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El despido por causas objetivas basado en causas económicas tiene como finalidad justificar pérdidas en la empresa. Se entiende judicialmente que existe situación económica negativa cuando:
Para que sea procedente, el Tribunal Constitucional establece que:
Nuestros abogados laboralistas te contarán cuando un despido es improcedente y cuál es la indemnización por despido objetivo.
En cualquier caso, recomendamos el estudio individualizado del caso.
Me han despedido por causas objetivas y creo que ha sido injusto
Cuéntanos tu situación y nos encargaremos de reclamar tus derechos para que tu despido sea legal.
El despido por causas objetivas está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y permite al empresario finalizar el contrato de un trabajador de forma lícita, y sin que exista ninguna conducta grave por parte de este último.
Uno de los motivos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es una de las causas objetivas más frecuentes de despido. Se encuentra recogido en los artículos 51.1 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores.
Un despido por causas económicas consiste en el despido de un empleado por parte de la empresa como consecuencia de problemas económicos como pérdidas o falta de ingresos.
Se considera causa económica cuando la empresa presenta una posición económica negativa, debido a una disminución de ingresos o situación de pérdidas. Se exige que se mantenga durante tres trimestres consecutivos, siendo los ingresos de cada trimestre inferiores a los del año anterior.
Aunque las pérdidas económicas se hayan producido en el pasado, si subsisten, el empleador puede despedir.
El cese de cualquier relación laboral debe de ser comunicado de manera fehaciente, y su conducto habitual por medio de carta de despido.
Si las causas del despido, por ejemplo, se basan en pérdidas constantes de beneficios/ingresos, la carta de despido debe de contener tal justificación, ya que en caso contrario, se dejaría “vía libre” a la impugnación del despido para lograr su declaración de improcedencia.
Las medidas extintivas adoptadas por la empresa en base al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores podría ser proporcionada si existiese una tendencia descendente de los ingresos e incluso si el centro de trabajo donde se presta servicio hubiera tenido que cerrar actividad.
Cuando no se acrediten los hechos de la carta de despido, ni la existencia de causas económicas, el despido es improcedente.
Con la carta de despido se tiene que poner a disposición del trabajador la indemnización. Incluso, puede reclamar la indemnización por despido improcedente.
Una vez que hayas recibido la carta de despido tendrás el plazo de 20 días hábiles para que puedas presentar la correspondiente papeleta de conciliación y demanda oportuna. Se suele solicitar además, la readmisión o pago de la indemnización.
Recomendamos comenzar las negociaciones con los abogados de la empresa para analizar la posibilidad de cerrar acuerdos.
Nuestra opinión es que desde el mismo momento que se presente tu solicitud de conciliación la misma vaya encaminada a desvirtuar las causas económicas, y de manera paralela, comenzar las negociaciones oportunas con los abogados de la empresa para analizar la posibilidad de cerrar acuerdos sin tener que esperar tiempo.
Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa en tu despido objetivo por causas económicas
En este tipo de despidos, la indemnización por caída de ventas es de 20 días por año trabajado.
Nos encontramos con que no se pone a disposición del trabajador la indemnización por despido alegando que la empresa no dispone de liquidez suficiente, extremo que debe de quedar reflejado en la carta de despido.
Es posible que en el acto de conciliación puedas llegar a un acuerdo con la empresa para que se reconozca que el despido es improcedente y tengas derecho a la indemnización que debería corresponder (33 días por año trabajado).
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Si quieres obtener más información sobre cualquiera de estos apartados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Abogados especialistas analizaremos tu caso, para valorar si el despido por causas económicas pudiera considerarse improcedente, y por consiguiente, solicitar la indemnización que te pudiera corresponder.
11 abril, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
Susana
Buenas tardes,
El miércoles pasado día 19 de abril mi jefe me comunicó que tenía que despedir por causas económicas, desde octubre a diciembre del año 2022 hubo retraso en los pagos de las nóminas e incluso me llegó a pagar noviembre y diciembre juntos el 24 de diciembre. Alegando que estaba esperando que los clientes le pagaran para poder pagarme la nómina.
El tema es que ahora decide que me despide por esta causa, pero no me ha dado ningún Papel para firmar de momento, ayer hablé con el y le pregunté que como iba con el tema del papeleo y me dijo que tenía que hablar con su asesor pero que hasta que no tuviera los papeles que tenía que seguir trabajando como siempre que me avisaría con antelación, a lo que yo evidentemente acepto. El tema es que tengo otra oferta de trabajo con un proveedor con el que trabajamos con los cuales tuve una entrevista el lunes 17 de abril, por lo que yo entonces no sabía que mi jefe me iba a despedir, sino que yo por cuenta propia decido buscar otro empleo porque ya estoy cansada de la situación de retrasos de pago y de que haya decidido desde hace meses no darme casi trabajo. Entonces me veo en una tesitura difícil porque mi jefe y este proveedor se conocen y necesito decirles que la situación ha cambiado, q ahora ya no me voy sino que me ha despedido por causas económicas. ¿Tengo que esperar a que mi jefe me dé los papeles de despido, finiquito e indemnización? Esto último entiendo que al ser una causa ajena a mi labor debe pagármelo, corríjanme si me equivoco, ya q nunca me he visto en una situación así. ¿O podría darme de baja ? Igualmente tendría 15 días de margen para poder aceptar la otra oferta. Pero no se muy bien que hacer. Entiendo que me favorece mucho más que me esté echando por el tema de lo que me tiene que pagar. Debería de firmar no conforme? Como demuestra que me está echando por causas económicas? Agradecería que me guiaran un poco. Muchísimas gracias por adelantado
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