Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 37 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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En las consultas con nuestros abogados es frecuente que las operaciones en las que se interese hacer una donación entre familiares les preocupa la manera en la que pueda afectar a la renta (IRPF).
Por este motivo, en este artículo te vamos a contar algunos ejemplos sobre la declaración de la renta y las donaciones, así como traer al caso el concepto de ganancia y pérdida patrimonial derivada de la operación, entre otras cuestiones.
Una donación de padres a hijos es aquella transmisión de bienes de los donantes(padres) a los donatarios(hijos).
Este negocio jurídico tiene como implicaciones fiscales, la obligación de declarar la operación, y de pagar impuestos(en la mayoría de los casos).
De este modo, para cumplir con los requisitos y trámites legales, y sobre todo, para pagar los impuestos que corresponden y no más por ello, se necesita estar asesorado previamente.
Antes de hacer la transferencia de dinero a un hijo, nuestros abogados expertos en donaciones recomiendan tener todos los documentos y cumplir con los requisitos, previamente a la realización de estas transferencias.
La documentación necesaria para hacer una donación de dinero a un hijo, pasa por una adecuada identificación fiscal de cada una de la partes, los poderes de representación, escritura publica y liquidación de impuestos.
Para hacer una donación de dinero a un hijo, hay que ir al notario para que otorgue escritura pública. En este caso sí es obligatorio, si queremos beneficiarnos de la norma.
Por ejemplo, una donación entre hermanos en Barcelona, no será necesario ir a un notario, ya que la normativa no contempla ningún tipo de bonificación para ellos.
¿Planificamos fiscalmente la donación en vida?
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Las donaciones de dinero de padres a hijos están sujetas y no exentas de tributación.
Esto quiere decir que tendremos que cumplir con las obligaciones fiscales, declarar y liquidar el modelo 651.
Para evitar que los bancos devuelvan la transferencia de la donación es importante tener todos los trámites previamente preparados a falta de firma en notaria.
Una de las ventajas de las donaciones de padres a hijos en vida, es que con el dinero que reciben, en la mayoría de los casos, sirve para dar la entrada de la vivienda, firmando para ello, el correspondiente contrato de arras.
Una de las desventajas es que para hacer la donación a un hijo se necesita el consentimiento de padres e hijos, y en los casos en los que haya que ir al notario, se necesitará su presencia.
A priori, para todo aquel que recibe una cantidad de dinero sin contraprestación, es bienvenida, aunque para ello haya que pagar impuestos.
Igualmente, los trámites con los bancos, en ocasiones, dan algún que otro quebradero de cabeza, ya que exigen en un plazo de 24-48 horas para documentar toda la operación.
Algunas donaciones especificas de padres a hijos las encontramos en donaciones de dinero a un hijo para comprar una vivienda o para cualquier otro uso, para el cual, también está bonificado.
Desarrollaremos algunos ejemplos.
La donación para la compra de una vivienda habitual, es de los casos más habituales. Por ejemplo, si hacemos una donación en Madrid, tendremos el plazo de un año para la adquisición. En cambio, si nos encontráramos en Barcelona, el plazo para la adjudicación, y siempre que haya derecho a reducción, tendremos que ejecutarlo en un plazo de tres meses.
Igualmente, necesitamos cumplir con los requisitos y obligaciones formales de escritura pública y presentación en tiempo y forma.
La donación de efectivo de padre a hijo, en principio, podría dar algún tipo de problema. Si acudimos a notaria, uno de los documentos que tenemos que aportar, es el justificante de la transferencia. La normativa habla de justificar el origen y destino.
Recibir una donación de dinero para comprar un coche podría ser otro de los fines de este negocio jurídicos. Si bien es cierto, la normativa no nos obliga, en estos casos, a especificar el fin (comprar un coche), e igualmente, nos permitirá aplicarnos las bonificaciones correspondientes.
¿Cómo afecta a la renta hacer una donación?
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La declaración de las donaciones de padres a hijos se confecciona por medio del modelo 651. Este es el modelo oficial para cualquier tipo de donación, entre residentes y no residentes.
Tenemos el plazo de treinta días para formalizar todo, y ya terminadas actuaciones ante notario, presentar ante Hacienda la liquidación y el justificante de pago a Hacienda(si fuera el caso).
Saber cuánto cuesta el notario para hacer una donación, los costes de los impuestos para pagar a Hacienda, saber si alguna donación está exenta, etc. son cuestiones que con frecuencia, se les hace a nuestros abogados especializados.
En este caso, desarrollamos algunas de estas cuestiones.
Por ejemplo, lo que se pagaría por el impuesto de donaciones en Cataluña por una donación de dinero de 100.000 euros, siendo de padres a hijos, sería de 5.000 euros.
La manera en que afecta la donación a la herencia está en que no se puede donar más de lo que se tiene, ni perjudicar el derecho de otros herederos.
Cualquier cantidad que se done a un hijo está sujeta a tributación. Otra cuestión es que no tengas que pagar a Hacienda por estar bonificada.
En ese caso, tendremos que ir caso a caso.
No podemos dar una estimación de cuánto cuesta el notario por hacer una donación a los hijos, ya que depende de muchos factores, y sobre todo, que dichos honorarios van por arancel.
Por nuestra experiencia, lo que cuesta el notario para hacer una donación a los hijos está alrededor de 375 euros y 700 euros, aproximadamente.
Siguiendo lo dispuesto por normativa fiscal y tributaria, si tus padres te dan 10.000 euros tendrías que declarar la donación o llevarla al IRPF.
Nos ocupamos de todos los trámites de la donación con Hacienda
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A la hora de resolver las diferentes dudas que surgen en torno a las donaciones, intentamos hacer ver a los clientes, la importancia de la existencia o incidencia de otro tipo de impuestos una vez realizada la donación. Los más habituales: el conocido impuesto de plusvalía municipal y la declaración de la renta.
Cada uno de estos impuestos tiene unos plazos para declarar, liquidar y presentar.
Para el caso de la donación, se tendrán 30 días desde que se produce esa transmisión de bienes.
Y, para el caso de la declaración de la renta, los plazos comienzan desde principios de abril hasta finalizar junio del año correspondiente.
Tener que realizar los tramites de donación, no excluye el que tengas que hacer lo propio con otros impuestos. Todo dependerá de las circunstancias que puedan concurrir y que a lo largo del artículo trataremos de desarrollar.
En el caso de donaciones de viviendas, la tributación en el IRPF por dicha donación dependerá de la ganancia patrimonial de la misma.
El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y recoge:
Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
El mismo artículo indica unas causas por las que se considerará que sigue siendo vivienda habitual, como son los casos de: fallecimiento del contribuyente, circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
En aquellas ocasiones en las que el objeto de donación sea una vivienda o propiedad habitual, y el donante sea una persona mayor de sesenta y cinco años, la donación quedará exenta de declarar la ganancia patrimonial.
Es decir, la posible ganancia patrimonial existente en la donación será considerada como inexistente cuando se de esta situación.
Este punto también es interesante a colación de lo anterior. Imaginemos que un padre y/o madre quieren hacer una donación de las participaciones sociales que tienen en una sociedad a sus hijos. Si tomamos como circunstancias que los padres tienen 65 años o más, la Ley del IRPF nos indica que:
Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se considerará que no existe ganancia patrimonial.
Es importante indicar que la ganancia patrimonial será inexistente con independencia de que el donatario aplique las reducciones/bonificaciones que establezcan las diferentes normativas autonómicas.
A diferencia de lo que ocurre en el resto de donaciones, la donación de dinero de padres a hijos no estará sujeta al IRPF por el donante.
Y, en este mismo sentido, tampoco la donación de dinero que reciba el donatario tendrá que declararse en el IRPF.
Es una fórmula interesante especialmente por las posibles bonificaciones que suelen establecer las normativas autonómicas. Por citar un ejemplo. la donación de dinero de padres a hijos para la compra de lo que será la vivienda habitual, en la Comunidad de Madrid están exentos los primeros 250.000€. Únicamente tendrás que cumplir con los requisitos formales y materiales que se establecen en la Ley del impuesto.
El usufructo permite a una persona utilizar y disfrutar de los bienes de otra, con la obligación de conservarlos y mantenerlos.
Imaginemos el caso en el que hay intención de que unos padres quieran donar la nuda propiedad reservándose el usufructo.
El tributo de usufructo en el IRPF depende de la situación concreta:
– Cuando el beneficiario del usufructo obtenga rentas por el bien, será este quien deba declarar en la renta, puesto que obtiene beneficios por el usufructo.
– Cuando el titular de usufructo resida en el bien inmueble, la obligación de tributar en el IRPF será del titular de la vivienda.
La donación de la nuda propiedad de una vivienda generará en los donantes una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio
Se cuantificará por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.
Sin entrar en muchos detalles, el valor de adquisición será el importe real que se efectuó en su momento, más el coste de las inversiones y mejoras que se hicieron, así como gastos y tributos. El valor de transmisión será el importe por el valor por el que se hubiera vendido. No podrá ser inferior al de mercado.
Con independencia de lo anterior, y para el caso en cuestión, si los padres reúnen los requisitos el artículo 33 LIRPF (ser mayores de 65 años y que la vivienda haya sido su vivienda habitual), no existirá tampoco esa ganancia patrimonial.
Hemos visto en diferentes operaciones de donación los supuestos en los que no afectaría la donación a la declaración de la renta.
A continuación, te daremos una serie de consejos que pueden resultarte de gran ayuda para calcular la ganancia patrimonial en una donación, si así fuere el caso.
Esta ganancia patrimonial se da cuando el inmueble donado ha incrementado su valor, siendo superior al valor de adquisición. En el caso de que no existiera ganancia patrimonial, no sería necesario pagar más en el IRPF.
Para calcular la ganancia patrimonial de una donación, se calcula diferencia entre el valor de transmisión, más los gastos e impuestos de la misma, y el valor de la adquisición, más los gastos e impuestos correspondientes.
Siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta habrá que tributar la ganancia.
Esto será en casos de donación de vivienda, acciones, etc. Y no, en donaciones de dinero.
El valor que el donante debe tributar en una donación depende de la ganancia patrimonial. Sin embargo, este tributo tendrá un porcentaje del 19-23% de la cuantía resultante.
A efectos prácticos, imagina que de la transmisión de una vivienda existe una ganancia patrimonial de 20.000€. Siguiendo el cuadro anterior se aplicarían los dos primeros tramos de la escala:
El mejor consejo que podemos darte cualquier asesor fiscal es que planifiques adecuadamente la donación para que puedas pagar los menos impuestos posibles.
Esta planificación te permitirá, por ejemplo, reducir o extinguir la ganancia patrimonial de la misma, para evitar tributar más en el IRPF.
Es cierto que se lleva muchos años con el “ruido” de querer reformar el impuesto sobre sucesiones, donaciones y el del patrimonio. Es más, el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña en mayo de 2020 se modificó y las bonificaciones ya no son tan atractivas como en la Comunidad de Madrid. Quién sabe si se verán alteradas en un futuro, lo que invita a que sea un buen momento para realizar este tipo de operaciones.
El donante en una donación es la persona que ha de declarar y tributar en el IRPF, independientemente de si existe ganancia patrimonial o no.
Sin embargo, el impuesto de Plusvalía Municipal, o Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sólo se tributará cuando haya una ganancia patrimonial.
Para el caso de la plusvalía municipal ahora viene la parte compleja y es que tras la sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la manera de calcular la plusvalía se han establecido dos métodos: valoración objetiva y valoración real.
Según el caso en cuestión, será interesante hacer una planificación fiscal respecto a la nueva modalidad de calcular la plusvalía municipal.
***
A grandes rasgos, esta es la información más relevante sobre las distintas operaciones tratadas. Como no puede ser de otra manera, se debe de estar a cada caso, ya que cada uno tiene sus particularidades. No dudes en hacer llegar tu consulta a nuestros abogados para donaciones.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
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Comentarios de los usuarios
manuel villalba garcia
TENGO 78 AÑOS Y ESTOY TRAMITANDO EL DONAR MI SEGUNDA VIVIENDA A MI HIJO EN ANDALUCIA , SE TODOS LOS GASTOS QUE TENGO QUE PAGAR A NOTARIA , GESTOR, ETC, ETC. MI PREGUNTA ES, QUE NO SE CUANTO TENDRE QUE PAGAR A HACIENDA EL PROXIMO AÑO?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Manuel.
Nos ponemos en contacto por privado para hacerte una planificación fiscal de la donación para que tengas la información lo más completa posible. Seguimos en contacto. Saludos,
María Jesús Núñez
Buenas tardes.
Vivimos en Madrid y nos gustaría concertar una cita con ustedes para comentar un tema un poco complejo sobre la donación de un 50% de un piso. Propietarios a ese 50%dos hermanos mayores de 65 años y propiedad pagada integramente por quien va a recibir la donación.
Antonia Salmerón
Buenas María Jesús,
en relación a tu asunto fiscal, hemos contactado contigo mediante via email, para proceder a resolver tu cuestión jurídica. Espero pronto noticias. Encantada de saludarte.
Eva
Buenas noches
Necesito saber que cuesta con respecto al irpf la donación de una vivienda, de padre a hijo.
No es la vivienda habitual.
Gracias
Antonia Salmerón
Buenos dias Eva,
gracias por escribirnos, proceso a contactar por privado para recibir asesoramiento por parte del abogado especializado en asuntos fiscales.
Un saludo,
Ángela García
Hola,
Mi madre me ha donado una vivienda, yo no vivo en ella, ¿Cómo me afectará? Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Angela. Necesitamos tener información de la donante para ver cómo afectará a su renta el haber hecho una donación de vivienda. Entiendo que lo habéis hecho por escritura publica. Nos ponemos en contacto por privado para resolver todas las dudas. Encantado de saludarte,
Julian
Mi madre tiene 90 años, y me deja en testamento 50% de piso valorado en unos 150.000 euros. nos planteamos que es mas beneficioso para los dos, si hacerme una donación en vida o esperar a heredar.
Ella reside en Cuenca y yo en Madrid donde esta ubicado el piso.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Julián. Tanto para heredar como para hacer una donación de piso es necesario hacer lo que se conoce como planificación fiscal, ya que ambas opciones tienen efectos diferentes, ya que la competencia para hacer una herencia o donación con los datos facilitados difiere. Nos ponemos en contacto por privado para poder asesorarte. Encantado de saludarte,
Francisco
Somos matrimonio mayores de 65 años en régimen gananciales y le hemos vendido una vivienda no habitual a nuestra hija en escritura de compra-venta con donación ,todo en la misma escritura.
El inmueble está valorado en esta escritura en 75.000 €.Sin embargo le hemos donado a nuestra hija 25.000 €, y ella nos ha pagado 50.000 € mediante transferencia según consta en dicha escritura.
El Impuesto de Sucesiones-Donaciones ha quedado pagado dentro de su plazo de 30 días.
¿Cómo tributa esta operación en nuestra declaración?.-Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Francisco. Nos ponemos en contacto por privado porque aquí si que pueden haber ganancias patrimoniales que habría que llevar al impuesto de la renta (IRPF). Hay que tener en cuenta que por un lado está el impuesto de donaciones, transmisiones patrimoniales, plusvalia municipal y luego está el IRPF si no se cumplen los requisitos del artículo 33 y ss de la LIRPF. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la documentación del caso. Encantado de saludarte,
francisco
Done a mi hija 13000 euros para la compra de un piso. Lo hicimos ante notario. Mi pregunta es se puede desgravar en la declaracion de hacienda?.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Francisco, si podrás deducir los gastos que han sido inherentes a la donación de dinero. Encantado de saludarte,
Gabriele
Tengo 66 años y hago una donacion de mi plan de ahorro por partes iguales a mi hija y a mi esposo que pagan por ello el impuesto de donacion. Que impuesto tengo que pagar yo como donante, cuanto por ciento de la cantidad donada, solo lo que incrementó el plan o toda la cantidad donada y cuando? Solo tengo que hacer la declaración de la renta? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Gabriele. Necesitamos tener más información sobre ese plan de ahorro ya que en principio si afecta al impuesto sobre la renta (IRPF) y puede dar lugar a la práctica de retenciones. Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarle con la donación. Un saludo,
luis javier longobardo
Hola tengo 64 años y me jubile a los 63. .Soy de Cuenca y mi hija esta también aqui empadronada. Actualmente estudia en Valencia y estoy pensando en adquirir un piso allí.. mi duda es si donarle los 150.000 eur en efectivo y hacer la compra a su nombre o hacerlo directamente a mi nombre. Que sería más ventajoso. fiscalmente. Gracias
Antonia Salmerón
Buenos dias, Luis Javier.
gracias por contactar con nosotros para tratar tu asunto. Nos ponemos en contacto contigo con brevedad.
Un saludo
Lucia
Heredé una vivienda con mis 2 hermanos y al ser minusvalída con un 84% de discapacidad quiero optar a las ayudas de alquiler de la junta de Castilla y León y no puedo por tener esa parte de la vivienda y estar inscrito en el registro de la propiedad. He decidido donar mi parte a mis hermanos y me preocupa lo que tengo que pagar de irpf. Me podrían informar a cuanto ascendería el coste de donar mi parte de la casa?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Lucia. Si vas a donar la vivienda es importante que sepas que puede existir ganancia patrimonial que hay que incluir en el IRPF. No podemos calcular el IRPF ante la falta de datos. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,
Claudia
Buenas Tardes, Termino mis estudios universitarios este mes y siempre he recibido dinero de mi padre a travez de una transferencia internacional. Sin embargo este monto (alrededor de 3000euros) me seguirá llegando todos los meses para cubrir mis gastos en España. Debería de hacer algún tipo de declaración?
Gracias!
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Claudia. Esas transferencias internacionales se consideran donaciones y habría que liquidarlas. Nos ponemos en contacto por privado para ayudarte en los trámites. Un saludo,
Tamara
Hola quiero hacer una donación del 50% a mi madre de una vivienda que está a nombre de mi hermano y mío eso me perjudica a mi en la renta
gema
buenos dias.
mi suegra le hizo una donacion de una casa a mi marido la cual el luego aporto a gananciales.
tb su abuela (78 años)le dono un piso en madrid que luego ha vendido queria saber si esto va a tener efectos negativos a la hora de la declaracion de la renta
gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Gema. ¿Todo está inscrito en el Registro de la Propiedad? Nos ponemos en contacto para tener información más precisa de toda la operación. Saludos,
Margarita Ollero
Buenas tardes. Estoy haciendo la declaración de la renta. Soy beneficiaria de la ayuda para mayores de años . He recibido una donación de mi hija en septiembre de 2022 de 5.000€. En el SEPE me dijeron que tenía que declararlo, aunque por importe total creo que no tengo obligación de presentar declaración , pero no encuentro dentro de la misma dónde puedo hacerlo. Les agradecería su ayuda
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Margarita.
Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto.Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
María
Mi exmarido no puede pagar la hipoteca y la tengo que pagar yo. A condición de que haga una donación a nuestra hija de la mitad de la vivienda. A cuánto asciende el impuesto de donación por un importe de 50.000 euros en Catalunya?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. Entiendo del texto que quieres hacer una donación del 50% de la vivienda o una donación de dinero. A efectos fiscales son diferentes, aunque haya que rellenar el modelo 651. Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarte. Seguimos en contacto. Saludos,
Maria Alejandre
Yo he donado una vivienda en la sierra (en la que no es mi.vivienda habitual)a mis hijos Quien debe tributar por ella en la declaración de la renta? Tengo 83 años
Antonia Salmerón
Buenas María,
gracias por escribirnos. Hemos contactado contigo por privado.
Un saludo.
JUAN MANUEL FREIRE PAÑOS
He donado la vivienda habitual a mi hija, soy mayor de 65 años, se supone que la ganancia patrimonial esta exenta de IRPF, pero no encuentro la forma de hacerlo figurar en mi declaracion de renta sin que me imputen dicha ganancia, y como consecuencia tenga que pagar el impuesto.
¿pueden indicarme como hacerlo?
Muchas gracias y saludos.
Antonia Salmerón
Buenos dias Juan Manuel,
procedo a contactar contigo por privado para agilizar una asesoría con el abogado especializado en asuntos fiscales.
Un saludo,
Juan Aravaca
Tengo 77 años y quiero donar a un hijo una finca rústica en Andalucía. Quiero saber la repercusión económica que puede tener en el IRPF. La finca fue heredada hace 40 años y en la escritura aparece con un valor muy bajo. Actualmente y a efectos fiscales tiene un valor muy alto. Como calcular lo que tengo que pagar?
Antonia Salmerón
Buenos días Juan,
en relación a tu asunto fiscales acabo de contactar contigo mediante vía email, para proceder a resolver tu cuestión jurídica con el abogado especializado. Espero pronto noticias. Encantada de saludarte.
Luis De Juan Simón
Buenos días. Mi esposa quiere donar a nuestro hijo 65.000€ que va a recibir por la venta de la vivienda de su madre ya fallecida. Ese dinero será para ayudarle a pagar una vivienda que se va a construir y que será la vivienda habitual de él. Estamos en Aragón y el Impuesto de Donaciones está bonificado y estará exento de pagar por esa cantidad, creo. La declaración del Impuesto de Donaciones veo que hay una plataforma en Aragón y puedes hacerlo por ahí. directamente. Respecto a la tributación del IRPF en la siguiente declaración de renta, ¿quien debe declarar ese dinero, el donante o el donatario? y en caso afirmativo ¿a que porcentaje está sujeto?. Muchas gracias.
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Luis. Te escribimos por privado para asesorarte sobre los trámites fiscales de dicha donación a la mayor brevedad posible. Un saludo,
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