Las donaciones efectuadas en vida por los causantes suelen ser objeto de controversia. Ya hemos podido ver acerca de las donaciones colacionables, en las que hay que seguir su voluntad, pero también será muy importante tener en cuenta el concepto de donación inoficiosa que permitirá a los herederos que hayan visto perjudicado su derecho, a aplicar las reducciones sobre la masa, para adjudicar lo que les corresponde legalmente.
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Se entiende por donación inoficiosa, aquella herencia en vida que haya podido hacer el causante, y que a fecha de fallecimiento, y siempre al momento de inventariar bienes en la herencia, pudiera ver perjudicado el derecho a la legitima de alguno de los herederos.
Una de las principales diferencias entre una donación inoficiosa y una donación no colacionable es que la voluntad del donante, ha sido decidir que no quiere que el bien sea llevado al caudal relicto al momento del fallecimiento.
Claro, aquí la problemática estaría en que si se ha hecho alguna donación no colacionable, que pueda perjudicar el derecho a la legitima de los herederos, todo aquello que pueda exceder de lo que legalmente te pudiera corresponder, tendrás que compensar al resto, y en el supuesto de no hacerlo, los perjudicados legitimarios podrán solicitar a los juzgados y tribunales de primera instancia la declaración de donación inoficiosa, a los efectos de reducción o complemento.
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Al fallecimiento del donante, se computan las donaciones, las cuales se imputan a la legitima. Para entenderlo mejor, lo que deja la persona que fallece son los bienes que habría que repartir en la herencia, y tendríamos que llevar posteriormente las donaciones para determinar la legitima que corresponde a cada uno, y si hay que hacer reducciones o solicitar complemento para compensar el derecho de otros legitimarios.
Por lo tanto, una de las fórmulas o métodos para el cálculo de una donación inoficiosa, podría ser, aquel caso, en los que sean dos herederos, y haya un bien valorado en X€. Si la adjudicación de la vivienda por donación, excede de lo que le correspondería por legítima, bien tendrá que compensar económicamente, bien, habrá que hacer reducciones de la parte que le corresponde en la herencia.
Los ejemplos prácticos de las donaciones inoficiosas están relacionados con diferentes fórmulas y métodos para el cálculo de la legitima.
Para fijar la legitima tendremos que estar al valor de los bienes al momento del fallecimiento (con deducción de las cargas). Al valor liquido de esos bienes, se le agregará el de las donaciones colacionables.
En caso de no seguir este trámite, se podrían ver perjudicados los derechos a la legitima.
Igualmente, en el caso de que haya terceras personas a las herederos forzosos, como pueda ser el caso de un hijo/a única, pero que haya donado bienes, a personas fuera de la esfera familiar.
El Código Civil y la jurisprudencia mas reciente son el marco legal de información más relevante.
El Código Civil establece respecto de las donaciones inoficiosas que serán reducidas en cuanto al exceso, y uno de los aspectos clave, es que nadie podrá dar ni recibir por donación, más de lo que se pueda dar o recibir por testamento, así como el derecho de los herederos y legitimarios a los dos terceras partes de los bienes que haya en herencia, la sustitución en casos de discapacidad, derecho de acrecer, etc.
La jurisprudencia relevante en donaciones inoficiosas establece que para determinar si el heredero ha recibido lo que le corresponde, lo primero que tenemos que calcular es la legítima. Esta fase parte con calcular el valor de los bienes que hay al momento del fallecimiento. Aquí es importante ver si algún heredero ha renunciado a su parte de herencia.
A continuación, tenemos que imputar o cargar a esas legitimas el valor de los bienes que haya podido recibir por herencia.
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Para determinar los efectos de las donaciones inoficiosas en la herencia hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
En este punto, todo aquello que exceda, será objeto de reducción y ajustes en la herencia. Lo vemos a continuación.
En aquellos casos en los que se declare que hay una donación inoficiosa, se deberá colación y reducir ese valor, en la proporción necesaria para respetar os derechos de los legitimarios.
Lo primero que tenemos que saber a la hora de iniciar un procedimiento legal para reclamación de una donación inoficiosa es el plazo de caducidad para reclamar la reducción.
La jurisprudencia establece, que a falta de plazo legal, se fija el plazo de cinco años para su reclamación, desde la fecha del fallecimiento.
El testamento es la declaración del interesado por escritura pública notarial, para que el día que fallezca, se pueda cumplir su voluntad.
En ese testamento se puede hacer mención a la colación de posibles donaciones que hayan realizado previamente a otorgar testamento.
De igual modo, por testamento se suelen establecer legados, es decir, la voluntad de querer adjudicar bienes concretos a una persona determinada, al momento de su fallecimiento. Los legados y las donaciones inoficiosas son acciones independientes y distintas, por lo que tendremos que analizar lo que se impugna.
Una adecuada planificación fiscal en materia de herencias y donaciones puede evitar problemas en un futuro respecto a posibles donaciones inoficiosas.
La valoración de los bienes, y el interés en beneficiar en vida a uno de los herederos, debe de quedar sujeto a que no se perjudiquen los derechos de los restantes herederos. La valoración de los bienes a fecha de fallecimiento, como al momento de donar, pueden diferir sustancialmente, por lo que atar esta posible situación, evitará, ninguna duda, algún que otro proceso judicial.
En la práctica, todas las cuestiones relacionadas con las donaciones inoficiosas tienen lugar cuando hayan podido hacerse en vida donaciones, y que al momento de hacer la herencia, alguno de los herederos pueda ver perjudicados sus derechos.
Algunas de las preguntas más frecuentes tienen que ver con la protección de los derechos frente a una donación inoficiosa, la manera de impugnar judicialmente y el papel que tiene la legitima.
Lo primero que harían nuestros abogados especialistas en donaciones es determinar la legítima de cada herederos. A partir de ahí, analizar las donaciones realizadas por el causante. Acto seguido, comenzar con la partición de la herencia y analizar, si el derecho a la legitima de alguno de los herederos se ha visto perjudicado. En ese caso, comenzar la reclamación de los excesos.
En aquellos casos que quieras impugnar una donación inoficiosa, una de las acciones judiciales es la de la reducción de donaciones por inoficiosas.
También está la acción de complemento, pero hay que analizar bien la acción que correspondería en cada caso.
La legítima es el derecho que tienen los herederos a recibir una parte de la masa hereditaria ante casos de fallecimiento. Es un derecho que viene por Ley, y que salvo casos de renuncia a la herencia, no puede verse perjudicado.
En aquellos casos que se vea el derecho a la legitima perjudicado por haberse hecho a alguno de los herederos una donación, los herederos podrán reclamar por inoficiosa dicha donación, y llevar el valor de la donación, a la masa hereditaria.
Tal y como establece el Código Civil, nadie puede recibir más de lo que corresponde por legítima.
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Los derechos de los herederos en casos de donaciones inoficiosas pueden protegerse, con la redacción de un testamento ante notario, en el que detalle su voluntad al momento del fallecimiento.
Una valoración pericial de los bienes inmuebles en el caso de que existan, o hayan existido, para un mejor cálculo de la legitima de los herederos.
07 agosto, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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