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Es frecuente la donación de participaciones en empresa familiar cuando el administrador decide dejar la gestión del negocio. Será muy importante que estés asesorado por abogados donaciones Madrid, ya que este tipo de donaciones provoca una alteración patrimonial sujeta al IRPF.
A modo de resumen, te podemos decir que:
La donación de participaciones en una empresa familiar significa dar derechos de propiedad a otra persona. No se recibe dinero a cambio. Este proceso se hace para planificar la sucesión o reorganizar la estructura de acciones. Se deben cumplir ciertos requisitos legales y fiscales para garantizar su validez.
Como ya informó la propia Comisión Europea en su Recomendación 94/1069/CE, de 7 de diciembre de 1994, se trata de «garantizar el éxito de la transmisión de la empresa familiar, evitando que la sucesión o donación pongan en peligro su supervivencia».
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Algunos requisitos para realizar una donación en empresas familiares lo encontramos en el artículo 20 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
El donante debe ser el dueño de las participaciones. También debe tener la capacidad legal para donar. Además, es necesario que no existan restricciones en los estatutos de la empresa que impidan la cesión.
El donatario debe aceptar la donación. También debe cumplir con los requisitos legales. Para obtener un beneficio fiscal, debe mantener la propiedad de las participaciones durante el tiempo que indique la normativa.
Este es uno de los casos, para que tenga validez legal, en los que para hacer una donación hay que ir al notario. Es necesario registrar la operación en el Registro Mercantil si las participaciones son de una sociedad limitada.
Antes de donar, es bueno valorar la empresa. Así, podrás entender el impacto fiscal y patrimonial. Esta evaluación permitirá optimizar la operación y evitar inconvenientes futuros.
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A continuación, sacamos a colación algunos hechos importantes relacionados con las donaciones de acciones de una empresa familiar.
En la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 2137/2021), un empresario entregó participaciones a sus hijos. Su meta era planificar la sucesión. La operación fue revisada. Cumplió con los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del ISD. Por eso, se aplicó una reducción del 95%. Así, se evitó una carga impositiva alta. Se decidió que la actividad empresarial debe durar al menos diez años. Esto es para asegurar el beneficio fiscal.
Según la Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 3490/2020), un socio de una empresa familiar transfirió su participación a su hermano. Hacienda cuestionó la operación. Alegó que era una donación encubierta para evadir impuestos. La transferencia cumplió con los requisitos legales y contables. Así, se pudo aprovechar la exención fiscal correspondiente.
En el caso TEAC 1284/2019, un padre donó parte de su empresa a su hijo. El hijo siguió con el negocio. La Agencia Tributaria dudó sobre la bonificación en el ISD. El TEAC decidió que la exención se debe aplicar si se cumplen los requisitos de actividad y dirección efectiva.
25 marzo, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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