Cada vez es más habitual el caso de españoles que residen en el extranjero pero que invierten en nuestro país y son titulares de inmuebles. Sin embargo, también es habitual que desconozcan los impuestos de los no residentes que deben pagar en España (aunque vivan fuera). En este artículo te traemos a modo de preguntas frecuentes las posibles dudas que puedan surgir de este asunto. También, te contamos las novedades fiscales de 2024 para la presentación de impuestos de alquileres de casas en España cuando eres no residente.
Tabla de contenidos
Para poder explicarlo correctamente, debemos partir de lo que se considera residente a efectos fiscales. Según la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas y el Reglamento, lo serán aquellos a:
Quienes no cumplan con estos requisitos se considerarán no residentes en España.
Si eres propietario de un inmueble en España, aunque no residas en territorio español, deberás pagar el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que es un impuesto local.
Si el piso de tu propiedad en España lo tienes vacío, deberás declarar por imputación de rentas. Hacienda entiende que podrías obtener rentas con el inmueble (porque lo puedes alquilar ya que no es vivienda habitual) por lo que se aplicará un 2% sobre el valor catastral del inmueble que figura en el recibo del IBI.
En el caso de inmuebles en los que se haya revisado el valor catastral en el periodo impositivo o en los diez periodos impositivos anteriores, el porcentaje que se aplica es del 1,1%.
En el supuesto de que tengas alquilado tu piso o pisos en España y, por lo tanto, obtengas una renta por los inmuebles, la deberás declarar de forma íntegra, aunque te podrás deducir los gastos relacionados.
El porcentaje a aplicar varía de un 19% a un 24% según los casos.
Deberán abonar el 19% aquellos aquellas personas que sean no residentes en un país miembro de la UE, como por ejemplo Alemania. Y, la cuota de aquellas personas que residan en un país fuera de la UE se les aplicará un 24%, como por ejemplo, Estados Unidos.
Tanto para declarar el piso en alquiler como el piso vacío que tengas en España, deberás utilizar el modelo 210.
Éste modelo lo puedes preparar tú mismo o por medio de tus abogados de confianza.
Es importante que sepas que, si por ejemplo tiene una plaza de garaje en alquiler, tendrás que presentar de nuevo el modelo 210 ya que consta con otra referencia catastral.
Recuerda que si son varios titulares del bien habrá que presentar tantos modelo 210 como partes haya, y habrá que aplicar el porcentaje que corresponda(%) a la parte de renta.
El modelo 210 se puede presentar de dos formas:
Hay novedades fiscales este 2024 respecto a la obligación de presentar el modelo 210 y declarar los ingresos por alquileres de casas en España.
Pues bien, las rentas que vayas generando en 2024 procedentes de alquilar casa en España tendrás que pagarlos en el año natural siguiente. Ya no será obligación de hacerlo dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
En aquellos casos de que hayas recibido rentas pero hayas transmitido el inmueble, en ese caso, si que tendrás que declararlo en los tres meses siguientes.
Si el resultado es cuota cero, el plazo de presentación es del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas.
Si el resultado es a devolver, se declarará a partir del 1 de febrero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
La Ley General Tributaria establece que la presentación de las declaraciones de la Agencia Tributaria fuera de plazo tendrán apareja el correspondiente recargo.
El recargo dependerá del tiempo que tardes en presentarla, aunque estés fuera de plazo y, que te resumimos de la siguiente manera:
Hace un par de meses se nos planteó esta cuestión y nos parece muy interesante traerla a colación para poder dar nuestra opinión al respecto.
Imagínate que, por los motivos que fueren, decides que para evitar pagar más impuestos como residente en España, podrías poner tu nueva residente, por ejemplo en Portugal (o cualquier otro país de la Unión Europa), y cumplirías perfectamente los requisitos del plazo de los 183 días.
A priori, lo que podría resultar una operación «ideal» podría tener sus efectos negativos, ya que en un procedimiento de comprobación o inspección, la Agencia Tributaria podría resolver que tu principal núcleo de intereses económicos radica en España, y por tanto, sea en España donde debas tributar.
Además del IRNR, los extranjeros que tengas pisos en España, deberá pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tal y como hemos citado anteriormente. Se trata de un tributo municipal que se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral del inmueble establecido por el Ayuntamiento.
El plazo para pagar puede ser diferente de un ayuntamiento a otro, por lo general suele ser entre los meses de septiembre a noviembre.
Si has decidido vender el inmueble que tienes en España, debes saber que tendrás que pagar por la ganancia patrimonial que obtengas, que se obtiene calculando la diferencia entre el valor por el que adquiriste el inmueble y el valor por el que lo transmites.
La persona que compra el inmueble (sea o no residente) deberá ingresar a cuenta del impuesto un 3% mediante el modelo 211.
El tipo impositivo a aplicar es de entre un 19% y un 20% dependiendo de cada caso concreto. El modelo que se utiliza para la declaración es el modelo 210.Si quieres tener más información fiscal acerca de cómo comprar o vender una vivienda en España, puedes leer el anterior artículo con enlace directo.
En definitiva, se trata de situaciones complejas fiscalmente, para las que es recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista en impuestos que conozca a fondos la ley de no residentes, indique los pasos a seguir y realice las gestiones con rapidez y sin errores.
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26 marzo, 2020 | 19 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
Jorge
Hola,
Soy no residente y tengo mi piso y plaza de garaje en españa alquilado (un unico contrato). Debo presentsr dos declaraciones diferentes? Tengo esa duda al existir un unico contrato (y una unica cantidad pagada)
Gracias
Jorge
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Jorge.
En el modelo 210 tendrás que poner las referencias catastrales de los bienes, con independencia de que estén en un único contrato de arrendamiento. Si quieres que veamos la documentación de cómo has estado tramitando la liquidación de este impuesto o las que puedas presentar en un futuro no dudes en decirnos. Contactamos contigo por privado.
Encantado de saludarte,
mar
Hola
Tengo un Piso comprado en Castellon en enero del 2021, las reparaciones duraran hasta pricipios de marzo cuando alquile el piso para un anio, el inquilino no le gusto el piso y ecnocontró otro y salio a mediados de agosto. luego alquile el piso desde mediados de septiembre. Una agencia me hace los trimestrales y a hora , mi pregunta será sobre si tengo que hacer declaración anual de no residente de renta o no? Gracias por su amable respuesta.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Mar. Si el piso está alquilado o lo ha estado en periodos trimestrales dentro del año tendrás la obligación de presentar el modelo 210. Nos ponemos en contacto por privado para analizar con más detalle tu asunto. Encantado de saludarte,
malena
llevo la administracion de una propiedad de madrid pero ella vive en chile ahora los inquilinos nos piden el resguardo de la comunidad de madrid de fianza que no esta echo ya que lleva unos años sin declararse este alquiler,
la propietaria quiere saber que es lo que ella tiene que pagar
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Malena. Los impuestos por alquiler de un no residente tienen que declararse en el modelo 210. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,
Susana
Hola
Soy residente en Italia, este año pienso comprar un piso en España para alquilarlo en período de vacaciones.
Qué porcentaje tengo que pagar en el momento de hacer la declaración de rentas?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Susana. Es importante que tengas en cuenta el modelo 210 y su tributación para residentes en Comunidad Europea. Nos ponemos en contacto por privado para asesorarte en la operación tanto de compraventa como alquiler. Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
Diego londoño
Hola resido actualmente en Alemania pero tengo un piso en Madrid. Hace 5 años que he salido de españa y no he presentado nunca la declaración para no residentes. Porque no tenia alquilado el piso. Ahora quiero regularizar esta situación
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Diego. Nos ponemos en contacto por privado para analizar la situación de cara al impuesto modelo 210. Seguimos en contacto. Saludos,
Jero
Buenas tardes,
Soy residente fiscal en Alemania. En mayo del 2022 adquirí una vivienda con el objetivo de alquilarla. Tras 7 meses de obra (terminé a finales de diciembre) acabo de alquilar el piso (ya en 2023). Debo declarar algo en 2022? Obviamente la casa ha estado en reformas y no ha sido posible habitarla.
De tener que hacer el modelo 210… hasta cuando tengo para presentarlo?
Gracias,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Jero. El modelo 210 tiene su origen en el alquiler de la vivienda y los pagos son trimestrales. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Javier
Buenas Garon ,Jubilados matrimonio vamos a Portugal como R.F.N.H. .Nos pagarán allí las jubilaciones íntegras???
Tenemos muchos pisos alquilados en España .Tengo que declarar los rendimientos en España???.
Gracias , y estamos en contacto
Javier
JOSE LUIS
Soy español y vivo en España, tengo un piso en Bruselas que está libre, sin alquilar. Tengo que declararlo en la declaración de renta 2022 en España ?
Antonia Salmerón
Gracias por contactar José Luis,
hemos contactado por privado para recibir asesoramiento por parte del abogado especializado.
Quedo a la espera de tus noticias, saludos.
Alejandro
Hola,
En el post, indicáis lo siguiente: «En el supuesto de que tengas alquilado tu piso o pisos en España y, por lo tanto, obtengas una renta por los inmuebles, la deberás declarar de forma íntegra, aunque te podrás deducir los gastos relacionados.».
Me han comentado que si resides en la Unión Europea puedes deducir los gastos, pero si estás en EE.UU. por ejemplo, que no puedes. Esto es así o no ? La verdad que no tiene mucho sentido, Me he ido a vivir durante 2 años y tengo que pagar por alquilar el piso sin poder deducir todos los gastos ?? Al final, lo alquilo, pero me sale a pagar, porque no puedo deducir la hipoteca, ni seguros, ni los arreglos que le haga.
Muchas gracias
Antonia Salmerón
Buenas tardes Alejandro,
hemos contactado contigo por privado, para formalizar una asesoría con el abogado especializado, quedo pendiente de tus noticias.
Manuel
Buenas tardes,
Un no residente en España que alquila su vivienda en España tiene derecho a alguna deducción? Tipo algún gasto por reparación y conservación del inmueble o compra de algún mueble por rotura…
Muchas gracias !
Luis Enrique García Martínez
Gracias Manuel por escribirnos. Te acabamos de contactar por privado para tener más detalles de tu asunto. Encantado de saludarte,
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