Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Índice de contenidos
Analizan nuestros abogados fiscalistas en este caso, las dietas exentas de IRPF que tienen los funcionarios que por asistencia a curso de capacitación, especialización o ampliación de estudios, tengan que cambiar de residencia habitual a una residencia eventual.
La norma que recoge la indemnización por razones de Servicio es el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Tiene por objeto tratar el derecho a una indemnización correspondiente a manutención, desplazamiento y pernocta, durante el tiempo que dure especialmente la formación a la que acudirán. En muchos casos, fuera de su residencia habitual.
La importancia radica en que estas dietas exentas de IRPF se deberán de aplicar cuando se justifique la realidad del desplazamiento y no se sobrepase ni la duración, ni los importes establecidos en el anexo II de la misma normativa.
Un aspecto importante es la no necesidad de justificar los gastos de alojamiento realizados.
El Reglamento del IRPF establece, que en los casos en los que haya desplazamiento y permanencia en un periodo continuado superior a nueve meses, no quedarán exentos esos importes.
En este punto, no se tomarán en cuenta vacaciones, enfermedad u otras circunstancias.
La interpretación que venía haciendo la AEAT y el TEAR es que:
Los cursos cuyo periodo de duración del desplazamiento y permanencia es superior a nueve meses, las cantidades de dietas de manutención y estancia están sujetas y no exentas a IRPF.
En lo primero que tendríamos que fijarnos es en el concepto de periodo continuado. Tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo 229/2022 recoge que es un concepto tan claro que no es discutible.
Por lo tanto, si la norma me permite la aplicación de la exención en periodo de nueve meses, lo que tendremos que analizar es, si durante el periodo que el funcionario ha estado en una residencia eventual se ha producido en un periodo interrumpido superando la limitación temporal establecida en Reglamento.
Si el curso que tienes que realizar, por los motivos que fueran, no se realiza en un periodo continuado sobre la base anterior, no se podría justificar por la administración tributaria que ha existido continuidad para aquellos plazos en los que exceda en su computo total, y por ende, tendrías derecho a la aplicación de la exención, tal y como establece el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Para que pueda estar exenta la dieta debe de tener una duración inferior a nueve meses.
Por otro lado, se podría exceptuar, cuando se supere el plazo de nueve meses, siempre que cada periodo impositivo por los que transcurra, no supere este plazo.
Se exigirá que el desplazamiento se realice de forma ininterrumpida, sin solución de continuidad, manteniéndose el desplazamiento por un periodo superior a nueve meses.
El proceso natural es la solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Administración Tributaria.
Por opiniones de clientes, hay solicitudes que en esta primera instancia son estimadas, y en otros casos, en los que tendrás que acudir y presentar reclamación económico-administrativa, por haberse dado o no, situación de posible silencio administrativo.
El plazo de resolución del recurso económico administrativo suele ser de dos años en Madrid (más o menos).
Si la resolución fuera desestimatoria, quedaría la opción judicial, vía recurso económico administrativo.
En cualquiera de los supuestos, si necesitas que analicemos tu caso en concreto, no dudes en ponerte en contacto con esta firma para que te podamos ayudar en la tramitación de este asunto, tanto en vía administrativa como judicial.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
C/ José María Serna, 5 local
Madrid, 28001 (Madrid)
info@garonabogados.es
666555444
Lunes a Viernes: 09:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00
Comentarios de los usuarios
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *