EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) Y LAS CONSECUENCIAS DE SU IMPAGO POR EL ARRENDATARIO

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EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) Y LAS CONSECUENCIAS DE SU IMPAGO POR EL ARRENDATARIO

¿Puede el arrendador resolver el contrato de arrendamiento si no pagas el IBI?

No pagar el IBI (Impuesto Bienes Inmuebles) puede dar motivo a que se solicite la resolución del contrato de arrendamiento, y por ende, seguir los trámites de desahucio oportunos.

También habrá lugar a la reclamación de todas estas cantidades. Las que no se hayan pagado y las que tengan que abonarse mientras transcurra el procedimiento de desahucio.

El Tribunal Supremo en fecha de 26 de julio de 2022 dicta sentencia que viene unificar doctrina sobre el concepto de “cantidades asimilables a la renta” y cuál es su plazo para su reclamación.

El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) viene a considerarse una cantidad asimilada a la renta, periódica y anual, por lo que resolviendo la pregunta anterior, efectivamente, su falta de pago puede facultar al arrendador para que resuelva.

Se viene definiendo por la jurisprudencia del Alto Tribunal, que: 

“Constituye una obligación de periodicidad anual de la que ha de responder el arrendatario mientras el contrato esté vigente, y cuyo carácter periódico, comporta su necesaria asimilación a estos efectos a la obligación también periódica de pago de la renta”.

Aunque no hablaremos en este punto de los actos previos a la presentación de demanda de desahucio, si queremos anunciar qué es la enervación.

La enervación al desahucio será aquella comunicación previa que se le realizará al arrendatario para que un plazo de treinta dias se ponga al corriente de las deudas. En caso contrario, se iniciarán los trámites del juicio de desahucio.

Prescripción reclamación IBI en un desahucio.

En la misma sentencia del Tribunal Supremo del 26 de julio de 2022 se puede confirmar que el plazo de prescripción para aquellas circunstancias que no vienen determinadas por Ley.

Y, tal y como indican nuestros abogados especialistas en desahucios, será este el proceso para proceder, no solo a reclamar las rentas debidas, sino además, la resolución del contrato.

De igual modo, el plazo para reclamar el pago de este impuesto prescribe con el transcurso de cinco años sin reclamación.

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