Actualizado el 28 noviembre, 2024 | 56 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Por diversas razones, algunos padres deciden hacer una donación en vida de su vivienda en favor de sus hijos. Esta operación entre donante, quien entrega el inmueble, y donatario, quien lo recibe, conlleva implicaciones fiscales. Por este motivo, nuestros abogados expertos en donaciones te van a mostrar todo lo que debes saber sobre la donación de un inmueble en vida a un hijo en la Comunidad de Madrid.
Una donación en vida consiste en que un donatario, recibe un bien (dinero, vivienda, participaciones de empresa, un coche, etc), por parte de una persona(donante).
Las donaciones entre familiares más habituales, se suelen producir entre:
La principal diferencia entre una donación en vida y una herencia, como su propio nombre indica, es que las donaciones se realizan en vida o por actos inter vivos, y la herencia se tramita una vez ha fallecido la persona.
Se podría entender como diferencia, que en ocasiones se hace la donación en vida como adelanto a la herencia, y así minimizar impacto fiscal.
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La donación en vida tiene más ventajas que desventajas. Si bien es cierto, el hecho de adelantar bienes de la herencia por donación, puede ocasionar conflictos futuros entre los posibles herederos.
A continuación vemos algunas ventajas y desventajas.
Podríamos decir que algunas ventajas de la donación en vida son:
Como posibles desventajas, la primera, que tienes que pagar impuestos por la donación en vida recibida.
Si bien es cierto, realmente el impacto lo notarás en el supuesto de recibir por donación una vivienda.
Otra de las desventajas que podríamos señalar son los posibles conflictos con otros posibles herederos.
El proceso para realizar una donación en vida lo podríamos resumir en t
Los requisitos legales para realizar una donación en vida se resumirían en el consentimiento de donante y donatario para trasferir y recibir un bien.
Sin este requisito, no hay donación.
Hay que ir al notario para hacer una donación en vida, por lo tanto, también debemos de cumplir el requisito de escritura pública.
La documentación necesaria podríamos señalar como la más importante: la identificación de donante y donatario, origen y destino de los fondos, justificante transferencia de dinero o de distinto bien, etc.
La declaración y presentación del modelo 651 en tiempo y forma será parte importante del proceso para realizar una donación en vida.
¿Nos ocupamos de todos los trámites jurídicos y fiscales de la donación de vivienda?
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La legislación especifica en la Comunidad de Madrid para hacer una donación en vida es la
En la misma se establecen bonificaciones y reducciones.
La bonificación más importante podría ser la referida al 100% cuando se destine el dinero a la compra de la que será la vivienda habitual.
Para causa distinta, y en negocios jurídicos entre familiares, podremos beneficiarnos del 99%
Los tipos de bienes que se pueden donar en vida, o al menos con los que más frecuencia trabajamos en el bufete son:
Los aspectos legales de una donación en vida a un solo hijo debe de reunir los requisitos y la documentación necesaria para poder tramitarla.
Los aspectos patrimoniales parte por la ganancia y pérdida patrimonial, donatario y donante, respectivamente.
Las consecuencias fiscales de dicha ganancia-pérdida patrimonial dependerá del bien. Por ejemplo, en una donación de dinero no hay implicaciones fiscales en la renta (siempre y cuando se cumplan todos y cuantos requisitos se establezcan). La donación de vivienda si que puede tener consecuencias fiscales para el donante, por eso es muy importante el asesoramiento fiscal previo.
Los requisitos y proceso para hacer una donación en vida de padres a hijos, es el mismo que para hacer una donación de hijos a padres.
Al ser personas dentro del grupo I y II de parentesco, se les aplica de igual manera la ley.
Por lo tanto, las ventajas fiscales para padres e hijos, por ejemplo, si hablamos de una donación de dinero, solo tendríamos que liquidar el impuesto sobre donaciones, pero no el IRPF.
En el supuesto de que si sea una donación de vivienda, es importante que conozcan los impuestos que se pagan en una donación, y ver hacer planificación fiscal sobre el momento idóneo para realizar la operación,
Cliente inglés, con residencia en Barcelona y padres residentes en Portugal, quieren donar la cantidad de 100.000 euros en Reino Unido. El cliente tuvo que pagar 5000 euros a la Hacienda catalana, pese a que el dinero se envió a cuenta británica.
En este caso, no estábamos en una donación de gananciales ya que en Francia ese régimen no es, pero fue una donación de cónyuges a un hijo.
Cada uno de los donatarios, entrego la cantidad de 131865 euros. La cantidad que salió a pagar a Hacienda madrileña fueron 0 euros, porque fueron para destinarlos para la compra de vivienda habitual.
Saber cuánto se paga por una donación en vida, saber si es mejor una donación o hacer un legado, el conocer si se puede revocar una donación, son algunas de las preguntas frecuentes que suelen hacernos en consultas a nuestros abogados.
A continuación, desarrollamos algunas de ellas.
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A grandes rasgos, el impuesto que se paga por una donación en vida: impuesto sobre donaciones.
Ahora bien, si hablamos de una donación de vivienda, participaciones, pueden entrar otros impuestos a la donación, como son la plusvalía municipal, IRPF, etc.
Cuando hablamos de donación testamentaria, podemos entender que se refiere a dar un legado a una persona concreta.
La principal diferencia entre una donación en vida y la donación testamentaria es el momento en que se celebra el negocio jurídico. La donación en vida, en el momento que se desee. El legado, una vez se fallece, se deja por testamento y se acepta el mismo.
Una donación en vida se puede revocar si hay alguna causa que invalide la misma. Puede ser en vida o ya cuando se esté en trámites de herencia.
Por ejemplo, lo que se paga a Hacienda por una donación de 20.000 euros en Madrid, suponiendo que estamos en personas de grupo I, y sin entrar en otras causas, se pagaría a Hacienda la cantidad de 16,63 euros.
Cuando el donante y el donatario son padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una bonificación del 99 % en la Comunidad de Madrid. El 1 % que restaría se mantiene como un mero elemento para el control tributario.
Existen una serie de requisitos más que se debe cumplir si quieres beneficiarte de esta bonificación:
La donación debe realizarse ante notario y mediante documento público.
El lugar de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende en el caso de las donaciones de dos supuestos:
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El Impuesto de Donaciones y Sucesiones está cedido a las diferentes Comunidades Autónomas, por eso cada una de ellas puede decidir el impacto fiscal del mismo. Además, en este asunto también influye el patrimonio que tenga el donatario, además de la vinculación que exista entre este y el donante.
Asimismo, en el caso de los inmuebles es necesario tener en cuenta en qué Comunidad se encuentra, ya que no siempre será la misma en la que residen los implicados. Incluso puede darse el caso de que se donen dos inmuebles que no se encuentren en la misma Comunidad Autónoma, entonces se aplicaría el tipo medio que corresponda al valor de la totalidad.
En el caso de que el donante sea una persona de más 65 años quedaría exento de pagar este impuesto.
El donante debe plasmar la donación en su declaración del IRPF, declarando el valor que tenía el bien cuando realiza la donación y el que tenía cuando lo adquirió, si el resultado es positivo, estará obligado a tributar entre un 19% y un 23% sobre el beneficio.
En el Artículo 633 del Código Civil se nos explica que para que la donación de un inmueble sea válida, es necesario que se haga una escritura pública en la que se manifieste individualmente los bienes que son donados y el valor de cargas que debe pagar el donatario. La aceptación del bien puede efectuarse en esa misma escritura o en otra, pero siempre mientras esté vivo el donante.
En esta escritura pública se deben expresar los consentimientos que se establecen y ello es totalmente diferente de que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa, como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial. De esta forma, en ningún caso una escritura de compraventa que esté simulada cumpliría los requisitos legales para efectuar la donación de un bien.
Ya hemos visto que si el donante ha conseguido una ganancia patrimonial debe pagar el IRPF, salvo si es mayor de 65 años y el inmueble es su vivienda habitual. En el caso del donatario debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones y la plusvalía municipal, aunque, como veíamos al principio, el primero en la Comunidad de Madrid está bonificado cuando es entre familiares, por ejemplo de padres a hijos.
Además, cuando se recibe una donación de un inmueble es necesario pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, es decir, la plusvalía municipal. La plusvalía la cobra el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra la vivienda y la paga el donatario. Eso sí, existe jurisprudencia que establece que si la transmisión es con pérdidas, aunque el valor catastral haya aumentado, no se tiene que pagar este impuesto.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
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Comentarios de los usuarios
Juan
Hola, tengo dudas qué debo pagar yo y mi padre que es quien me dona la vivienda en este caso particular: Es en Madrid, es su vivienda habitual y tiene 75 años. La vivienda costó unos 200000 eur y ahora está valorada en unos 400.000 €, ¿necesaria tasación profesional?. ¿Qué impuestos y gastos págo yo y qué mi padre?. ¿En renta nos supone algo a alguno?. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Juan.
Lo ideal en este asunto siempre es hacer una planificación fiscal, no solo para conocer los gastos del impuesto sobre donaciones, sino plusvalías, irpf, etc.
Si lo deseas, podemos contactar por privado para tener más detalles de este asunto.
Quedo pendiente de tus noticias. Encantado de saludarte,
Jackie Martin
Buenas tardes,
Mis padres me quieren donar aproximadamente 25000 para invertir en la compra de un piso, que sería una segunda vivienda. Yo resido en Madrid, en este caso cuál es el porcentaje que se debe pagar?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Jackie. Si la donación es para una segunda vivienda (no habitual) no podremos sujetarnos a las bonificaciones de la Comunidad de Madrid del 100% (los primeros 250.000€). Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarte. Un saludo,
Alvaro
Hola,
Para la.compra de.mi primera vivienda en Madrid (yo resido en Madrid desde hace 10 años) mis padres me quieren donar 100000€. Ella residen en Castilla y León. Mi padre tiene 69 y mi madre 62. Que impuestos se pagarían.
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Alvaro. Al ser residente en Madrid tengas una bonificación del 100% en el impuesto de donaciones. Nos ponemos en contacto por privado para darte más información. Un saludo,
Carmen Santamaría
Mi expareja y yo poseemos una vivienda en Ourense en propiedad al 50%, el quiere que su parte pase a nuestro hijo. El niño (21 años) y yo vivimos desde hace unos 8 años en Madrid, en una vivienda de mi propiedad. Es factible? Qué se pagaría? Y quién?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Carmen.
A priori podría ser una operación interesante, máxime porque cada vez se está escuchando más fuerte la modificación del impuesto de sucesiones y donaciones, por lo que, a efectos de bonificación, podría ser interesante. Tendríamos que tener en cuenta varios aspectos, ya que con la donación de viviendas (en este caso, del 50% de tu ex-pareja), debe de tener en cuenta el IRPF para el año que viene. Quedo a vuestra disposición para tener más detalles de la operación.
Encantado de saludarte,
Duda
Si una madre de 75 años, propietaria del 50% de una vivienda en Madrid, quiere donarle ese 50% a su hija, qué impuestos tiene que pagar cada una y cómo se calculan?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias Nacho. ¿La donación de vivienda habitual en Madrid? Pueden entrar en juego el impuesto de donaciones, la plusvalía municipal en Madrid y la posible ganancia patrimonial en el IRPF. Nos ponemos en contacto por privado para ayudarte con todos los trámites. Un saludo,
Carmen
Puedo dejar a un hijo un piso y al otro solo la legítima?
No quiero dejarles a los dos lo mismo, pues uno de ellos no se lo merece. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carmen.
Tendríamos que saber si dejar el piso a un hijo lo quiere hacer por donación o por legadopara la herencia mediante testamento. En un sentido u otro, hay que tener en cuenta que no se pueden perjudicar las legítimas que correspondan. Quedo a tu disposición para tener más detalles de cómo quieres tramitar esta operación.
Agradecidos,
SARA
Hola, Quiero donar mi piso a mi único hijo que vive conmigo, Yo tengo 75 años pero como vivo en Madrid el impuesto es el 1 % por la bonificación del 99 % pero la Plusvalía que tiene que pagar mi hijo es muy alta, ya que lo compré en el año 1997 y ahora el valor catastral del terreno es de 71.000 Euros y son 24 años, No sé si compensa o es mejor que lo herede porque no se Si no teniendo bonificación el impuesto sería más barato espero respuesta, yo pago la información, yo creo que según mis cálculos tendría que pagar 12.354 euros y el no trabaja porque es Asperger y tiene 50 años,pero no tiene prestación social, Espero respuesta y muchas gracias,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Sara.
Nos ponemos en contacto contigo para ver todos estos puntos en una asesoría. Estamos en contacto.
Encantado de saludarle,
Jesús Muñoz
Deseo donar dos plazas de garage a mis dos hijos, una a cada uno. Están en Madrid y todos somos residentes en Madrid. Qué impuestos he de pagar?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jesús.
Nos ponemos en contacto contigo por privado para darte asesoramiento fiscal de todos los impuestos.
Un saludo,
Rebeca
Buenos días.
Recibí la herencia de mi padre, él no tenía testamento.
Lo doné a mi madre.
Es vivienda habitual, tanto de mi madre y mia.
Estoy exenta del irpf en la renta?
GRACIAS!
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Rebeca.
Procedemos a contactar por privado para tener más información de la herencia-donación, ya que este tipo de operaciones tiene unos requisitos y si no se cumplen si puede haber ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF.
Estamos en contacto. Un saludo,
Patricia Serrano
Hola, mis padres justo de han jubilado y tienen un piso en propiedad en Madrid y otro con hipoteca aún en Ocaña (Toledo), el cual actualmente no pueden seguir pagando. Lo único que se nos ocurre es que nos donen a sus hijos el piso en propiedad para que, en caso de que el banco les ejecute la hipoteca del otro…, porque sería muy probable que perdieran ambos pisos y se quedaran en la calle. Muchas gracias de antemano.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Patricia.
Tendríamos que ver los efectos de la donación con subrogación de la hipoteca. Nos hemos puesto en contacto contigo para tener más detalles de la situación.
Un cordial saludo,
Francisco
Si me donan un piso en Madrid de valor 80.000€ aproximado, y quería saber cuanto debería pagar de IRPF y si tendría que pagar otra cosa más ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Francisco. Para la donación de un piso en Madrid tendrás que tener en cuenta (tu y tus familiares) que hay que liquidar el impuesto de donaciones, posiblemente plusvalía municipal, y si no cumplen tus padres los requisitos que marca la LRPF puede que tengan una ganancia patrimonial que declarar en la renta al hacer la donación. Te dejo enlace directo a un artículo que lo detallamos más. Saludos,
Fernando
Me van a hacer mis padres una donación en vida de un dinero para comprarme mi primera vivienda, que pasos tengo que seguir para realizarlo, sería en la comunidad de Madrid
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Fernando.
Te escribimos por privado para tener más información y poder ayudarte en los trámites de la donación.
Encantado de saludarte,
Isabel
Si se ha echo la escritura nueva donde mi padre ha puesto la escritura a nombre de su hija por el valor de 160.000 € cuanto se puede pagar por el impuesto de sucesión y donación.Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Isabel.
Te escribimos por privado para tener más detalles de la donación realizada. Encantado de saludarte,
José Luis
Quisiera donar, testar o vender el piso que tengo en Leganés a un hijo lo compre hace unos 50 años y que me valió 400.000 pts. Fue mi 1ª vivienda y habitual, actualmente resido en un pueblo de Toledo.
¿Que me resultaria mas barato? Yo seria el que pagaria todos los gastos, pues mi hijo no podria. Él reside en la actualidad en el piso.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos José Luis.
Lo primer es tener presente la ley especial que hay en materia de donaciones de vivienda. Será importante ver otros impuestos y sus costes antes de hacer la operación. Nos ponemos en contacto por privado para asesorarle y tener una cita con nosotros.
Encantado de saludarte,
raul marti segura
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Vivo fuera de España y no puedo desplazarme para gestionar una donación de dinero en vida que quieren hacernos mis padres a mi hermano y a mi, ¿Puedo utilizar un poder notarial general (de ruina) en favor de mi hermano para que me represente y lo gestione por mi?
¿En caso negativo, que poder debería utilizar?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Raúl.
En cuanto al poder general o el de ruina, efectivamente, será necesaria representación para hacer la donación ante notario. Es importante saber si eres residente fiscal en España o no, ya que los efectos fiscales-tributarios son diferentes en un caso y otro. Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más detalles.
Encantado de saludarte,
Francisco Javier López Aligué
Somos un matrimonio de 75 años de edad ambos. Tenemos dos pisos. Uno es nuestra vivienda habitual y el otro lo tenemos «alquilado» a nuestro hijo (hijo único). Todos en Madrid. Ahora estamos pensando en dejarle ese piso a nuestro hijo y estamos dándole vueltas a hacerlo como «Herencia en Vida».
¿Qué impuestos habría que pagar? (sobre todo de IRPF) y ¿quien?
Muchas gracias y un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Francisco.
A efectos de IRPF en donación es muy importante que tengamos en cuenta lo que dice el artículo 33 de la Ley del IRPF sobre ganancias y pérdidas patrimoniales. Además, tened en cuenta el concepto de vivienda habitual para que esté exenta. Una cosa es el impuesto sobre la renta que tendría una especial repercusión suya, y por otro lado, el impuesto sobre donaciones que tendría que hacer frente su hijo. Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarles a planificar fiscalmente la posible donación en vida.
Encantado de saludarle,
Mario Nicolás Rodríguez
Queremos hacer donación del piso en que vivimos a un hijo que vive con nosotros. Ya lo tenemos adjudicado a él en testamento, pero la posibilidad
de que varíen las condiciones de tributación en Madrid hace que pensemos en acelerar la operación. Ambos conyuges pasamos de los ochenta años . Tenemos otro hijo que quedará compensado en herencia. Querríamos saber los pros y los contras de la operación y lo que nos costaría la consulta. Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por consultarnos Mario. Nos ponemos en contacto por privado para solicitarle más información del caso.
Encantado de saludarle,
LAURA
Buenos días,
Mis padres quieren donar a mi hermano 20.000 euros para la compra de su primera vivienda en la Comunidad de Madrid.
¿Cuánto tendría que pagar de impuesto de donaciones y es posible evitar hacerlo en escritura pública ante Notario?
Mis padres tienen ya más de 65 años.
Un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Laura.
La donación de dinero para comprar un piso está bonificada al 100% siempre que sea para su vivienda habitual en los primeros 250.000€. Nos ponemos en contacto contigo para explicarte tanto el proceso como los requisitos. Encantado de saludarte,
ARTURO MIGUEL
Buenos días.
Queremos hacer una donación en vida de la vivienda habitual de mis padres, reservándoles el usufructo, ambos se encuentran en residencias y, además, nuestro padre incapacitado. Los hermanos tenemos «poder de ruina» para operar en su nombre, de manera que ¿sería posible utilizando tal poder donar en favor propio la vivienda habitual»
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Arturo. Te voy a poner un enlace a un artículo que publicamos hace un tiempo sobre el poder de ruina. Nos pondremos en contacto contigo para tener más información de la viabilidad de la operación. Encantado de saludarte,
Jesús Manuel
Buenos días. Queremos donar un piso a uno de nuestros dos hijos ¿podemos hacerlo sin incurrir en alguna falta legal respecto al otro hijo?
Saludos
Jesús Manuel
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jesús. En este mismo artículo hemos comentado la figura de la donación colacionable que podría darse en la donación que queréis hacer a vuestro hijo. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso. Encantado de saludaros,
Jose Esteban
Buenos días. Queremos hacer una donacion de un piso a nuestro hijo. El piso está en Alcalá de Henares. Podemos hacer la escritura notarial en Madrid y luego registrarlo en Alcalá. Con que tiempo contamos?. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos José. Entiendo que no debe de haber ningún problema. Una cosa es donde se haga la donación y otra que al resultar un piso deba de inscribirse en el Registro de la Propiedad donde ya está inscrito. Nos ponemos en contacto contigo para interesarnos del caso. Encantado de saludarte,
Inmaculada santos
Si donó el dinero de un piso a los hijos pago yo la plusvalía
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Inmaculada. La donación de dinero y la compra de vivienda a efectos de la plusvalía municipal son actos diferentes. Nos ponemos en contacto contigo para indicarte su tramitación. Encantado de saludarte,
Sergio
Buenas, ¿hay alguna problema si recibo una donación de un inmueble cuando tengo una vivienda VPPB (Madrid)?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Sergio. Entiendo que el hacer una donación de vivienda sigue un proceso de declaración, y por otro lado, habría que analizar cómo podría afectarte el tener una VPPB en Madrid si recibieses una vivienda en donación. Nos ponemos en contacto contigo para estudiar el caso. Encantado de saludarte,
Rosario
Hay que pagar a hacienda vuando donó mi vivienda habitual a mi hija? Sería una donación con hipoteca que mi hija subroga
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Rosario. Efectivamente, hay que pagar impuestos cuando se hace una donación de vivienda, aunque tenga hipoteca. Nos ponemos en contacto por privado para poder atenderle. Encantado de saludarle,
Juan Jose
Hola.
Mis padres quieren donarme una vivienda, la cual tiene un hipoteca actualmente. Queriamos realizar a la vez de la donacion cancelar la actual hipoteca en la cual estan ellos pero que este banco se niega hacerme una subrogacion pero hay un banco que si me ofrece unahipoteca por el importe que queda pendiente.
¿Es posible legalmente hacer estas dos operativas a la vez?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Juan José. Son dos operaciones diferentes. Hasta que tu no recibas la donación no podrás hacer ningún tipo de subrogación ni cancelar hipoteca. Si mal no entiendo la operación, hacer una subrogación es complicado sin avalistas. No obstante, nos ponemos en contacto por privado para ayudarte con el caso. Encantado de saludarte,
Carmen Gutierrez Hernandes
Qué pasa cuando la mitad de la vivienda es propiedad de la donante y la otra mitad de los hijos?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carmen. No pasa nada en el supuesto de que quiera donarle a sus hijos el 50% de titularidad de la vivienda. Habría que tener en cuenta sus circunstancias personales y localización de la vivienda a la hora de conocer todos los impuestos y sus posibles bonificaciones u exenciones. Te escribimos por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Cristina Fernández Plaza
Quiero donar el 50% de una casa a mi hija que es copropietaria del otro 50% . La vivienda la adquirimos en 2012 por 50.000 euros en Madrid. En 2013 Hacienda nos hizo una revisión y concluyó que el valor de mercado eran 75.000 euros, por lo que pagamos 900 euros más de Impuesto de Transmisiones. Ahora el valor fiscal de la vivienda son 75.800.
Mi pregunta es si yo como donante cuando declare la donación para tributar por IRPF hacienda considerará el valor de adquisición de la vivienda en 75.000 euros que fue por lo que pagamos impuestos finalmente o considerara los 50.000 que están escriturados como precio de adquisición.
Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Cristina. Nos ponemos en contacto por privado ya que cualquier respuesta en la que se ofrezcan datos económicos a la hora de hacer una donación de vivienda es necesario poner en contexto todos los impuestos y su implicación fiscal. Seguimos en contacto. Saludos,
Rosa
Hola, mis padres viven en BCN y tienen un piso en Madrid en el que vivo y quieren donármelo. Tienen mas de 80 años. Aun así quedaría extinto el pago del impuesto del IRPF?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Rosa. Cuidado con el concepto de vivienda habitual si vais a realizar una donación. Es un requisito sobre ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF. Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarte a planificar el caso. Encantado de saludarte,
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