrativa de FOGASA de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de FOGASA o en la unidad administrativa de la provincia en la que residas.
En caso de residir en el extranjero, las solicitudes podrán realizarse bajo representación diplomática o consular española.
Si te encuentras en Madrid y deseas contactar con el FOGASA, puedes acercarte al Edificio A, situado en la calle Arturo Soria, número 126 o llamar al 913 88 28 34. Te dejamos el enlace de Google Maps para saber llegar.
El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Pero debes tener presente que solo atenderán con cita previa.
Si te encuentras en Barcelona y deseas contactar con el FOGASA, indicarte que están ubicados en el Parc de l’Estació del Nord S/N, con acceso del público mediante Carrer Nàpols 42. El teléfono es el 933 42 85 61. Te dejamos el enlace de Google Maps para saber llegar.
Recuerda que para que el FOGASA en Barcelona puede atenderte será necesario disponer de cita previa Barcelona.
Dependiendo de la provincia en la que residas, el proceso puede variar. El sistema de cita previa de FOGASA no está disponible en todas las oficinas del territorio nacional.
En su misma página web te indican cuáles lo aplican. En caso de vivir en Madrid o en cualquier otra provincia que tenga habilitado este servicio, será imprescindible que solicites previamente cita para que puedas ser atendido en las oficinas. En caso contrario, debes ponerte en contacto o acudir personalmente.
Únicamente tienes que rellenar un formulario online en el que incluyes tus datos de contacto, la oficina de la provincia en la que te encuentras y el tipo de trámite que desees consultar o realizar, así como la fecha.
Puedes anular la solicitud siempre que quieras la cita o volver a interesar otra cuando la primera haya caducado.
Una vez presentada la solicitud, desde la propia página web se puede acceder a la consulta de situación de los expedientes que se estén tramitando.
El método que se sigue es el de autenticación a través de la plataforma @Firma de MINHAP.
En caso de que la reclamación se esté realizando con el apoyo de un profesional, como puede ser un abogado, éste debe contar con un usuario y contraseña que previamente le haya proporcionado el Fondo de Garantia Salarial.
Si la gestión la está desarrollando tu abogado laboral, el profesional tendrá que tener representación
FOGASA únicamente se hará cargo de aquellas cantidades adeudadas a los trabajadores que se incluyan en:
– Salarios no abonados por parte de la empresa
– Indemnizaciones pertinentes por despido nulo o improcedente.
Como ya comentábamos anteriormente, tanto en el cobro de salarios como de indemnizaciones, se requieren una serie de pruebas. Además, las cuantías que se establezcan a pagar están sujetas a una serie de límites:
A la hora de establecer los límites, se tiene en cuenta el salario mínimo interprofesional diario: el doble de este se multiplica por el total de número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. También se incluye el prorrateo de las pagas extras. Así vemos que:
El salario mínimo interprofesional diario en 2020 es de 31,66€ y el doble de este serían 66,32€.
Límite establecido en los salarios: 7.598,4€
En el caso de que por despido improcedente, se solicite el cobro de indemnizaciones o finiquitos, los límites se vuelven a establecer prácticamente igual que en el caso anterior con un leve matiz.
Nuevamente, se tienen en cuenta el salario mínimo interprofesional diario. El salario diario del afectado no puede superar el doble establecido por el SMI diario. El período de tiempo máximo que se permite incluir para realizar este cálculo es de 1 año.
Límite establecido en las indemnizaciones: 20.053,10 €
No lo olvides, para que nazca la responsabilidad subsidiaria del FOGASA será necesario que las indemnizaciones por despido que a éste se reclamen hayan sido reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores.
Para que el Fondo de Garantía se haga cargo de impagos en los salarios, se tienen que cumplir una serie de requisitos:
Para los salarios es suficiente con una conciliación, previa o judicial. Para las indemnizaciones por despido u otras modalidades extintivas, se precisa una sentencia o una resolución administrativa
Al igual que en el caso de los salarios, se requiere el respaldo de un Acta de Conciliación previa o una sentencia judicial para que FOGASA se haga cargo de los pagos. Pero, ¿qué tipo de indemnizaciones estarían incluidas?
Como ya comentamos, existen unos límites. Y es que las cuantías a percibir no pueden superar el doble del SMI diario, con un máximo de 1 año a contemplar.
En los casos en los que la empresa se ha declarado en concurso de acreedores, los salarios impagados deben estar respaldados por un Cerificado Administrativo.
El procedimiento es el mismo ya comentado, así como los límites que se establecen sobre las cantidades a abonar por parte de FOGASA en materia de salarios impagados.
Existen excepciones cuando la empresa se declara en concurso de acreedores en relación a las indemnizaciones a percibir por el trabajador afectado. Esto se cumple con empresas de menos de 25 trabajadores y para la indemnización se tienen en cuenta 30 días por año trabajado.
Tal y como está establecido por ley, una vez el afectado ha presentado la solicitud, el Fondo de Garantía Salarial cuenta con un plazo de 3 meses para dar una respuesta, ya sea positiva o negativa en cuanto a hacerse cargo de los pagos.
Si el FOGASA retrasa su resolución más de 3 meses, se reconocerán por silencio administrativo positivo, y bajo las limitaciones del art.33 ET, las cantidades reconocidas en el titulo ejecutivo, tal y como ha dicho el Tribunal Supremo en 2020.
No obstante, debes tener en cuenta que, en los últimos años, con la llegada de la crisis y el aumento de las reclamaciones, los plazos se han alargado en el tiempo y es difícil saber cuánto tardarás en percibir las cantidades solicitadas.
Aunque ya hemos explicado cómo actúa el Fondo de Garantía, lo que cubre y la forma de presentar una solicitud.
No es que sea imprescindible contratar los servicios de un abogado para reclamar ante el FOGASA, pero si de verdad quieres llegar al éxito y en el menor tiempo posible, es lo más recomendable. Ellos serán los encargado de velar por tus intereses y te evitarás mayores complicaciones en todo el proceso.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
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Comentarios de los usuarios
Jesus gonzale
Co de del fogasa 5330e de una empresa seguridad y volví a pedir massalarios de la misma empresa y juzgado me dao razón y fogasa ahora Dice k m an pagado y tengo juicio por que es misma empresa pero diferente juzgado sentencia k pasará
Raquel
Hola buenos días ya me a contestado el FOGASA y quiero saber cuánto se ara dicho pago
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Raquel.
No podemos dar un plazo concreto. No obstante, de los despidos tramitados a nuestros clientes, el plazo para que el FOGASA abone los salarios está en torno a los 3 meses.
Encantado de saludarte,
Merchi
Buenas, yo tengo una sentencia firme por el juzgado donde pone que el condenado me tiene que pagar cada mes hasta llegar abril 2020. El me dejo de pagar en noviembre, y se niega a seguir pagando. En mi caso tb tengo que esperar 3 meses? Ya esperé más de un año para el juicio.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Merchi.
Imagino que la resolución judicial que tienes es un acta de conciliación y decreto. En caso de incumplimiento, imagino que habría alguna cláusula que se podría ejecutar por la totalidad, por lo que podrías iniciar una demanda de ejecución laboral. Quedo a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.
Encantado de saludarte,
Cati
Trabajo en un bar y shora mismo estoy en erte ,pero la empresa se ha declarado en concurso de acreedores, tengo que denuncisrrles para cobrar el despido?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Cati.
Tendremos que ir a un proceso judicial para que se resuelva el contrato de trabajo y disponer del auto de insolvencia junto al certificado que te facilitará el administrador concursal. Acto seguido, acudir al FOGASA. Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más información de tu asunto, y analizamos cómo podemos ayudarte.
Encantado de saludarte,
Miguel
Ola buenas, tengo varias dudas mi caso es que el mismo dia del juicio por despido llagaron los abogados a un acurrdo y firmamos dos actss de conciliacion reconociendo la empresa despido improcedente(unos 3500 euros) y por otro lado salarios (1700), bueno he consultado expediente de fogasa y pone resolucion aprobada y indemnizacion de solo 1150 euros q son de salarios de indemnizacion sale 0 , mi duda es si es porque hay dos expedientes de fogasa uno por cadaacta de conciliacion o es lo que me van a pagar en total… Q en ese caso estaria mal no???
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Miguel.
Sería necesario estudiar todo el proceso, así como la resolución del FOGASA. Si bien es cierto, salvo casos de no resolver en tiempo, el FOGASA no paga el 100% de las indemnizaciones, pero insisto, necesitaríamos estar al caso en cuestión, por lo que quedo a tu disposición para tener más información por privado.
Encantado de saludarte,
Maria
Buenas tardes,
Tengo un acta de conciliación por despido por causas justificadas en el cual la empresa reconoce que me debe una cantidad de 6000€ en concepto de indemnización y vacaciones no disfrutadas. Se acuerda pagarlo en distintas mensualidades.
Mi pregunta es,
Una ves la empresa falle en el primer pago ¿Puedo reclamar a FOGASA?
Y por otra parte recibo la misma cantidad del FOGASA que pone en el acta de conciliación o varía
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María.
Necesitas presentar la ejecución por incumplimiento de acta de conciliación. El FOGASA es responsable subsidiario para el caso de que la empresa sea insolvente. Nos ponemos en contacto contigo por si pudiéramos ayudarte.
Encantado de saludarte,
Alba
Alguien me puede decir como hacer para cobrar un dinero de una demanda laboral? El plazo de cobro venció y no se como hacer para ver si aun lo puedo cobrar al fogasa
Luis Enrique de Garón Abogados
Alba, gracias por contactarnos para poder ayudarte.
Imagino que has presentado demanda de ejecución laboral y se ha dictado auto de insolvencia por parte de la empresa. En ese caso, y con todo el expediente deberás acudir al FOGASA. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información del caso y poder ayudarte con los trámites. Encantado de saludarte,
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