EL DERECHO DE LOS SOCIOS A SEPARARSE DE LAS EMPRESAS

Mercantil

EL DERECHO DE LOS SOCIOS A SEPARARSE DE LAS EMPRESAS

Los socios de una empresa pueden separarse en determinados casos:

1.- Por causas legales como por acuerdos de  modificación o cambio sustancial del objeto social, por acuerdos de la prorroga del tiempo de duración o de la reactivación de la sociedad, por acuerdos de creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, o por supuestos de cambios estructurales de la sociedad y traslado del domicilio social al extranjero.

En todos estos supuestos cuando se tome el acuerdo en la Junta General correspondiente, el socio tendrá que votar en contra del acuerdo.

2.- Por causas previstas en los estatutos, distintas a las legales, señalándose, en los mismos estatutos, el modo de acreditarse la existencia de la causa, la forma y el tiempo de ejercer el derecho de separación. Para que estos pactos sean validos será necesario, que en la Junta General correspondiente, el acuerdo sea tomado por unanimidad o lo que es lo mismo con el consentimiento de todos los socios.

Además, son causas legales, para que los socios puedan separarse de la sociedad, también en la sociedades de responsabilidad limitada, cuando se trate de acuerdos que modifiquen el régimen previsto para la transmisión de las participaciones sociales. En este supuesto no será necesario que el socio que se quiera separar haya votado en contra del acuerdo.

El socio que desee separarse tiene el plazo de un mes, desde que se publique el acuerdo en el Boletín del Registro Mercantil o en su caso, desde que se le comunique por escrito el acuerdo.

En a actualidad, hasta el 31 de diciembre de 2016, está suspenso el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, que sustancialmente consiste en privar al socio minoritario, por su incapacidad a tener mayoría, de su derecho a participar en los beneficios de la sociedad. En estos supuestos a partir del 5º año desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el socio que vote a favor de la distribución de beneficios, tendrá derecho a separarse si la Junta General acuerda la no distribución  como dividendo de al menos de 1/3 de los beneficios repartibles del ejercicio anterior.

Respecto de los pactos de socios,  GARÓN ABOGADOS  publicó un post relacionado que puede ser de su interés. Puede leerlo pinchando sobre el siguiente  enlace.

Video - EL DERECHO DE LOS SOCIOS A SEPARARSE DE LAS EMPRESAS

GARÓN ABOGADOS recomienda previamente a crear una empresa, la elaboración del pertinente pacto de socios, con el fin de evitar previsibles litigios. De igual modo, asesoramos a los socios de una empresa sobre los trámites de separación por causas legales, representándole en todo momento ante la disconformidad sobre la operatividad de la empresa y deseo de separación. Contacte con nosotros.

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Comentarios de los usuarios

  • Julia

    Buenas tardes
    Tengo una SCP con otra persona al 50%.
    Somos socios administradores solidarios.
    Por resumir, no tenemos la misma idea de negocio ni empresarial y chocamos en muchos aspectos (aunque en un principio a la hora de asociarnos parecia que si, las cosas en la practica cambian…) con lo cual yo quiero perderle le vista.
    He intentado llegar a un acuerdo de algun tipo con él pero se niega a cualquier cosa. Parece ser que lo que me ha dejado claro es que no vende su parte, con lo cual he intentado llegar a un acuerdo con él para que me compre mi 50% pero no quiere entrar a negociar (no se si lo querrá gratis o que me vaya, pero ni eso puedo…)
    Inicialmente formamos la sociedad con 3000€ aunque luego hemos ido haciendo aportaciones, de las cuales solo existe como prueba la transferencia bancaria.
    Hay un prestamo bancario a la sociedad del cual yo soy titular, y él de aval.
    La empresa tiene beneficios(bastantes).
    Se ha negado a hacer tambien SL, ya que nos lo han recomendado y teniamos pedido el nombre.
    Puedo obligarle (denunciarle) con probabilidad de exito a hacer la SL? puedo hacerle responsable de el perjuicio para la empresa de no hacer la SL?
    Puedo recuperar mis aportaciones? Cuales serian los pasos? Necesito su aprobacion?

    Por donde me recomienda tirar?

    Gracias

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