Dentro de los derechos reconocidos en materia de arrendamientos, a los inquilinos se les ha reconocido el derecho de suspender desahucio a personas vulnerables. Cuestiones como a qué tipo de familia o personas se les reconoce esta condición, la legislación aplicable, cuánto dura un desahucio después del juicio, qué pasa con las ejecuciones hipotecarias, etc, son algunas de las cuestiones que desarrollarán nuestros abogados especialistas en desahucios.
El saber si se puede desahuciar a una familia vulnerable o el impacto social que ello provoca, son cuestiones que requieren de una especial sensibilidad a la hora de tratar este asunto, por lo que quedamos a tu disposición para resolver cualquier cuestión al respecto.
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Se consideran personas vulnerables o familias vulnerables, aquellas cuyo limite de ingresos no supere tres veces el IPREM. También aquellas que hayan pasado a estar en situación de desempleo, o sean profesionales con una importante caída de los ingresos.
A estos efectos, se considera unidad familiar aquella que no esté separada legalmente, que no haya independencia de los hijos, y haya firmado contrato de alquiler o hipoteca, entre otros.
Tanto en alquileres como especialmente, en ejecuciones hipotecarias, esta normativa va a tener una importante influencia.
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Queremos que tus preocupaciones legales se conviertan en nuevos casos de éxito.
Desde el 15 de mayo de 2024 se reformó el Real Decreto 1/2024, de 1 de mayo, en el que se acuerda la suspensión de los desahucios a personas vulnerables.
Según legislación vigente sobre desahucios para personas vulnerables, se acuerda la suspensión de los lanzamientos hasta el próximo 15 de mayo de 2028.
En los casos de ejecución hipotecaria, no se procederá al lanzamiento en aquellos casos de transmisión de la propiedad, en la que esté constituida la vivienda habitual de las personas vulnerables. Las prórrogas y suspensión de los desahucios podrán mantenerse en dichos supuestos durante quince años.
Para que sea aplicable todo lo anterior, deberás cumplir con los requisitos legales para la suspensión de los desahucios.
El proceso de desahucio iniciado por Garón Abogados parte siempre de encontrar una solución que venga a perjudicar lo menos posible a los derechos de propietarios e inquilinos. Recomendamos siempre una negociación extrajudicial que permita enervar el desahucio y continuar con el proceso de demanda en aquellos casos en los que no se tengan noticias.
Una vez que se recibe notificación de la demanda de desahucio, se tiene el plazo de diez días para contestar. En dicho escrito, debería advertirse dicha situación de vulnerabilidad.
En los casos de reclamaciones de fondos o empresas con patrimonio inmobiliario, es importante conocer la posibilidad de solicitar alquiler social, y tener acceso a ella, como alternativa habitacional.
Las compensaciones a los propietarios deben de ser solicitadas hasta el 31 de enero de 2025, salvo nuevo plazo que se pueda acordar por decreto.
El impacto social y económico que provoca el evitar un desahucio a personas vulnerables es notorio. Por un lado, permitirá que las familias o personas reconocidas así, puedan seguir teniendo la posesión de la vivienda, mínimo, hasta mayo de 2028. No cabe ninguna duda de las consecuencias perjudiciales a los propietarios, ya que en pocas provincias, se les está compensando dicho perjuicio.
En estos casos, es recomendable acudir a los canales habilitados para la solicitud de ayuda y otros posibles recursos para conocer las ayudas disponibles. En casos de entidades bancarias u otros grandes tenedores, habrá que estar al tanto de los alquileres sociales como medida para paliar esta situación durante un periodo de tiempo.
Igualmente, en casos de violencia de genero el desahucio podrá paralizarse.
Se podrá desahuciar a una familia vulnerable en aquellos casos en los que no se acredite tal situación, y cumplimiento de los requisitos legales.
A modo de casos de jurisprudencia relevante, destacamos una sentencia de 2023 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que dice que la vulnerabilidad social, no es una circunstancia legal que autorice a una persona ocupar la vivienda de otras personas.
Por lo tanto, en aquellos casos de ocupación ilegal no caben excepciones, ni protecciones adicionales, ya que no hay norma que ampare estos casos.
Las situaciones en las que se permite el desahucio son aquellos casos en los que no se ha acreditado la situación de familia vulnerable.
Si se te considera familia vulnerable, una de las primeras acciones que debes de realizar es contactar con abogados. Si tu situación económica no te lo permite, podrás acudir a abogados del turno de oficio, mediante solicitud en los colegios profesionales.
Una vez estés asesorado, te procederemos a indicar los pasos para solicitar la suspensión del desahucio, que como hemos comentado, deberás de solicitar en servicios sociales el que se te reconozca esta situación.
Desde nuestra posición, no podemos dar muchos más consejos prácticos para proteger la vivienda, más allá de la contratación de seguros de impagos. No obstante, hay procedimientos de compensación para arrendadores por los periodos que dure esta situación.
¿Hablamos de cómo se gestionan los desahucios de personas vulnerables?
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Uno de los criterios para suspender o parar desahucios de personas vulnerables es poder acreditar tal situación por medio de informes de servicios sociales.
Estos informes, en ocasiones, y bajo justificación del exceso de solicitudes, suelen presentarse una vez avanzados los procedimientos judiciales. En otras ocasiones, son solicitados posteriormente por los interesados, lo que puede complicar cualquier proceso.
A continuación, contamos alguna experiencia de nuestros abogados/as en este tipo de defensas.
Uno de los casos que podemos comentar, fue la suspensión de un desahucio por ser persona vulnerable. Ya contábamos con fecha de lanzamiento, y en ese interin de tiempo, el cliente nos contactó, para ver la posibilidad de negociar con los propietarios, pese a tener una sentencia desfavorable y fecha para desalojar.
Pese a lo que indican los artículos 5 y 6 del RDL 11/20, presentamos un recurso de reposición a la resolución aportando documentación acreditativa. El juzgado dictó una nueva fecha para el lanzamiento.
También, pudimos participar en un caso para la defensa de un cliente que alegaba tener derecho a acogerse a los beneficios sociales al considerarse persona vulnerable. Aquí, pudimos parar temporalmente el desahucio, so pretexto, de los escritos previos presentados en contra de las resoluciones, y advirtiendo que se podría estar cometiendo un delito, si se procede al desalojo.
En este supuesto, y pese a ganar tiempo para encontrar solución de habitabilidad por parte del cliente, pudimos obtenerlo, aunque esta situación de vulnerabilidad no puede sujetarse, en aquellos casos de no ser grandes tenedores, y estar en el uso y disfrute de una vivienda cuya renta superaba los 4000€ mensuales.
Conocer los derechos que tienes como arrendador o propietario, los plazos de lo que duran estos procedimientos judiciales, últimas prórrogas, etc, son algunas de las preguntas frecuentes que recibimos sobre desahucios y personas vulnerables.
Procedemos a continuación a resolver algunas de estas cuestiones.
Si su situación es considerada como vulnerable según los requisitos establecidos en la normativa, tiene derecho a solicitar informe a los servivios sociales de su localidad para que puedan emitir un documento que reconozca esta situación.
En las contestaciones de los desahucios hay que ir con abogado y procurador.
Se establece la suspensión de los desahucios hasta 2028. Por lo tanto, en el supuesto de que se le reconozca como familia vulnerable se suspenderá la tramitación del desahucio.
Puede encontrar ayuda legal en los sitios web de cada localidad, donde brindan un servicio de atención.
Un desahucio se puede parar por la via legal, bien por acuerdo entre las partes, bien por resolución judicial. En cualquiera de estos dos casos se necesitará del consentimiento y ratificación judicial.
12 septiembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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