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En este artículo realizaremos un análisis detallado sobre las donaciones entre cónyuges y las donaciones de bienes gananciales para que puedas comprender todo lo relacionado con este concepto.
Si deseas consultar tu caso particular, te invitamos a contactar con uno de nuestros abogados expertos en donaciones, quienes te ayudarán en todo lo que necesites.
Una donación entre cónyuges consiste en la transmisión de bienes dentro del ámbito patrimonial del matrimonio.
Este tipo de donación no depende de si el matrimonio está regido por el régimen de gananciales o el de separación de bienes.
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La sociedad de gananciales está regulada por el artículo 1344 del Código Civil de España. Según este régimen, las ganancias obtenidas por ambos cónyuges se consideran comunes dentro del matrimonio.
Esto significa que, una vez contraído el matrimonio, todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges son compartidos y, por lo tanto, son propiedad de ambos. Las donaciones realizadas en este contexto también serán tratadas dentro de la sociedad de gananciales, siempre que no se especifique lo contrario.
En caso de divorcio, estos bienes se dividen por igual entre los cónyuges, independientemente de quién los haya obtenido.
Este régimen de gananciales debe ser acordado por ambas partes antes del matrimonio.
El régimen de gananciales es un régimen matrimonial que hace comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
Las donaciones entre cónyuges más comunes incluyen:
Tanto la donación de dinero como la de inmuebles, en Madrid, están bonificadas al 99%.
Algunos de los bienes gananciales más destacados son:
No solo los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges son gananciales, sino también aquellos adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges en un matrimonio con régimen de gananciales. Este tipo de bienes no forman parte de los bienes gananciales, ya que solo pueden ser disfrutados por la parte que los ha adquirido. En este sentido, la donación en vida puede influir en la composición del patrimonio familiar.
Contrariamente a los bienes gananciales, en caso de divorcio, todos los bienes privativos son patrimonio exclusivo y privado de aquel que los haya obtenido.
Algunos de los bienes privativos más importantes son:
Aunque ya hemos hablado en nuestro blog sobre cómo afectan las donaciones a la declaración de la renta, es posible que haya bienes privativos que deseen ser incorporados a la sociedad de gananciales.
Es importante aclarar que las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, derivadas de cualquier alteración en la composición de su patrimonio, se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por ley se consideren como rendimientos.
Es esencial diferenciar si la aportación a la sociedad de gananciales se realiza a título gratuito o mediante “contraprestación”, ya que esto determinará si se aplica el impuesto sobre donaciones o el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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Para realizar una donación de bienes gananciales, el donante deberá dejar claro que la donación se hace conjuntamente a ambos cónyuges, y no de manera particular a uno de ellos.
Será considerada como una donación ganancial toda aquella que sea aceptada por ambos cónyuges, siempre y cuando el donante no indique lo contrario o especifique que la donación es para una de las partes.
En caso de divorcio, las donaciones en régimen de gananciales serán repartidas de manera equitativa entre los cónyuges.
Si la disolución de la sociedad de gananciales se lleva a cabo adjudicando a cada cónyuge bienes y deudas en pago de su haber de gananciales, sin que se declare exceso alguno, no será necesario liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), ya que la extinción o disolución de una comunidad de bienes, como es la sociedad de gananciales, implica la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros o cónyuges en proporción a su cuota de participación.
Dicha adjudicación no se considera una verdadera transmisión, ya que no se le está atribuyendo algo que no tuvieran previamente.
Las donaciones en el régimen de separación de bienes deben entenderse desde dos perspectivas:
En las donaciones de padres a hijos y viceversa, cuando exista una donación en régimen de separación de bienes, será necesario liquidar el modelo 651 de forma separada.
En las donaciones entre cónyuges bajo régimen de separación de bienes, no habrá cambios en la forma de declarar y liquidar.
Las donaciones de bienes en régimen ganancial constituyen un tema polémico, ya que en muchas ocasiones no está claro el carácter privativo o ganancial de los mismos.
Las donaciones privativas son aquellas que se destinan de forma explícita a uno de los cónyuges de manera privada, por lo que no forman parte de los bienes comunes del matrimonio.
En cambio, las donaciones gananciales son bienes comunes de los cónyuges y se consideran un bien ganancial más.
Por tanto, la principal diferencia es que la donación privativa es un bien exclusivo de un cónyuge, mientras que la donación ganancial es un bien compartido por ambas partes.
A pesar de que un matrimonio esté casado en régimen de gananciales, es posible realizar una donación de forma particular a uno de los cónyuges en forma de bienes privativos.
Cuando los padres realizan una donación a un hijo casado, esta donación tendrá un carácter privativo, independientemente de si el hijo está casado bajo régimen de gananciales.
Sin embargo, también es posible realizar una donación conjunta al matrimonio, siempre y cuando así se especifique.
Cuando uno de los cónyuges de un matrimonio con régimen de gananciales quiera realizar una compraventa con un bien privativo, la otra parte deberá acudir al notario para dejar constancia de que la compra se realiza con un bien privativo y no ganancial.
En consecuencia, el bien adquirido pasará a ser un bien privativo del cónyuge que lo haya comprado.
Las implicaciones fiscales de las donaciones entre cónyuges deben analizarse en función de si hay separación de bienes o régimen de gananciales. En lugares como Cataluña, el impuesto de donaciones varía dependiendo de la normativa autonómica, lo que influye en la carga tributaria.
Lo más frecuente es que estas operaciones se realicen bajo régimen de separación de bienes, ya que, de no ser así, se podría estar donando bienes privativos a la sociedad de gananciales. La tributación de la donación entre cónyuges puede variar según la modalidad fiscal que se aplique.
Las donaciones realizadas dentro de una sociedad en régimen ganancial deben ser declaradas por el donante en el IRPF y tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Esto significa que, a nivel fiscal, la donación se trata como cualquier otra, independientemente de si es privativa o ganancial.
Si se adjudicasen uno de los cónyuges bienes por un valor superior al 50% del haber ganancial, sin que dicho cónyuge realice contraprestación alguna en favor del otro, se produciría un exceso de adjudicación. Esto estaría sujeto al impuesto de donaciones y, dependiendo de la situación, podría generar un ajuste fiscal significativo.
Si, por el contrario, el cónyuge que recibe bienes por un valor superior a su parte ganancial debe entregar una contraprestación al otro cónyuge, este exceso de adjudicación, al tener carácter oneroso, quedará sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
La donación entre cónyuges en Madrid estará bonificada, al 99%, conforme a la normativa local. Esto es parte del impuesto de donaciones en Madrid, que establece beneficios fiscales para las donaciones realizadas entre cónyuges.
El mayor de los beneficios de realizar una donación entre cónyuges es tener acceso a las bonificaciones fiscales disponibles.
Además, es una forma de beneficiar en vida a la persona con la que compartes matrimonio por las razones que consideres oportunas.
Uno de los mayores riesgos que encontramos en la práctica es cuando, tras una donación entre cónyuges, el matrimonio se rompe y uno de los cónyuges recibe bienes personales en su favor.
Para que esa donación pueda revocarse, es necesario incluir en la escritura las circunstancias específicas, ya que, de lo contrario, no se podrán recuperar esos bienes.
Las donaciones son libres y voluntarias, sin carácter retroactivo, salvo que expresamente concurran las causas para ello.
Otra de las consideraciones importantes es el riesgo de despatrimonialización, en casos en los que se actúe en perjuicio de los acreedores. En esos casos, podríamos estar ante un presunto delito de alzamiento de bienes.
Como en cualquier tipo de donación, el mejor consejo antes de realizar cualquier trámite es contar con el adecuado asesoramiento legal y fiscal. Es importante estar al tanto de situaciones como la donación encubierta, que podría dar lugar a complicaciones legales si no se maneja correctamente.
Al realizar una donación entre cónyuges, lo que estamos haciendo es anticipar la herencia. Por ello, es recomendable llevar a cabo una adecuada planificación fiscal, que incluya:
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Como hemos visto a lo largo del artículo, no es lo mismo realizar una donación entre cónyuges que una donación realizada por la sociedad de gananciales, o por los cónyuges en régimen de separación de bienes.
A continuación, responderemos a preguntas comunes sobre cuándo se deben pagar impuestos, qué bienes se pueden donar y cómo declarar una donación entre cónyuges.
Sí, es necesario y obligatorio pagar impuestos por una donación entre cónyuges. Es importante revisar la normativa autonómica para conocer las reducciones y bonificaciones aplicables.
Los bienes que se pueden donar entre cónyuges son aquellos que, por su naturaleza, no sean ilícitos y que formen parte de su patrimonio. En ningún caso se puede donar más de lo que se posee, ni perjudicar los derechos de las legítimas.
La donación entre cónyuges se declara mediante escritura pública y el modelo 651.
Es importante tener en cuenta que las donaciones entre cónyuges forman parte del grupo II y están sujetas a importantes bonificaciones.
El importe a pagar por una donación entre cónyuges dependerá de lo dispuesto por la normativa autonómica.
Por ejemplo, una donación entre cónyuges en Madrid estará bonificada al 99%.
En el impuesto de donaciones entre cónyuges en Cataluña, el porcentaje de bonificación suele estar entre un 5% y un 7% normalmente.
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23 febrero, 2025 | 5 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
Merchr
Estoy casada desde ha e 1 año y 9 meses con un ingles. Ahora ha vendido un piso en españa y tiene el di ero en un banco español. Puede abrir una cuenta en ese mismo banco y transferirme 50.000 euros?. Cuanto tendria que pagar yo a hacienda?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Merche. Se considera una donación lo que se quiere hacer, y por tanto tributará. Nos ponemos en contacto por privado para solicitarte más detalles. Encantado de saludarte,
Sebastián
Buenos días, estoy casado en régimen de separación de bienes desde hace muchos años, pero en realidad siempre hemos vivido como si estuviéramos en gananciales (aportando cada uno al matrimonio). El caso es que estos años yo he tenido un sueldo mas alto, por lo tengo mas ahorros en mi cuenta, y ahora nos gustaría comprar una casa entre los 2 (al 50%). Convendría que nos pasemos al régimen de gananciales antes de la compra, para que si yo aporto la entrada, no se considere una donación? Gracias!
Mar
Estoy casada en régimen de gananciales. Si mi marido me dona la mitad de su vivienda adquirida antes del matrimonio,¿tengo que pagar plusvalía? Estamos en Madrid
Antonia Salmerón
Gracias por escribirnos Mar. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto de donación. Un saludo
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