El despido por causas económicas es un tipo de despido con unas características muy concretas que especialmente se vienen a “justificar” por las perdidas que pueda tener una empresa.
No todas las cartas de despido motivan esta causa y en algunas ocasiones se utiliza esta justificación con el animo de retrasar los pagos que en concepto de indemnización por despido improcedente podría suponer, así como por otros aspectos tributarios.
En esta ocasión, nuestros abogados laboralistas tratan algunos de los aspectos más interesantes del despido por pérdidas como es su significado, sus requisitos, la motivación para que sea un despido improcedente, etc.
Me han despedido y creo que ha sido injusto… ¿Te suena?
Cuéntanos tu situación y nos encargaremos de reclamar tus derechos para que tu despido sea legal.
Tabla de contenidos
El despido por causas objetivas está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y permite al empresario finalizar el contrato de un trabajador de forma lícita, y sin que exista ninguna conducta grave por parte de este último.
Se distinguen las siguientes causas objetivas:
Para que pueda ser considerado como causa objetiva es necesario que la ineptitud sea sobrevenida con posterioridad a la integración en la empresa, ya que si el empresario conociera esta falta de capacidad antes de contratar al trabajador no sería una causa objetiva.
Tampoco lo será cuando se encomiende al trabajador funciones distintas.
Para ser considerada causa objetiva de despido el empresario deberá ofrecer al sujeto pasivo un curso para adaptarse a las modificaciones, siendo estas razonables y acordes con las funciones del trabajador.
El empresario solo podrá formalizar el despido cuando hayan pasado dos meses desde esta formación, y el trabajador no se haya adaptado.
Será necesario que se ausente el 20% de la jornada laboral durante dos meses consecutivos, siendo el total de faltas el 5% de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores, o bien, el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos, en un mismo año.
A diferencia del despido nulo e improcedente, este tipo de despido no atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores ni se incumplen prescripciones legales, sino que está respaldado por el Estatuto de los Trabajadores.
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No puede ser aplicable con carácter general para todos los ámbitos y todas las circunstancias, puesto que el legislador estableció este paraguas protector para un ámbito y cuestiones muy concretas.
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es una de las causas objetivas más frecuentes de despido.
Un despido por causas económicas consiste en el despido de un empleado por parte de la empresa como consecuencia de problemas económicos como pérdidas o falta de ingresos.
El Estatuto de los Trabajadores ofrece esta posibilidad al empresario si se encuentra en una situación económica desfavorable, concurriendo con otras circunstancias.
Sin embargo, se exige que el número de trabajadores despedidos por esta causa, en un periodo de noventa días, sea inferior al que se contempla en el despido colectivo.
La falta de consignación presupuestaria también es una causa económica de despido. Esta se produce cuando existe una insuficiencia de consignación para mantener contratos de trabajo establecidos por tiempo indefinido, y concertados por entidades sin ánimo de lucro, para llevar a cabo programas carentes de una situación económica estable.
El ET sólo exige la actualidad de la causa económica, y no un ejercicio de ponderación entre las pérdidas anteriores y actuales para concluir sobre la idoneidad del momento que elige el empresario para despedir,
El cese de cualquier relación laboral debe de ser comunicado de manera fehaciente, y su conducto habitual por medio de carta de despido.
Si las causas del despido, por ejemplo, se basan en pérdidas constantes de beneficios/ingresos, la carta de despido debe de contener tal justificación, ya que en caso contrario, se dejaría “vía libre” a la impugnación del despido para lograr su declaración de improcedencia.
En sentencia del Tribunal Supremo de 2020 se indica que no es necesario que la empresa aporte documentación que acredite esas pérdidas persistentes junto a la carta de despido y que podrá ser en el acto del juicio el momento en que se acredite.
No obstante, lo que si debería de contener al menos la carta de despido es el resumen de esos datos económicos según qué periodo.
Así, a la hora de valorar la viabilidad de la reclamación laboral podremos intuir qué tipo de documentación se puede aportar a un procedimiento judicial y contrastar con casos similares que ya hayan sido resueltos judicialmente.
Las medidas extintivas adoptadas por la empresa en base al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores podría ser proporcionada si existiese una tendencia descendente de los ingresos e incluso si el centro de trabajo donde se presta servicio hubiera tenido que cerrar actividad.
A pesar de ser una causa objetiva de despido, el despido por causas económicas puede ser considerado como despido improcedente, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la improcedencia.
Una vez notificado el despido, el trabajador puede recurrir dicho despido, y será el Juez quien determine si ha sido correctamente formalizado o se trata de un despido improcedente.
Esto sucederá cuando las causas del despido no sean reales, o no estén correctamente justificadas, cuando el trabajador no reciba carta de despido, o cuando la indemnización por el despido se produce posteriormente a la carta de despido.
En este caso, el empresario podrá readmitir al trabajador o proporcionarle una indemnización, que será de veinte días por año trabajado, durante doce meses como máximo.
Por supuesto. Si no estás conforme con el despido podrás impugnarlo tanto en el SMAC-CMAC como ante los Juzgados de lo Social.
Una vez que hayas recibido la carta de despido tendrás el plazo de 20 días hábiles para que puedas presentar la correspondiente papeleta de conciliación y demanda oportuna.
Nuestra opinión es que desde el mismo momento que se presente tu solicitud de conciliación la misma vaya encaminada a desvirtuar las causas económicas, y de manera paralela, comenzar las negociaciones oportunas con los abogados de la empresa para analizar la posibilidad de cerrar acuerdos sin tener que esperar tiempo.
En este tipo de despidos, la indemnización por caída de ventas es de 20 días por año trabajado.
Ante una motivación de este tipo, en la mayor parte de los supuestos nos encontramos con que no se pone a disposición del trabajador la indemnización por despido alegando que la empresa no dispone de liquidez suficiente, extremo que debe de quedar reflejado en la carta de despido.
Es posible que en el acto de conciliación puedas llegar a un acuerdo con la empresa para que se reconozca que el despido es improcedente y tengas derecho a la indemnización que debería corresponder (33 días por año trabajado).
En la actualidad, y especialmente si te encuentras en Madrid, la tramitación de los actos de conciliación son extremadamente lentos por lo que se requiere presentar, casi de manera conjunta, la demanda.
De ser así, sería suficiente con aportar el acta del acto de conciliación.
Llegado a este punto, no habría ningún problema en desistir de la demanda. No te preocupes, no hay imposición de costas en estos casos.
Cualquier acuerdo que se haga nuestra recomendación es que se realice en el propio SMAC-CMAC o Juzgados de lo Social.
La pandemia ha atacado muy fuertemente y de manera negativa a las cajas de las empresas, lo que en muchos casos ha supuesto tener que reorganizar los recursos de las mismas para lograr su viabilidad.
Negociaciones en ERES y en aquellos supuestos que no se logren los mínimos de despidos colectivos, el acudir a esta vía requiere como hemos comentado, que esta situación pudiera pre-existir al estado de alarma.
Una de las estrategias de los despachos de abogados está siendo solicitar no solo la improcedencia del despido, sino además la nulidad justificada por la premisa de «prohibido despedir«. En la actualidad, hay disparidad de criterios entre los distintos juzgados de lo social a raíz del RD 9/2020.
Si quieres obtener más información sobre cualquiera de estos apartados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que uno de nuestros abogados especialistas analicen particularmente tu caso, ofreciéndote una valoración lo más acercada posible a si el despido por causas económicas pudiera considerarse improcedente, y por consiguiente, solicitar la indemnización que te pudiera corresponder.
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22 junio, 2021 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Susana
Buenas tardes,
El miércoles pasado día 19 de abril mi jefe me comunicó que tenía que despedir por causas económicas, desde octubre a diciembre del año 2022 hubo retraso en los pagos de las nóminas e incluso me llegó a pagar noviembre y diciembre juntos el 24 de diciembre. Alegando que estaba esperando que los clientes le pagaran para poder pagarme la nómina.
El tema es que ahora decide que me despide por esta causa, pero no me ha dado ningún Papel para firmar de momento, ayer hablé con el y le pregunté que como iba con el tema del papeleo y me dijo que tenía que hablar con su asesor pero que hasta que no tuviera los papeles que tenía que seguir trabajando como siempre que me avisaría con antelación, a lo que yo evidentemente acepto. El tema es que tengo otra oferta de trabajo con un proveedor con el que trabajamos con los cuales tuve una entrevista el lunes 17 de abril, por lo que yo entonces no sabía que mi jefe me iba a despedir, sino que yo por cuenta propia decido buscar otro empleo porque ya estoy cansada de la situación de retrasos de pago y de que haya decidido desde hace meses no darme casi trabajo. Entonces me veo en una tesitura difícil porque mi jefe y este proveedor se conocen y necesito decirles que la situación ha cambiado, q ahora ya no me voy sino que me ha despedido por causas económicas. ¿Tengo que esperar a que mi jefe me dé los papeles de despido, finiquito e indemnización? Esto último entiendo que al ser una causa ajena a mi labor debe pagármelo, corríjanme si me equivoco, ya q nunca me he visto en una situación así. ¿O podría darme de baja ? Igualmente tendría 15 días de margen para poder aceptar la otra oferta. Pero no se muy bien que hacer. Entiendo que me favorece mucho más que me esté echando por el tema de lo que me tiene que pagar. Debería de firmar no conforme? Como demuestra que me está echando por causas económicas? Agradecería que me guiaran un poco. Muchísimas gracias por adelantado
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