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Cuando hablamos de donación encubierta, nos referimos a la acción de donar un bien, pero simulando otra operación con el fin de pagar menos impuestos. Pero, ¿es esto legal? ¿Puede tener algún tipo de consecuencia? ¿Existe una alternativa?
Nuestros abogados expertos en donaciones tratarán algunas de las cuestiones más importantes sobre este tipo de operaciones, que son más frecuentes de lo que parece.
Una donación encubierta consiste en «disfrazar» una donación de dinero como un préstamo, o una donación de una propiedad como una compraventa.
En algunos de los artículos relacionados con donaciones, hemos explicado que una donación es el acto mediante el cual una persona transmite un bien a otra, y esta lo acepta sin recibir nada a cambio.
Realizar una donación tiene consecuencias fiscales tanto para el donante (quien realiza la donación) como para el donatario (quien recibe el bien).
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Los tipos de donaciones encubiertas más comunes están relacionadas con inmuebles y dinero. A continuación, se detallan los casos más frecuentes:
La donación encubierta de un inmueble se presenta cuando se establece un contrato de compraventa que, en principio, cumple con toda la legislación vigente para ser válido, pero que en realidad simula una donación por parte de los participantes en el acuerdo.
Lo que realmente están haciendo es donar un inmueble, pero lo disfrazan de compraventa, intentando que parezca otra operación.
El hecho está encubierto porque las dos partes establecen un contrato, aparentemente legal, en el que se acuerda la venta de una propiedad y se fija un precio de venta. Posteriormente, se otorga la escritura pública correspondiente a este tipo de acuerdos y se inscribe en el Registro de la Propiedad. En principio, se trata de una operación de compraventa como cualquier otra.
¿Por qué se considera una donación encubierta? Porque ha ocurrido alguna de estas tres situaciones:
Cuando esto sucede, se considera que se está ante una compraventa que es nula de pleno derecho. ¿Por qué? Muy sencillo: no se está cumpliendo lo que establece el artículo 1.261 del Código Civil, que señala que siempre debe haber una causa en un contrato. La causa en un contrato oneroso consiste en la remuneración que se recibe por la prestación o promesa de una cosa o servicio, en este caso, el pago por el inmueble, el cual o bien no existe o no es el adecuado.
Cuando se detecta una operación de este tipo, casi la totalidad de los tribunales de nuestro país establecen que se declare nula la compraventa por falta de precio. De esta forma, la escritura pública otorgada en el momento de la operación no se considera válida, ya que encubre una donación.
Esto ocurre no porque no se pueda donar una propiedad, sino porque dicha donación siempre debe realizarse mediante una escritura pública específicamente destinada para tal fin. En este caso, debe quedar claro que se trata de una donación, en la que tanto el donante como el donatario aceptan el desplazamiento patrimonial. No serviría, en ningún caso, establecer una escritura pública de compraventa, ya que no es esa la operación que se está llevando a cabo.
En definitiva, una escritura de compraventa simulada no está cumpliendo con la ley, y por lo tanto resulta nula, ya que está encubriendo una donación.
La donación encubierta a través de préstamos se presenta cuando se realizan contratos privados, sin la intención de que haya una devolución real del dinero prestado.
En estos casos, por más que se firme un préstamo entre particulares y se declare ante Hacienda, se verificará que se cumplan los requisitos, tales como la devolución en tiempo y forma, los plazos establecidos, etc.
Si dos familiares o amigos desean realizar la compraventa de un inmueble, deben acudir a un notario, quien redactará una escritura de compraventa, pagarán el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y, lo más importante, establecerán una contraprestación económica razonable. Si no hay dinero de por medio, se considera una donación, y si el precio es inferior al que corresponde a una compraventa real, se trata de una donación encubierta.
Es importante, para evitar sospechas de Hacienda, que el valor establecido para el inmueble se corresponda con el valor de mercado. De esta forma, evitarás problemas con la Agencia Tributaria.
¿Analizamos las compraventas o donaciones por si pudieran ser nulas?
Para los que quieren que su asunto sea analizado de manera personalizada y encontrar diferentes escenarios para resolverlo.
Cada año, los inspectores de Hacienda investigan un número significativo de declaraciones debido a la detección de donaciones encubiertas entre amigos y familiares de dinero, que se hacen pasar por préstamos. De hecho, la Agencia Tributaria suele investigar las rentas de los contribuyentes que han recibido o entregado sumas considerables de dinero a personas de su entorno.
En algunas ocasiones, esta entrega de dinero está motivada por la necesidad de ayudar a familiares o amigos a salir de un apuro económico. En otras, simplemente porque se desea ocultar una donación, disfrazándola como un préstamo para evitar el pago de ciertos impuestos.
La Ley Tributaria establece un conflicto entre dos tributos cuando se recurren a actos artificiales o impropios para conseguir los resultados obtenidos. Hay que tener en cuenta que una donación debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que un préstamo no.
Si así lo considera la Agencia Tributaria, el contribuyente tendrá que demostrar que el dinero recibido fue por medio de un préstamo, y no una donación. Por eso, es fundamental que, al formalizar un préstamo entre familiares o amigos, se cumpla con toda la legislación vigente. Es recomendable dejar por escrito la operación para poder justificar ante Hacienda que se trata de un préstamo y no de una donación.
El préstamo puede formalizarse mediante un contrato privado o acudiendo a un notario que redacte la operación en una Escritura de Préstamo. Sea cual sea la opción elegida, en el documento deben incluirse todos los detalles del acuerdo: los datos de las personas involucradas en la operación, la cantidad prestada, el plazo de devolución y el interés que se aplicará.
La Administración deberá acreditar si con la donación se pretenden fines distintos a la operación, lo que podría derivar en beneficios particulares con importantes ahorros fiscales.
Una donación encubierta puede identificarse cuando no haya una causa legítima para la finalidad establecida en el contrato.
Es cierto que, como se ha demostrado en los casos de compraventas de inmuebles encubiertas y donaciones encubiertas, el Tribunal Supremo ha señalado que, en aquellos casos en los que haya una compraventa simulada, no se considerará una donación «encubierta», ya que, para que exista una donación, se requiere voluntad y aceptación por parte del donante y el donatario.
Por lo tanto, es fundamental considerar el tipo de negocio jurídico para determinar la acción que corresponde tomar en cada caso.
La legislación vigente sobre donaciones encubiertas se encuentra en el Código Civil, que regula desde la causa de las donaciones hasta la validez de los contratos relacionados con ellas. Es fundamental diferenciar entre una donación y una herencia, ya que la diferencia entre donación y herencia puede tener implicaciones fiscales y legales muy distintas.
Cuando la causa es falsa y se pretende una realidad distinta a la establecida en el contrato, se suele recurrir a la nulidad de los contratos. Además, es importante entender cómo tributan estas operaciones. Por ejemplo, ¿quién paga el impuesto de donaciones? puede ser una duda común en estos casos, ya que afecta tanto a donantes como a los receptores.
Para la Agencia Tributaria, los plazos de prescripción se inician al día siguiente de finalizar el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Esto significa que, para presentar el IRPF de 2023, el plazo concluyó el pasado 30 de junio de 2024. Esa declaración no podrá ser revisada después del 30 de junio de 2028, ya que dicho ejercicio, junto con sus impuestos, ha prescrito.
En el caso de una compraventa, el plazo empieza a contar desde que se eleva a Escritura Pública. No obstante, existen muchos matices en cuanto a este tema, e incluso los expertos no siempre coinciden. Por ejemplo, en el caso de una donación de padres a hijos, si alguno de los hijos no recibe «su parte», podría intentar que se declarase nula, incluso después de la muerte del progenitor, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde el acuerdo.
Cuando surjan dudas relacionadas con este tema, lo mejor es consultar con un abogado experto en la materia. Así evitarás problemas en el futuro.
Las donaciones encubiertas afectan negativamente al derecho de legítima de los herederos forzosos.
Ya hemos abordado algunos aspectos sobre la donación colacionable y no colacionable y la donación entre familiares. También los efectos de las donaciones inoficiosas, así como las acciones que pueden tomarse para reducir lo que le correspondería al heredero del haber hereditario, o el derecho de los perjudicados a ser compensados económicamente por los bienes donados en vida.
La mayoría de las veces que surgen presuntas donaciones encubiertas es al realizar los trámites de la herencia. Es en ese momento cuando se suele consultar a abogados especializados.
Cuando alguno de los posibles herederos tiene constancia de la existencia de determinados bienes, y al momento de la herencia ya no están presentes, suele ser el momento de investigar sobre ese patrimonio. Si se trata de un bien inmueble, se puede comprobar a través del registro de la propiedad.
Si se trata de dinero, se puede rastrear mediante los certificados bancarios. Para comprender mejor cómo se realizan las donaciones y cómo afectan al proceso de herencia, es recomendable consultar un artículo que explique qué son las donaciones y cómo funcionan.
Será conveniente investigar esas operaciones, ya que no todas las donaciones son donaciones encubiertas, ni todas las compraventas son compraventas encubiertas. Si se acredita la causa y se cumplen los requisitos, no existirá tal denominación.
Algunas de las preguntas frecuentes que surgen en relación con las donaciones encubiertas son cómo regularizar una donación encubierta cuando hay problemas con otros herederos, o cuando se recibe una notificación de Hacienda. También es importante entender qué es una donación simulada y cómo podría actuar la Agencia Tributaria.
A continuación, respondemos algunas de estas preguntas.
En los casos en los que se estén realizando los trámites de una herencia y alguno de los herederos se vea perjudicado en su derecho a la herencia legítima, podría impugnar esa presunta donación encubierta. En ocasiones, este tipo de acciones podrían estar relacionadas con intentos de desheredar a un hijo, lo que abre la puerta a la consulta sobre cómo se puede desheredar a un hijo en estos contextos legales.
Las sanciones más comunes por donaciones encubiertas se producen cuando se oculta una donación y, en realidad, se está realizando una compraventa. Evidentemente, no es lo mismo pagar impuestos por donación que hacerlo por el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Si la Agencia Tributaria no nos ha notificado nada al respecto, podremos proceder con los trámites de regularización para evitar multas por no declarar una donación.
Una donación simulada son aquellos actos destinados a ocultar o hacer desaparecer derechos o bienes.
Serán considerados responsables solidarios ante Hacienda aquellos que colaboren en la ocultación o desaparición de los mismos, ya sea mediante compraventas a precios inferiores al de mercado, modificando regímenes matrimoniales, etc.
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23 febrero, 2025 | 14 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
Andrés
Hola soy Andrés de Barcelona, tengo una duda…yo tengo que declarar a Hacienda está donación?
Y tengo yo que pagar a Hacienda?
Le comento un familiar me llevo al banco y me hizo un regalo.me abrió una cartilla y me hizo una transferencia de 10000€ como regalo.
En este año 2017
Los del banco me dijeron que yo no tendría que pagar nada a Hacienda ya que decían que era una donación encubierta.y que el familiar que la hizo ,el si tenía que declarar y pagar un diez por ciento.
Ahora a fallecido.
Me gustaría saber porfavor que tengo que hacer? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Andrés,
Agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte en este asunto fiscal. Respecto de la operación que hizo su familiar, efectivamente, por un lado estamos ante una operación (donación entre familiares) que tendría que haberse tributado en su día, y por otro lado, al no hacerlo estaríamos ante lo que se conoce como donación encubierta, concepto que es utilizado por la AEAT para este tipo de operaciones. Para ver las opciones que tenemos para realizar esa operación tendríamos que estudiar más detalles, dado que las donaciones se hacen entre personas concretas, por importes determinados y destinos especificados mediante escritura pública.
Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con nosotros por privado para tener más detalles.
Encantado de saludarte,
Mª Pilar
Hola soy Mº Pilar , voy a realizar una compra de acciones a mi socio y la forma de pago es cederle mi parte de una nave que tenemos al 50% , bajo una sociedad inmobiliaria sl , el me indica que la compra no la hara el sino la Empresa que ha montado su hija .
Tengo dudas si esto es una donacion encubierta , pero sobre todo en que manerame puede afectar como colaboradora o participante
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos M.Pilar.
En principio, puede parecer, exactamente, una donación encubierta, ya que ese 50% tiene un valor en el mercado y este tipo de operaciones tributan, al menos, y sin perjuicio de estudio, en el impuesto de donaciones. Ten en cuenta que, en el caso de que sea la donación la fórmula idónea, ha de reunir unos requisitos para que sea una donación legal.
Si lo deseas, podemos ponernos en contacto por privado para tener más detalles de este asunto.
Encantado de saludarte,
Federico
Hola, mi nombre es Federico, resulta que una amiga tiene dos restaurantes en dos centros deportivos, ella no se puede hacer cargo de los dos, por los dos negocios paga alquileres, y me dice que me quiere donar uno de los negocios y que lo lleve yo por mi experiencia en la hostelería, cuáles pueden ser los pro y los contras de una donación, gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Federico.
Es una operación arriesgada y que sin analizar con detenimiento no recomiendo ha realizar. En mi opinión, esa donación podría considerarse una donación encubierta. Desconozco los motivos por los que no puede hacerse cargo, pero ese tipo de transmisiones lleva consigo derechos y obligaciones. Contactamos por privado para tener más detalles del caso.
Agradecidos,
Laura
Hola,
Hace 6 años compre un inmueble con dinero q me habían dado mis padres se podría considerar donacion y ahora quiero cambiar unos datos en el registro al divorciarme. Se considera prescrito o me podrían poner problemas al inscribir el inmueble en el registro solo a mi nombre ahora?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Laura.
Entiendo que lo que pudo no haberse declarado como donación es la cantidad de dinero que fue dada por tus padres, no la vivienda, que se compraría a título privativo o ver si tiene la consideración de ganancial. A efectos de poder indicar la prescripción o derecho de la Administración para reclamarte se tomarían los últimos cuatro años desde que se produjo el hecho imponible, es decir, desde que te dieron el dinero. Espero haber podido ser de ayuda.
Encantado de saludarte,
Francisco
Hola, hace unos años mis padres necesitaban reformar un piso, yo pedi un credito y les ayudé con 15000 euros a pagar las facturas, ahora ello quieren devolverme el favor con un pequeño local que ellos poseen ( creo que el coste de tasacion de dicho local son 80000 eu. Podria hacerse como una devolucion de un prestamo o se consideraria una donacion encubierta?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Francisco.
Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más detalles del interés en realizar una operación u otra, ya que los préstamos entre particulares y las donaciones tienen efectos jurídicos diferentes.
Encantado de saludarte,
María
Hola! Mi nombre es María y tengo una duda.
Soy hija única (lo comento porque no habrá conflicto con otros hermanos) y mis padres quieren vender un piso que tienen y no usan.
Mi padre no quiere encargarse de ello, así es que me lo quiere donar para que yo lo venda y me quede con el dinero de la venta.
En principio, creo que a pesar de todo, en términos de impuestos esta opción no es mucho peor que la opción de que lo venda él directamente (me encargaría yo con un poder notarial) y posteriormente me done el dinero de la venta.
Espero haberme explicado. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María.
Para decidir si es mejor hacer la venta de un piso o venderlo tras hacer una donación habría que hacer una simulación de todos los impuestos que operan: plusvalía municipal, IRPF, impuesto de donaciones. A partir de ahí, decidir. Nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles. Un saludo,
Antonio
Buenas
Tengo un hijo que necesita 38.000€, para una acreditación de tipo como piloto comercial.
Yo no dispongo de esa cantidad, pero mi madre si, y tengo una cuenta de COTITULARIDAD con ella.
La pregunta es ¿puedo disponer de ese dinero, y que no se considere donación encubierta?.
En caso de hacer algún tipo de documento, que debería indicar y como informo a AEAT
Gracias
Luis Enrique García Martínez
Gracias por escribirnos Antonio.Esa operación sería una donación o una ganancia patrimonial no justificada. Procedemos a contactarle para poder ayudarle a enfocar la operación.
Un saludo,
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