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Cuando se produce el cese de actividad, una de las principales preocupaciones de nuestros clientes es cómo calcular la indemnización por cierre de empresa. ¿Tengo derecho a reclamar una indemnización por despido en caso de cierre de empresa, liquidación o jubilación del empresario?
Nuestros abogados laboralistas te adelantan que sí tienes derecho a reclamar una indemnización por despido si la empresa cierra, ya sea por liquidación o por la jubilación del empresario.
Algunas de las cuestiones más frecuentes incluyen:
Sí. Si tu empresa cierra, tienes derecho a una indemnización y al finiquito correspondiente.
Las causas más comunes de cierre de empresa son la falta de liquidez y la jubilación del empresario. En estos casos, el despido se considera un despido por causas objetivas, lo que implica que el trabajador tiene derecho a una compensación económica.
Lo primero que debes conocer al calcular la compensación por este tipo de despidos es que la indemnización equivale a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Esta compensación se aplica en casos de falta de liquidez que provocan el cierre de la empresa o por la jubilación del empresario.
Para calcular el monto correspondiente, es necesario determinar el salario diario y el total de días trabajados en la empresa.
Para determinar el salario diario, sigue estos pasos:
Para calcular la indemnización, se tienen en cuenta los meses completos trabajados. Es decir, aunque hayas comenzado o finalizado tu contrato a mitad de mes, ese mes se cuenta como completo.
El cálculo se realiza de la siguiente manera:
Supongamos que fuiste despedido el 30 de enero de 2025 y que tu antigüedad en la empresa es de 760 días.
Si tu salario bruto mensual era de 1.500 €, el cálculo sería el siguiente:
Por lo tanto, la indemnización por despido debido al cierre del negocio ascendería a 2.082 € (sin perjuicio de posibles circunstancias personales adicionales que puedan afectar el cálculo).
Ha cerrado tu empresa y no te han indemnizado… ¿Hablamos?
Cuéntanos tu situación y nos encargaremos de reclamar tus derechos para que tu despido sea legal.
El cese de la actividad empresarial no elimina el derecho del trabajador a recibir y cobrar su finiquito por cierre de empresa.
El finiquito es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, y la empresa está obligada a abonarlo al trabajador una vez finaliza la relación laboral, independientemente del tipo de despido.
Para reclamar estos conceptos, cuentas con un plazo de un año desde la fecha en la que se produjo el impago. No obstante, se recomienda iniciar los trámites lo antes posible tras el cierre del negocio para agilizar la indemnización por despido.
Si la empresa no tiene dinero para indemnizar o para el finiquito, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social para reclamar las cantidades pendientes de pago. Aunque la responsabilidad recae en la empresa, en algunos casos esta puede alegar insolvencia o, directamente, negarse a efectuar los pagos.
En la carta de despido por cierre, la empresa debe manifestar expresamente su incapacidad para pagar las compensaciones a sus trabajadores.
Si sospechas que la empresa sí tiene capacidad financiera para afrontar estos pagos pero se niega a hacerlo, puedes presentar una reclamación judicial. Si se demuestra que la empresa podía pagar las indemnizaciones, la compensación ya no será de 20 días de salario por año trabajado, sino que se incrementará a 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
En caso de que la empresa realmente no pueda hacerse cargo de los pagos, el trabajador podrá recurrir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que cubrirá parte de la indemnización y el finiquito conforme a los límites legales establecidos.
Por otro lado, el despido por cierre de empresa no impide el cobro de las prestaciones por desempleo. Para acceder al paro, solo será necesario presentar la carta de despido o, en su defecto, la reclamación judicial interpuesta.
Además, en algunos casos, podrías necesitar información sobre cuándo no me pueden embargar nada, ya que la empresa podría alegar insolvencia como estrategia legal.
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Como hemos mencionado, el cobro de indemnizaciones tras un despido por cierre de empresa es un derecho que no se puede negar a los trabajadores. Sin embargo, en algunos casos, la difícil situación económica que ha llevado a la empresa a cesar su actividad puede impedir que realice los pagos correspondientes.
En relación con los despidos por cierre de negocios, el FOGASA solo se hace cargo de las indemnizaciones a los trabajadores cuando la empresa se ha declarado insolvente o ha entrado en concurso de acreedores. Si no se cumplen estas condiciones, la reclamación deberá dirigirse a la empresa por vía judicial, lo que requerirá la asistencia de un abogado especializado.
Si el cierre de la empresa se debe a la jubilación de un empresario individual o un negocio familiar, la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores es de una mensualidad de salario. En este caso, no se aplicaría la compensación de 20 días por año trabajado.
Sin embargo, si el empresario que se jubila operaba a través de una sociedad mercantil encargada de la contratación de los trabajadores, el despido por cierre de empresa deberá realizarse mediante un despido objetivo o colectivo. En este supuesto, la indemnización será de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
Si la empresa no ha puesto a tu disposición la indemnización correspondiente, deberás seguir estos pasos:
En este tipo de reclamaciones, el resultado suele estar bastante claro, ya que se trata de un proceso más bien administrativo para obtener la indemnización correspondiente. Sin embargo, es fundamental contar con el apoyo de abogados especializados en derecho laboral para garantizar que se respeten todos tus derechos.
30 enero, 2025 | 34 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
Toñi
Hola soy una empresa y he presentado cese de actividad por problemas económicos y he despido a los trabajadores con 20 días por año. Ellos nos han demandado a la empresa y otra demanda a los socios. Es posible? O directamente tendríamos que contestar que no procede demandar a los socios puesto que la relación laboral es con la empresa?.
Gracias
Eduardo Herranz
Buenos dias…soy un trabajador de hosteleria con contrato indefinido.despues de ocho años de actividad..el establecimiento se cierra por jubilacion de los dueños…que me corresponde por finiquito o indemnizacion….gracias
María Suárez González
A mi patrón se ke terminó su contrato ,llevamos dos años trabajando ,que nos corresponde?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada María,
gracias por escribirnos. En relación a la consulta, ¿se encuentra trabajando en España?
Un saludo,
RAQUEL
Estoy en erte y quiere cerrar la tienda aunque tenga que devol ver dinero al sepe, me voy al paro que tipo de indemnización me corresponde ya que que él es autonomo y quiere cerrar por quiebra
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Raquel.
La indemnización por despido por quiebra es de 20 días por año trabajado. En caso de insolvencia tendrás que acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) como responsable subsidiario en este tipo de casos.
Si necesitas alguna aclaración sobre tu asunto, no dudes en contactarnos.
Agradecido,
irma
Buenas tardes,
Soy trabajadora de una empresa desde hace unos 3 años y medio. La jefa de la empresa, administradora única de un S.L. nos ha avisado con apenas una semana de antelación que no tiene intención de seguir con la empresa alegando problemas de estrés o otras motivos personales. Nos ha propuesto a los trabajadores quedarnos con la empresa, «nos la regala», pero a cambio tenemos que asumir nosotros todos los gastos del proceso y hacernos cargo de la empresa desde ya. ¿Esto es viable? ¿En caso de que no aceptemos sus condiciones, a qué tenemos derecho? ¿Qué consecuencias puede tener para nosotros quedarnos con la empresa?
Gracias por su atención.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Irma,
gracias por escribirnos. En relación a la consulta, procedemos a contactarte por privado.No obstante, adelantar que estamos ante formulas diferentes con efectos extremos. Tenga en cuenta que ante un posible cierre puede obtener una indemnización por despido. En caso de adquirir la empresa, los trabajadores seriáis los responsables de todos los derechos y obligaciones que la sociedad haya podido contraer. En el caso de aceptar «la empresa regalada» habría que hacer un estudio en profundidad.
Lo comentamos por privado.
Un saludo,
Sandra
Si tu empresa S.L con dos trabajadores,cierra por prejubilación o jubilación del empresario,que indemnización corresponde al trabajador? Y si es por falta de liquidez en la empresa y manda a FOGASA, cuál sería la indemnización? Gracias por vuestro tiempo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Sandra. Entiendo que entre otras causas, el despido de los trabajadores de la SL habrá sido por causas económicas. En principio son 20 días por año trabajado. Otra cuestión sería que al llegar a FOGASA no se abone el 100% de las percepciones económicas, y eso habría que individualizarlo caso a caso. Un saludo,
Marta
Mi jefe quiere traspasar la empresa pero antes liquidarme.llevo trabajando allí 16 años…7 de ellos en reducción de jornada. Me dice q no puede pagarme la indemnización y q hará suspensión de pagos. Como puedo reclamar mi indemnización?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Marta,
gracias por escribirnos. En principio, al traspasar la empresa, habría que ver la posibilidad de subrogación de contrato. En caso de no ser viable, y para eso tendríamos que tener más detalles del caso, siempre podrás acudir a la jurisdicción laboral para reclamar lo que te corresponda. Procedemos a contactarte,
Un saludo,
Francisco
Buena tarde la empresa ala k laboro va a cerrar pero no kieren indemnizarnos k podemos hacer legal me
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Francisco,
gracias por escribirnos.
En relación con el despido por cese de la actividad de la empresa puede denunciarse, en primer lugar, por vía amistosa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu localidad. Si no llegas a un acuerdo o no se presentan, podrás presentar la correspondiente demanda por despido.
Espero haberte ayudado. Un saludo,
Oscar
Buenas tardes , estamos a punto de cerrar un contrato para coger un negocio de hostelería y tienen dos empleados , en cualquier caso no queremos desprendernos de ellos , nos pasan el negocio en Octubre por jubilación de los propietarios , estamos obligados a coger la antigüedad de esos dos trabajadores o por el contrario los que dejan la actividad están obligados a liquidarles para después empezar un contrato nuevo ( igual que el que tenían ) ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Oscar.
En relación a la consulta, entiendo que es la misma empresa, mismo nombre comercial, mismo establecimiento, mismos trabajadores…y habría una subrogación de derechos de una empresa a otra, por lo que tendríais que sostener las antigüedades. Otra posible opción es que la empresa principal pudiera negociar con los trabajadores las condiciones de salida, pero entraría todo en parte de la negociación para el traspaso.
Si quisieras facilitar detalles concretos, no dudes en contactarnos por privado. Encantado de saludarte,
Noelia
Buenos días:
La empresa para la que trabajo, nos va a despedir por disolución de la misma. Son cuatro socios, (para ser exactos dos administradores con sus respectivas mujeres). Nos hemos enterado, que cada uno de los administradores ha abierto un negocio repartiéndose la cartera de los clientes de nuestra empresa.
Si se produce disolución por falta de viabilidad en esta empresa. ¿Que podemos hacer y esperar como trabajadoras?.¿Esto es legal?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactar Noelia.
¿La empresa no ha procedido a indemnizar, ni siquiera por cierre de negocio? En ese caso, tenéis la via judicial para reclamar lo que a vuestro derecho conviene.
Un cordial saludo,
Aina
Hola, la empresa me acaba de notificar por carta despido, el motivo es que la empresa tiene perdidas económicas y no puede continuar.
Se suma que estoy embarazada y tengo contrato indefinido.
La duda es:
¿Mi indemnización es de 20 días por año trabajado? o bien ¿por estar embarazada puedo optar a más de 20 días por año trabajado?
merci
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Aina.
En este caso tendríamos que estudiar si se pudiera tratar de un despido nulo o improcedente, ya que no basta con decir que hay pérdidas económicas, sino que hay que acreditarlo, y la empresa podría utilizar este despido como procedente encubierto. Quedamos a tu disposición para poder tener más detalles del asunto.
Encantado de saludarte,
Bartolom
Buenos dias. En mi empresa quieren cerrar aun teniendo buenos resultados porque les compran a buen precio el solar y inmueble. En mi caso llevo mas de 20 años trabajando. Que indemnizacion me corresponderia? Seria interesante hacer una denuncia para intentar cobrar el despido improcedente? Gracias. Les llamare para contratar sus servicios.
Antonia Salmerón
Buenos dias Bartolom,
he contactado contigo por privado para conocer sobre tu asunto laboral y agilizar la asesoría con el abogado especializado.
Un saludo,
Silvia
Buenas tardes,
Mi empresa va a cerrar por cese de actividad. Tenemos a un empleado en mómina y con contrato fijo (lleva 1 año y 2 meses trabajando). Nuestro asesor nos dice que hay que tratarlo como un despido improcedente, con lo que tenemos que pagarle al empleado una cantidad superior. Yo no lo tengo muy claro… El que cierre la empresa por cese de actividad equivale a que es un despido improcedente? Esto realmente es así? Cuanto le correspondería por días trabajados legalmente a este trabajador ? Espero puedan ayudarme. Saludos y gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Silvia.
Procedemos a contactarte por privado para facilitar más información por una segunda opinión.
Encantado de saludarte,
Elpidio Fernández costela
Buenas, tengo un contrato indefinido, desde el año 2001.la empresa va ha cerrar por quiebra, por tener contrato antiguo tengo derecho ha cobrar más de 20 días por año, en caso de que lo pagará Fogasa. Y cuando me presenten la Carta de despido, la he de firmar? Muchas gracias
Rocío
Yo he trabajado durante 5 años para un empresario autónomo ósea en la empresa solo era él y yo . Y en octubre decidió cerrar la empresa .. yo no he recibido liquidación porque él no tiene dinero para hacer frente a eso puedo solicitar en el Fondo de Fogasa parte de esa liquidación ??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Rocio. Si, si estás dentro del plazo para reclamar el despido por cierre de negocio. Una vez acreditado que la empresa está cerrada, podrás cobrar del FOGASA. Nos ponemos en contacto contigo por si pudieramos ayudarte. Encantado de saludarte,
VICTOR
Hola. Trabajo en una tienda desde hace 6 años, 4 a jornada completa, 1 excedencia y 1 a media jornada. Quieren cerrar la tienda y probablemente abran con otro CIF. Tienen otras dos tiendas en la misma ciudad, con diferente CIF. Están obligados a buscarme puesto en otra tienda? Muchas gracias
Antonia Salmerón
Buenas Victor,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
Saludos.
Ana
Buenos dias, estando de baja la empresa donde trabajaba y aun estoy de alta en la dicha empresa a cedido su actividad a otra empresa. Firme el comunicado de la subrogación en su momento. Lo que no entiendo por qué no me ha despedido la antigua empresa y tampoco he pasado a la nueva empresa. De esto ya un mes que se ha transpasado. Que debo hacer cuando me den el alta médica? Muchas gracias
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Ana. Te escribimos por privado para atender tu asunto laboral a la mayor brevedad posible. Un saludo,
ISAURA PEREIRA
Tengo tres tiendas y quiero cerrar una, no puedo pasar los dos empleados de la tienda que cierro porque la tienda que cierro está en otra comunidad y además tampoco los podria incorporar a las otras tiendas, los puedo indemnizar con 20 dias por año trabajado o tendria que pagarles como un despido improcedente porque la empresa está teniendo ganancias?
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Isaura. Te escribimos por privado para atender tu asunto de empresa a la mayor brevedad. Un saludo,
Ra
Buenos días! Llevo desde el año 2000 en la misma empresa, pero el último año y medio con reducción de jornada a 6h. Ahora la empresa tiene intención de cerrar por motivos económicos, y supongo que no cobraré la indemnización. Cuanto me pertenece si tengo que ir a FOGASA? Gracias
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