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Los usufructuarios son aquellas personas que tienen el uso. Por lo tanto, el usufructuario paga Impuesto de Sucesiones en aquellos casos que recibe un bien por herencia.
Si el usufructo se hereda, se debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La base imponible dependerá del valor del usufructo. Esta se calcula según la edad del usufructuario.
En un mercado inmobiliario donde crecen las inversiones de compraventa de nuda propiedad, debemos de tener en cuenta, que también a los usufructuarios se les permite arrendar y tener rentas. .
A continuación, veremos aspectos relacionados con impuestos relacionados con el usufructo y cuáles han sido los beneficios fiscales según el Tribunal Supremo. En cualquier caso, cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
El usufructo es el derecho a usar y disfrutar un bien ajeno sin ser propietario. Puede adquirirse por herencia, donación o contrato. La tributación varía según la forma en que se recibe y el tipo de usufructo.
Se entiende que es un derecho de propiedad sin limitaciones para disponer de ella.
En este punto es conveniente hablar de las causas de extinción del usufructo que establece el artículo 513 del Código Civil:
El usufructo se extingue:
1.º Por muerte del usufructuario.
2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.
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Dependiendo de la duración, el usufructo puede ser de dos tipos, los cuales presentamos a continuación.
Dura hasta el fallecimiento del usufructuario. Su valor fiscal se calcula restando la edad del usufructuario a 89. A continuación se divide el resultado entre 100, aplicándolo al valor total del bien.
Se establece por un tiempo determinado. Su valor es el 2% del bien por cada año de duración, sin superar el 70% del valor total.
El usufructuario paga impuesto de sucesiones si recibe el usufructo por herencia. Se liquida en el ISD según la base imponible calculada. En algunos casos, existen reducciones y bonificaciones según la comunidad autónoma.
Para saber los herederos del usufructuario dónde se paga el Impuesto de Sucesiones se tiene que acudir al lugar o territorio donde falleció, o al menos, estuvo más tiempo en los últimos años. Hay un criterio que también puede establecer, el lugar donde se encuentre la mayoría de bienes.
Cuando el usufructo se recibe por herencia, se paga el ISD según el valor asignado. Si se recibe por donación, también se paga el ISD, pero con diferentes bonificaciones y escalas fiscales.
Para hablar de diferencias entre donación y herencia, hablamos de criterios temporales. Hoy podemos hablar de la fiscalidad por herencia y donación, pero no podemos asegurar cómo cambiarán, ya que en los últimos años se habla de centralizar estos impuestos.
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Evitar el Impuesto de Sucesiones no es una forma de optimizar la carga fiscal, ya que no exonera de la obligación.
Se pueden aplicar reducciones en el ISD según la legislación autonómica.
Otra opción es la consolidación del dominio con los nudos propietarios, lo que reduce la carga fiscal futura.
Como adelantábamos al comienzo, ahora quién consolide el dominio deberá tributar únicamente por el Impuesto de Sucesiones. Se podrán tener en cuenta las reducciones que establece el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El Tribunal Supremo establece que solo existe una sola adquisición en el tiempo. Y, que solo será exigible al tiempo de la consolidación del pleno dominio.
Saber quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, nos permitirá evaluar el impacto fiscal antes de asumir el usufructo. Es fundamental calcular los impuestos a pagar para evitar problemas económicos.
Si estuviéramos planteando hacer donaciones en vida y contar con la opción del usufructo es recomendable contar con asesoramiento legal y fiscal. Se recomienda acudir a un experto para analizar la mejor opción según la situación.
Algunas consecuencias de la renuncia al usufructo en términos tributarios, es que podría considerarse una donación del usufructo, generando una obligación fiscal. Así, el usufructuario paga impuesto de sucesiones si adquiere el derecho por herencia. Es importante analizar la carga fiscal y buscar estrategias para minimizar el impacto.
11 abril, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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