Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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La donación y la herencia siempre están sujetas a valoración acerca de cuál es la mejor opción. En este mismo asunto, nuestros abogados especialistas en donaciones te contarán cuales son las ventajas y desventajas de cada una de ellas, los requisitos y los impuestos que habría que liquidar según qué opción.
De igual modo, la incidencia e implicación fiscal que tiene según la comunidad autónoma donde se encuentre el bien, o haya sido el último domicilio del causante. Entramos a desarrollar este asunto.
Podríamos decir que las donaciones y herencias son dos tipos de actos que tienen influencia directa sobre el patrimonio de las personas, y por las cuales, hay que informar y liquidar impuestos ante Hacienda.
Las donaciones son aquellas transmisiones de bienes, de un donante (titular actual del bien), a un donatario (persona que se beneficia de esa transmisión).
Las herencias son la manera de repartir bienes que tenía el causante al momento del fallecimiento. Aquí entrarían todos los derechos, deberes y obligaciones.
La principal diferencia entre donación y herencia, es la voluntad de la persona en vida de querer transmitir un bien de su propiedad en favor de otra.
Una vez que se hace la donación ya no forma parte de su patrimonio. Pueden haber ganancias o perdidas patrimoniales, según algunos casos.
La herencia, a diferencia de la donación, serán los bienes existentes al momento del fallecimiento de esa persona.
Otra diferencia que podemos encontrar es que si aceptas la herencia, es con todos los bienes, derechos y obligaciones.
No cabe una aceptación parcial en la herencia.
En la donación, es la aceptación de un bien en particular.
La mayor ventaja, sin lugar a dudas, es conocer la tributación de las donaciones y herencias a día de hoy. Planificar a años vista puede generar cierta incertidumbre.
Desde el punto de vista personal, el no hacer testamento en vida, y un previo reparto de bienes, puede ser un problema y/o una gran desventaja de uno para el resto, que en muchos casos acaba en procedimientos de división o partición de herencia.
A dia de hoy, hay interesantes reducciones y bonificaciones en materia de donaciones y herencias, pero se lleva tiempo oyendo la posibilidad de centralizar estos impuestos, y ya tendríamos que analizar los efectos de la gestión.
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En muchas ocasiones, se nos plantea qué es mejor: ¿una donación en vida o una herencia?
Hay muchas situaciones en las que conviene donar en vida. La primera de ellas, es la sensación de inseguridad normativa, ya que lleva muchos años hablándose de centralizar el impuesto, y por ende, asumir que no habrán estas ventajas fiscales de índole autonómico.
También puede convenir donar en aquellos casos en los que por circunstancias personales se quiera beneficiar a uno de los posibles herederos o ir frenando el impacto fiscal de cada operación tributaria.
Respecto a cuándo es mejor esperar a la herencia, lo vemos de dos maneras. La primera, no sabes con exactitud cuando se producirá el fallecimiento del familiar. Y, segundo, tampoco hay certeza de que no se modifiquen los impuestos.
El impacto en el patrimonio tiene también una importante relevancia. Por ejemplo, si vas a recibir por donación un piso, debe de saber la persona que lo va a donar, que en el IRPF puede haber impacto fiscal.
Para que pueda entenderse, una donación no deja de ser un anticipo de una herencia en vida.
Se podrá donar cualquier bien del que sea titular el donante. Y, no se podrá donar nada que no forme parte del haber hereditario, ni más de lo que pueda corresponder a una persona por legitima.
La donaciones como anticipo de herencia pueden verse como una opción interesante desde el punto de vista fiscal, pero vemos también interesante el que puedas contemplar la figura del legado en la herencia, cuando solo quieres dejar ese bien y da igual el momento en que lo transmitas.
Cuando una persona da en favor de otra un bien, deja de formar parte de su haber de activos. Si bien es cierto, esta reducción del patrimonio con donaciones no siempre está sujeta a otros impuestos.
En las donaciones de dinero de padres a hijos, pese a que existe reducción del patrimonio, no hay incidencia en el IRPF.
En las donaciones de vivienda o participación social, salvo casos de exención de ganancia patrimonial, si que hay que declararlo en el IRPF.
La cesión de los tributos en materias de sucesiones y donaciones es gestionada por las propias Comunidades autónomas.
Son estas las que marcan su propia regulación, y las competentes para determinar las reducciones y bonificaciones. Si bien es cierto, hay pocas diferencias entre unas comunidades y otras.
La tendencia ha sido armonizar los beneficios en todas ellas, si bien es cierto, en algunas comunidades este régimen no es del todo favorable en comparación con otras, y esto es motivo de eterno conflicto.
Los mejores consejos que se pueden hacer para una planificación eficiente para elegir entre una donación o esperar a la herencia son las siguientes:
1ª: Relacionar el bien que se quiere donar o heredar, con los impuestos que habría que declarar y tributar.
2º: Conocer reducciones y bonificaciones.
3º: Determinar lugar donde debe tributar el bien.
4º: Pros y contras de hacer una donación hoy o esperar a heredar, según información facilitada por el cliente.
Las preguntas frecuentes sobre donación y herencia tienen que ver con los costes de notario e impuestos, con saber si alguna operación está exenta o no, la validez o prevalencia del testamento sobre el resto de disposiciones, etc.
A continuación, exponemos algunas de ellas, sin perjuicio de recomendarte que te pongas en contacto con nuestros abogados.
Cuando hay que aceptar o renunciar a herencias, lo que suele mirarse son las donaciones que se han podido hacer en vida.
Este dato es importante a la hora de determinar el derecho a la legitima, y ver lo dispuesto por testamento, por si hubiere que hacer reducciones por haber recibido en vida, más de lo que le tocaría recibir por herencia.
Los impuestos que se pagan por donación dependerán de los siguientes factores:
1º Relación de parentesco.
2º Aplicación de reducciones o bonificaciones.
3º Obligación de ir a notario.
4º Aplicación de las tablas en caso de no aplicarse reducciones o bonificaciones.
Las donaciones no están exentas, salvo que así lo disponga alguna normativa autonómica.
La donación es libre y voluntaria, se hace en vida y podría anularse de no cumplirse con las condiciones dispuestas en la escritura o testamento.
Lo que se recoja en testamento surtirá efectos al momento del fallecimiento. Incluso, se podría establecer algo respecto de la donación colacionable.
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