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Alquilar una vivienda implica asumir ciertos riesgos, por lo que es fundamental estar preparado. Aunque la relación entre arrendador e inquilino puede ser buena, también puede volverse complicada en algunos casos.
Encontrar un inquilino solvente y de confianza no es tarea fácil y, en cierta medida, supone un experimento. Más allá de los problemas de impago, ¿qué ocurre si el inquilino causa daños en la vivienda alquilada? ¿Cómo se debe actuar? En esta entrada del blog te explicamos todo lo que necesitas saber para reclamar daños y perjuicios por desperfectos en la vivienda.
Al finalizar el contrato de arrendamiento, es posible que descubras que el inquilino ha entregado la vivienda en mal estado, con daños en el piso.
Como propietario del inmueble, es importante que sepas cómo actuar para documentar los desperfectos y, si es necesario, interponer una demanda por la vía judicial.
Al término del contrato de alquiler, el propietario debe verificar que la vivienda se entrega en las mismas condiciones en las que fue arrendada. Si detecta desperfectos, es necesario revisar y documentar todos los daños ocasionados en la vivienda, ya sean en muebles, electrodomésticos, suelos u otras áreas.
Es fundamental hacer un registro detallado de estos desperfectos para presentar una posible demanda, ya que constituyen pruebas que demuestran la responsabilidad del inquilino en los daños.
Para que los destrozos sean reconocidos legalmente, no deben ser consecuencia del uso normal del inmueble. Esto significa que los daños deben ser visibles y significativos, de modo que quede claro que el inquilino debe hacerse responsable de su reparación.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tanto arrendadores como inquilinos tienen derechos y obligaciones que deben cumplir.
Si bien el arrendador es responsable de garantizar la habitabilidad de la vivienda, los daños que ocurran durante la estancia del inquilino son responsabilidad de este último. Además, incluso si solo se han realizado modificaciones, la ley establece en su Artículo 24.2 que:
“El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.”
El arrendador es el responsable de demostrar la existencia de daños en la vivienda alquilada. Por ello, la elaboración de un informe que certifique estos desperfectos es fundamental. Este documento puede ser requerido tanto por el juzgado como por la compañía aseguradora a la que se le reclamen los daños, por lo que es necesario presentarlo ante la entidad pública o privada correspondiente.
El primer paso consiste en realizar una inspección detallada de la vivienda y su contenido, con el objetivo de verificar que se encuentra en el mismo estado en el que fue entregada al inquilino. Durante esta revisión, es recomendable contar con la presencia de un testigo y llevar una cámara para tomar fotografías que puedan servir como prueba.
En estos casos, es muy útil contar con un inventario previo de los muebles y electrodomésticos que formaban parte del alquiler. Este inventario, que debe estar incluido en el contrato de arrendamiento, facilita la identificación de posibles daños y deja constancia de la responsabilidad del inquilino en caso de desperfectos en la vivienda o su contenido.
Para la elaboración de un informe detallado sobre los daños ocasionados, se pueden contratar los servicios de un perito experto, quien valorará el coste de las reparaciones necesarias. Otra opción es recurrir a un notario, quien podrá recoger en un acta notarial el estado actual de la vivienda. Si el inquilino se niega a hacerse responsable, en algunos casos es posible recurrir a un juicio monitorio para exigir el pago de los daños.
Estas acciones proporcionan garantías adicionales que pueden ser cruciales a la hora de presentar una reclamación judicial, evitando dificultades en la demostración de los daños ocasionados por el inquilino.
Si bien como arrendador no puedes impedir que un inquilino cause desperfectos en la vivienda, sí puedes tomar ciertas medidas preventivas para reducir el riesgo y proteger tu propiedad.
Por último, otra alternativa es contratar un seguro que cubra los posibles daños causados por los inquilinos. En el mercado existen diferentes tipos de seguros para alquileres, algunos diseñados para proteger contra impagos y otros destinados a cubrir los desperfectos en la vivienda. Aunque estos seguros no son obligatorios, pueden ser una opción interesante para garantizar la seguridad del propietario.
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Para interponer una reclamación por la vía judicial, es fundamental contar con un informe detallado de los daños, preferiblemente elaborado por un perito experto. Este informe constituye la principal prueba de que el inquilino causó desperfectos en la vivienda alquilada y, por lo tanto, debe hacerse responsable de los mismos.
Si eres el arrendador, es importante asegurarte de que los daños no son consecuencia del desgaste normal por el uso habitual de la vivienda. Además, contar con un inventario detallado en el contrato de arrendamiento aporta una garantía adicional para demostrar la responsabilidad del inquilino en el mantenimiento de la propiedad.
En cuanto al procedimiento de reclamación, el primer paso es comunicar al arrendatario los daños encontrados en la vivienda. Esta notificación puede realizarse mediante correo electrónico o, preferiblemente, a través de un burofax, lo que dejará constancia formal de la reclamación y de la recepción del mensaje por parte del inquilino.
Si el inquilino se niega a hacerse cargo de los daños, el siguiente paso será interponer una demanda judicial a través del procedimiento monitorio. En este proceso, se presentarán todas las pruebas reunidas ante el juez, incluyendo fotografías, informes periciales y cualquier otra evidencia que respalde la reclamación del arrendador.
Tanto arrendadores como inquilinos deben tener en cuenta que la fianza entregada al inicio del contrato de alquiler está destinada a cubrir posibles daños en la vivienda una vez finalice el arrendamiento. Tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su Artículo 36:
«A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.»
Si la vivienda no se entrega en las mismas condiciones en las que fue alquilada, el propietario podrá retener la fianza para cubrir los daños ocasionados. En caso de que el coste de las reparaciones sea inferior a la fianza, el arrendador deberá devolver la cantidad restante al inquilino. Si, además de los desperfectos, el inquilino ha dejado de pagar el alquiler, el propietario podrá iniciar una reclamación por impago para recuperar la cantidad adeudada.
Por el contrario, si los daños exceden el importe de la fianza, el arrendador tiene derecho a reclamar la diferencia por la vía judicial. Para ello, deberá presentar pruebas que justifiquen los costes adicionales, como presupuestos de reparación o informes periciales.
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06 marzo, 2025 | 14 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
ELENA MELLADO
Gracias por el artículo. Soy arrendadora de una vivienda. Los Arrendatarios han dejado la vivienda con daños y suciedad considerables, no derivados de desgaste natural sino de dolo o negligencia. No sólo no está como se les entregó, sino que del estado en que está no puedo hacer uso de ella hasta que se realicen reparaciones. Me gustaría interponer demanda contra inquilinos. El arrendatario no quiere compensar por estos daños, aunque le hice un reporte fotográfico de los mismos y le ofrecí un acuerdo amistoso. Como tengo un lucro cesante importante voy a realizar las reparaciones de inmediato. Preguntas:
1- A dónde me he de dirigir para interponer demanda. Tengo residencia en Derio, provincia Bizkaia.
2- Posibilidad de hacerlo telemáticamente porque estoy destinada a proyecto en el extranjero.
3- Puedo firmar contrato con otro inquilino sin haber firmado la rescisión del contrato anterior por falta de acuerdo.
Cristina Corral Muñoz
Mis inquilinos han dejado daños importantes en la vivienda además de no pagar sus facturas.He tenido q reparar todo y dejar de alquilar durante 4meses para dejar habitable de nuevo el piso.
Tengo fotos de notario de unos meses antes de que entraran a vivir y fotos particulares del mismo día en que salen.
¿Qué garantía tengo de ganar si los denuncio?
Han llegado a tirar un mueble por haberlo destrozado sin comunicarme nada.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Cristina,
Gracias por contactarnos. En relación a la consulta, no podemos entrar en estrategias ni pronósticos.Lo que si puedo decirte es que esas actas del notario son fundamentales para tener medios de prueba y poder valorar daños (sin perjuicio de entrar a estudiar el contenido y ver otras opciones).
Procedemos a contactarte por privado para tener más detalles de los daños y perjuicios ocasionados. Un saludo,
A.R.D
Hemos estado viviendo de alquiler unos años hasta que decidimos cambiar de vivienda .
El titular del contrato era mi pareja pero en la entrega de llaves al dueño estuvimos los dos. Le hicimos entrar en su vivienda y visitó con nosotros cada una de las estancias de la casa . Su comentario fue que estaba perfecto y quedamos en esperar la llegada de los últimos recibos. Entonces calcular Justo el periodo en el que habíamos estado en la casa más un recibo que estaba pendiente para con eso devolvernos lo que sobraba de fianza .
El resultado fue que dos meses después de dejar la vivienda y tras varios correos solicitándole la devolución que nos correspondiese ( Correos que no nos contestaba ), Recibimos un correo suyo amenazante diciendo que había encontrado daños en la vivienda y había solicitado peritajes .
Mis preguntas son las siguientes:
– sirve el hecho de que en la entrega de llaves ( no se firmó documento alguno ) mi presencia sirva como testigo ?
– Si en ese acto manifestó que el piso estaba bien y no puso ninguna objeción , cual es el plazo que tiene el arrendador para comunicar al inquilino que ha observado daños ??.
Nosotros al mes siguiente volvimos a ver el piso habitado , pero el correo no lo recibimos hasta dos meses después?
Muchas gracias por su ayuda
Mjmb
Nosotros estamos en la misma situación.
renee
yo tengo un imquilino y no me pagay lo quieren sub arendar
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por exponer tu caso Renee.
En relación a la idea del inquilino de subarrendar un piso sin autorización del propietario es causa para resolver el contrato de arrendamiento. Es importante tener en cuenta que, si el inquilino no paga el alquiler tienes la posibilidad de iniciar un procedimiento de desahucio. Te hemos dejado un link que habla de esos asuntos.
Si necesitases alguna aclaración, no dudes en contactar con nosotros por privado. Encantado de saludarte,
Mjmb
A la hora de la devolución de una fianza, que garantías tenemos los inquilinos? Se hace entrega de llaves, no se reclama ningún desperfecto, y al cabo de tres meses de abandonar la vivienda el propietario de la vivienda no nos la devuelve alegando una serie de daños que no reclamó en el momento de la entrega de llaves. He de añadir que en tres años no hizo ninguna mejora a la vivienda.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactar Mjmb.
En relación a la consulta, las garantías sobre la fianza son las que indica la Ley, y es que se deberá de proceder a su devolución en el plazo de 30 días desde la resolución del contrato de arrendamiento, bajo apercibimiento de cobran los intereses oportunos en caso de incumplimiento. En esa línea, mi recomendación sería mandar un burofax reclamando la devolución inmediata.
Quedo pendiente de tus noticias para cualquier detalles que debamos conocer en privado. Encantado de saludarte,
Cristina
Hola, soy arrendadora y mis inquilinos dejaron de pagarme, ya están denunciados y todo va en curso, con suerte, para enero los echan y una parte de la pesadilla termina. Por otro lado, desde mi baño se ha filtrado agua al de abajo y la inquilina no me deja acceder al inmueble para repararlo. Por lo que la del piso de abajo va a proceder a demandarme… estoy un poco como pollo sin cabeza, y no sé qué hacer. Me recomiendan que mande un burofax para demostrar que no estoy de brazos cruzados, pero qué le digo a esta inquilina????
Lizeth becerra
Hola yo quisiera saber como (o) donde reportar daños a mis autos les quitan partes le sacan la gasolina me los rayan yo yano puedo mas ayuda. Y sime preguntan si sospecho de quien es. Si. Yo quisiera que le isieran una revision. En casa tiene de cosas robadas. Un monton. Y son robadas.
Lola
Hola el 9 de marzo tengo un juicio con mi inquilino llevo todas las pruebas pero no se que va a pasar nunca ante he pasado por esta situación
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Lola. Siempre cuando se aproximan fechas para cualquier tipo de juicio aparece «ese nervio» ya que no es una cosa agradable. No te preocupes, seguro que el compañero que gestiona tu asunto lo tiene todo cerrado para que podáis tener éxito en la reclamación. Ánimo!
Gema
Me aguilaron una casa con techo en mal estado donde puedo ir me estafafo fue por aguler seguro
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