Actualizado el 13 agosto, 2024 | 5 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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En este artículo realizaremos un análisis sobre las donaciones entre cónyuges y las donaciones de bienes gananciales para que puedas conocer todo sobre este concepto.
Si deseas consultar tu caso particular, te invitamos a que contactes con uno de nuestros abogados expertos en donaciones que te ayudarán en todo lo que necesites.
Una donación entre cónyuges es la transmisión de bienes dentro de la esfera patrimonial del matrimonio.
Es independiente que el matrimonio esté casado bajo régimen de gananciales o de separación de bienes.
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La sociedad de gananciales se encuentra regulada en el artículo 1344 del Código Civil de España. Según este régimen, los beneficios o ganancias obtenidas por ambos cónyuges se hacen comunes en el matrimonio.
Esto significa que, una vez contraído el matrimonio, todos los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges son compartidos, es decir, son ganancias de los dos.
Así pues, en caso de divorcio, estos bienes son repartidos por igual entre los cónyuges, independientemente de quien los haya obtenido.
Este régimen de gananciales debe ser acordado por ambas partes antes del matrimonio.
El régimen de gananciales es un régimen matrimonial que hace comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
Los tipos de donaciones entre cónyuges más frecuentes que solemos realizar son las consistentes en:
Tanto la donación de dinero como de inmuebles, en Madrid estarán bonificadas al 99%.
Algunos de los bienes gananciales más destacados son:
Tienen carácter de bienes gananciales no solo los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, sino además, los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen a un único cónyuge dentro de un matrimonio con un régimen de gananciales. Este tipo de bienes no se incluyen dentro de los bienes gananciales, ya que sólo pueden ser disfrutados por una de las partes.
Al contrario de lo que sucede con los bienes gananciales, en caso de divorcio, todos los bienes privativos son patrimonio exclusivo y privado de aquel que los haya obtenido.
Algunos de los bienes privativos principales son:
Aunque ya hablamos en el blog sobre cómo afectan las donaciones a la declaración de la renta, es posible que nos encontremos bienes privativos que desean ser incorporados a la sociedad de gananciales.
En este extremo es conveniente informar que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por Ley se califiquen como rendimientos.
Será importante diferenciar si la aportación a la sociedad de gananciales se hace a titulo gratuito o por medio de “contraprestación”, ya que dependerá si entra en juego el impuesto sobre donaciones y no el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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Para hacer una donación de bienes gananciales, el donante deberá expresar que la donación se hace conjuntamente a ambos cónyuges, y no de forma particular a uno de ellos.
Será considerada como donación ganancial toda aquella que sea aceptada por ambos cónyuges, siempre y cuando el donante no indique lo contrario o especifique la donación a una de las partes.
En caso de divorcio, las donaciones en régimen ganancial serán repartidas de forma equitativa entre los cónyuges.
Si la disolución de la sociedad de gananciales se llevase a cabo adjudicando a cada uno de los cónyuges bienes y deudas en pago de su haber de gananciales, sin que se produzca exceso alguno declarado por los interesados, no se produciría la obligación de liquidar ITP/AJD, en tanto que la extinción o disolución de una comunidad de bienes, como es la sociedad de gananciales, supone la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros o cónyuges en proporción a su cuota de participación.
Dicha adjudicación no es una verdadera transmisión pues no se le está atribuyendo algo que no tuvieran con anterioridad.
Las donaciones en el régimen de separación de bienes hay que entenderlo desde dos puntos:
En las donaciones de padres a hijos y viceversa, en los casos en los que haya una donación en separación de bienes se tendrá que liquidar el modelo 651 por separado.
En las donaciones entre cónyuges en régimen de separación de bienes, no variará la forma de declarar y liquidar.
Las donaciones de bienes en régimen ganancial constituyen un tema polémico, ya que en muchas ocasiones no está claro el carácter privativo o ganancial de los mismos.
Las donaciones privativas son aquellas que se destinan, de forma explícita, a uno de los cónyuges de forma privada, por lo que no sería un bien conjunto del matrimonio.
En cambio, las donaciones gananciales son bienes comunes de los cónyuges, y se comportan como un bien ganancial cualquiera.
Por tanto, la diferencia principal que existe es que la donación como tal es un bien privado de un cónyuge, y la donación ganancial es un bien común de ambas partes.
A pesar de que un matrimonio esté casado en régimen de gananciales, es posible realizar una donación de forma particular a uno de los cónyuges en forma de bienes privativos.
Cuando los padres realizan una donación a un hijo casado, esta donación tendrá un carácter privativo, independientemente de si está casado en régimen ganancial.
Sin embargo, también se podrá realizar una donación conjuntamente al matrimonio siempre y cuando así se especifique.
Cuando uno de los cónyuges de un matrimonio con régimen de gananciales quiera realizar una compraventa con un bien privativo, la otra parte deberá acudir al notario para expresar que la compra se realiza con un bien privativo y no ganancial.
En consecuencia, el bien adquirido pasa a ser un bien privativo del cónyuge.
Las implicaciones fiscales de las donaciones entre cónyuges tienen que partir por analizar la fiscalidad de las donaciones en si hay separación de bienes o régimen de gananciales.
Lo frecuente es ver estas operaciones en régimen de separación de bienes, ya que de otro modo, se podría estar donando bienes privativos a la sociedad de gananciales. La tributación de la donación entre cónyuges puede variar a efectos impositivos.
Las donaciones realizadas a sociedades en régimen ganancial deben ser declaradas por el donante en el IRPF y tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Es decir, a nivel fiscal se comporta como una donación cualquiera, independientemente de si es privativa o ganancial.
Si se adjudicasen uno de los cónyuges bienes por un valor superior al 50% del haber ganancial, sin que dicho cónyuge realice contraprestación alguna en favor del otro, se producirá un exceso de adjudicación que, por su carácter lucrativo, estaría sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación.
Si, por el contrario, el cónyuge que reciba bienes por valor superior a su haber ganancial queda obligado a entregar al otro cónyuge una contraprestación se producirá un exceso que, al tener carácter oneroso, quedará sujeto a la modalidad al ITP y AJD, por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
La donación entre cónyuges en Madrid entraría dentro del grupo II.
La normativa especifica de la Comunidad de Madrid se encuentra recogida en la Ley, y en la que se dice que estará bonificada al 100% y al 99%.
El mayor de los beneficios de realizar una donación entre cónyuges es tener acceso a las bonificaciones.
Y, como no puede ser de otra manera, es beneficiar en vida a la persona con la que compartes matrimonio por los motivos que consideres.
Uno de los mayores riesgos que en la practica encontramos, se da en los casos de donaciones entre cónyuges en los que, por las circunstancias que fueren, ese matrimonio rompiese, y en favor del otro, hubiera bienes personales.
Para que esa donación se pudiera revocar es necesario incluir en la escritura las circunstancias, ya que de otro modo, no se podrían recuperar.
Las donaciones son libres y voluntarias. Sin carácter retroactivo, salvo que expresamente concurrieren las causas.
Otra de las consideraciones que se deben de tener en cuenta como riesgos, son los casos en los que se despatrimonializa una persona en perjuicio de acreedores. En esos casos podríamos estar ante un presunto delito de alzamiento de bienes.
Como en cualquier tipo de donación, el mejor consejo antes de hacer ningún trámite, es tener el adecuado asesoramiento legal y fiscal.
Con la donación entre cónyuges lo que estamos haciendo es anticipar la herencia y para ello es aconsejable tener una adecuada planificación fiscal, desde:
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Ya hemos visto a lo largo del artículo, que no es lo mismo que se haga una donación entre cónyuges, que la donación la haga la sociedad de gananciales, o los cónyuges en separación de bienes.
Por lo tanto, veremos cuándo hay que pagar impuestos, los bienes que se pueden donar y cómo declarar en una donación entre cónyuges.
Si, es necesario y obligatorio pagar impuestos por una donación entre cónyuges. Tendremos que acudir a normativa autonómica para ver las reducciones y bonificaciones aplicables.
Los bienes que se pueden donar entre cónyuges serán todos aquellos que por su naturaleza no sean ilícitos y formen parte de su haber. En ningún caso, puede donarse más de lo que se tiene, ni perjudicar derecho de legitimas.
La donación entre cónyuges se declara en escritura pública y por el modelo 651.
Hay que tener en cuenta que forman parte del grupo II y entran importantes bonificaciones.
Lo que se tiene que pagar por una donación entre cónyuges será el resultado de aplicar lo dispuesto por normativa autonómica.
Por ejemplo, una donación entre cónyuges en Madrid estará bonificada, al 99%.
En el impuesto de donaciones entre cónyuges en Cataluña estará entre un 5% y 7% normalmente.
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Comentarios de los usuarios
Merchr
Estoy casada desde ha e 1 año y 9 meses con un ingles. Ahora ha vendido un piso en españa y tiene el di ero en un banco español. Puede abrir una cuenta en ese mismo banco y transferirme 50.000 euros?. Cuanto tendria que pagar yo a hacienda?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Merche. Se considera una donación lo que se quiere hacer, y por tanto tributará. Nos ponemos en contacto por privado para solicitarte más detalles. Encantado de saludarte,
Sebastián
Buenos días, estoy casado en régimen de separación de bienes desde hace muchos años, pero en realidad siempre hemos vivido como si estuviéramos en gananciales (aportando cada uno al matrimonio). El caso es que estos años yo he tenido un sueldo mas alto, por lo tengo mas ahorros en mi cuenta, y ahora nos gustaría comprar una casa entre los 2 (al 50%). Convendría que nos pasemos al régimen de gananciales antes de la compra, para que si yo aporto la entrada, no se considere una donación? Gracias!
Mar
Estoy casada en régimen de gananciales. Si mi marido me dona la mitad de su vivienda adquirida antes del matrimonio,¿tengo que pagar plusvalía? Estamos en Madrid
Antonia Salmerón
Gracias por escribirnos Mar. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto de donación. Un saludo
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