Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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En algunas ocasiones se nos ha podido hablar del concepto donación mortis causa, y debemos explicar, que se están mezclando actos, cada uno de los cuales, tienen incidencia fiscal.
Precisamente, lo que diferencia este tipo de operaciones es que se pueden hacer en vida «inter vivos» o una vez fallece el titular de los bienes «mortis causa».
Detallan nuestros abogados expertos en donaciones este tipo de cuestiones.
Una donación mortis causa, como tal, no existe.
Si es un acto mortis causa, inevitablemente se tiene que realizar una vez ha fallecido la persona que tiene esos bienes.
Lo único que nos hace pensar que pudiera existir esta figura es por medio de legados.
Un legado es atribuir un determinado bien a una persona concreta, una vez haya fallecido esta persona, y tras aceptar la herencia.
Ya hemos podido hablar de la figura del legado, para el caso de querer que un bien concreto, normalmente una vivienda, pueda ser para una determinada persona.
Si es una donación, deberá realizarse en vida y con el consentimiento de donante y donatario. Igualmente, hay que ir a una notaria para hacer la donación.
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Ya hemos explicado que no hay pasos porque el Código Civil no regula esta figura como tal, sino como herencia.
Para ello, uno de los documentos que tenemos que disponer es de testamento.
No es obligatorio hacerlo en vida, y si fuera este el escenario, antes de hacer la aceptación o renuncia de la herencia, tendremos que hacer un proceso que se llama declaración de herederos.
Es un trámite en el que tendrán que ir los herederos y dos testigos que reconozcan tal condición a cada uno de ellos. Este acto se realizará en una notaría y quedará inscrito para seguir con los trámites de la herencia.
Tratando de desmenuzar esta mezcla de conceptos, podemos decir que la regulación en el Código Civil diferencia cada uno de los actos. De igual manera, en la normativa autonómica de cesión de tributos, a la hora de aplicar reducciones y bonificaciones, diferencia los actos que se producen en vida, de los que se pueden aplicar una vez fallecida la persona.
Si estuviéramos hablando de una donación, hay dos aspectos que debemos de tener en cuenta:
La capacidad del donante quiere decir, que la persona titular del bien, se encuentra en plenas capacidades para entender el acto que está realizando en favor de otra persona. Hemos visto en alguna ocasión, que no se ha podido firmar el acto en notaria, tras llegar a la conclusión el notario de que no se encontraba en plenas facultades.
Y, el otro aspecto es el consentimiento del donante. Ya hemos visto que es un acto libre y voluntario, por lo que no tendría sentido hacer un acto sin estar plenamente convencido de lo que va hacer.
Igualmente, la revocación de la donación suele estar ligada, por ejemplo, a causas de desheredar a un hijo (las más habituales). Para que pueda darse este escenario deben cumplirse requisitos que establece el Código Civil. No son aspectos jurídicos sencillos, por más que pueda haber escritura-testamento.
Tanto para donante como para donatario tendrán implicaciones fiscales el que pierdan o ganen parte de su patrimonio.
Por ejemplo, la donación de dinero de padres a hijos es una pérdida patrimonial, que no tiene más incidencia que en el impuesto de donaciones, ya que existen importantes beneficios fiscales para el donatario, y ninguna obligación en el IRPF para el donante.
En cambio, el impacto en el patrimonio del donante si tiene una importante incidencia en el IRPF por la pérdida de patrimonio, salvo que existan causas de no estar sujeto a ganancia patrimonial.
Los beneficios fiscales para el donatario partirán de las reducciones y bonificaciones, a efectos del impuesto sobre donaciones
En ocasiones es muy difícil hacer previsiones en materia fiscal. Por este motivo, una de las ventajas de la donación “mortis causa” es que puedes saber cuántos impuestos puedes llegar a pagar por la operación.
Y, de aquí, una de las importantes desventajas, ya que hay dos factores que son difíciles de precisar: la muerte de una persona, y el tipo impositivo para hacer una herencia o donación en un tiempo concreto.
En los dos últimos años, en materia de herencias y donaciones se han producido importantes y significativos cambios.
Una de las ventajas de hacer la donación en vida es la flexibilidad patrimonial de hacer esa planificación fiscal, al objeto de minorar el impacto en un futuro.
De primeras, se puede ir reduciendo impuesto sobre el patrimonio, IRPF, plusvalía municipal en las transmisiones, etc.
Los beneficios fiscales parten del análisis de las diferentes legislaciones, por lo que tendremos que conocer tu situación patrimonial, y estudiar los diferentes escenarios.
Una de las principales desventajas podrían ser los posibles conflictos legales entre herederos o donatarios. Casos en los que pueda recibir en vida más de lo que le podrían adjudicarse por legitimas, valor de los bienes, etc.
Los limites de la revocación, entendemos que pueden ser los propios limites dispuestos en la escritura notarial, y que en la mayoría de los casos tienen que ver con causas de desheredación.
Uno de los aspectos favorables que tiene hacer una donación de dinero en Cataluña es la bonificación especial para personas comprendidas en los grupos I y II.
La bonificación para estaría comprendida, en la mayor parte de los casos que gestionamos en el despacho, en un 5%-7% de la cantidad que se reciba.
Desde que se hizo la reforma en mayo de 2020, se pagarán más impuestos en Cataluña que en el resto de puntos de la geografía española.
Los trámites serán los mismos, acudir a escritura pública ante notario, y acto seguido, liquidar el modelo 651 ante la Generalitat de Catalunya.
A modo de ejemplo, dos casos reales de donaciones entre familiares que pudimos hacer en Barcelona.
Caso 1: Una donación de 175.200€ en Cataluña tuvieron que pagar por el impuesto de donaciones la cantidad de 8.760€.
Caso 2: Una donación de inmueble en Barcelona, por ejemplo, 475.000 €, lo que habría que pagar por citado impuesto ascendería a la cantidad de 23.750€, acogiéndonos a las bonificaciones y no a las reducciones, por cuestión de lo declarado en el IRPF y la edad (mayor de 36 años).
Lo que se recomienda en cualquier consulta relacionada con herencias y donaciones es preparar en vida cualquier escenario futuro. El testamento es la mejor forma de fijar la voluntad de una persona, para que cuando no esté, se puedan hacer los trámites de su herencia siguiendo su voluntad.
Se recomienda realizar la donación mortis causa en aquellos casos en los que, por planificación fiscal se quiera ir minimizando el impacto fiscal.
Será interesante conocer el bien que se quiere donar, y las ventajas fiscales de realizar este acto en este momento.
En el caso de que el donatario fallezca antes que el donante, obligatoriamente nos llevará a fijarnos en:
Las transmisiones mortis causa son los procesos en los que se recopilan los bienes, derechos y obligaciones del causante, para seguir un trámite en el que se pueda aceptar o renunciar a la herencia, y en tal caso, que sus herederos o personas interesadas según testamento, puedan adjudicarse posteriormente sus bienes.
Los beneficiarios mortís causa serán todos aquellos que por testamento o por Ley, tengan derecho a heredar los bienes, derechos y obligaciones del causante.
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