Poner en alquiler una vivienda supone asumir una serie de riesgos para los que hay que estar preparado. Puede que la relación entre arrendador y arrendatario sea buena, pero también puede ser que esta diste mucho de ser agradable.
Encontrar a un inquilino solvente y que transmita confianza es una tarea difícil y a la vez un experimento. Más allá de cualquier problema por impagos, ¿qué ocurre si realizan daños en la vivienda alquilada? ¿Cómo se debe actuar? En esta entrada del blog te contamos todo lo que debes saber para reclamar daños y perjuicios ocasionados por destrozos en la vivienda alquilada.
Tabla de contenidos
Puede ser que, una vez finalice el contrato de arrendamiento, descubras que tu inquilino te ha entregado la vivienda en mal estado y con daños en el piso.
Como propietario del inmueble, es importante que sepas cómo actuar para poder probar dichos destrozos y poder interponer una demanda por la vía judicial.
Cuando el contrato de alquiler haya llegado a su fin, el propietario de la vivienda tiene que asegurarse de que esta se entrega en las mismas condiciones en las que se entregó al inquilino.
En caso contrario, debe hacer un repaso por todos los daños que el arrendatario haya ocasionado en la casa, ya sea en muebles, electrodomésticos, suelos, etc.
Hacer un recuento de estos desperfectos es obligatorio para poder presentar la correspondiente demanda, ya que son las pruebas que demuestran la responsabilidad del inquilino respecto a los daños.
Es importante que sepas que para que los destrozos sean reconocidos como tal por parte del Juzgado, no deben ser consecuencia de un uso “normal” del inmueble. De ahí que los daños tengan que ser considerablemente apreciables y, por tanto, el arrendatario se haga cargo de cubrirlos.
Si nos guiamos por lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tanto arrendador como arrendatarios cuentan con derechos y obligaciones que tienen que cumplir.
Aunque es responsabilidad del arrendador garantizar la habitabilidad de la vivienda, los daños que sufra esta una vez el inquilino se haya instalado, le corresponden exclusivamente a él. Además, incluso si solo se hacen modificaciones, tal y como establece la ley en su Art. 24.2:
Ya que el arrendador es el encargado de demostrar que existen daños en la vivienda que tenía en alquiler, la elaboración de un informe que los certifique, es fundamental. Este tipo de informe va a ser requerido por el juzgado o por la compañía aseguradora a la que se le reclamen los daños, por lo que tendrás que presentarlo a la correspondiente entidad pública o privada.
El primer paso es hacer un reconocimiento de la vivienda y de lo que se encuentra en ella, de cara a comprobar que se encuentre en el mismo estado en el que se le entregó al inquilino. A la hora de hacer la inspección, es mejor ir acompañado de alguien que pueda testificar y llevar una cámara para poder hacer fotos que sirvan de prueba.
En estos casos, es muy importante y recomendable contar con un inventario previo de los diferentes muebles o electrodomésticos junto con los que se puso en alquiler la casa. Esto facilita la labor de recopilación de posibles daños. El inventario debe estar incluido en el contrato de alquiler. Así, desde un principio, queda constancia de la responsabilidad del inquilino en caso de que la vivienda y lo que se encuentra en su interior, sufran daños.
De cara a elaborar un informe específico en el que se detallen los destrozos ocasionados, se pueden contratar los servicios de un perito experto que valore los gastos a los que ascienden dichos daños. También, podrás contratar los servicios de un notario, que recogerá en acta notarial la situación de la vivienda.
Todo esto, son garantías y recomendaciones que te damos para que de cara a presentar una reclamación judicial, no te encuentres con dificultades a la hora de demostrar que tu inquilino ha dañado el inmueble de tu propiedad.
Como arrendador, no puedes evitar que el arrendatario haga destrozos en la casa, pero sí puedes tomar ciertas medidas preventivas para ahorrarte disgustos.
Por último, otra posibilidad es la de tener contratado un seguro de cubra los posibles daños que puedan ocasionar los inquilinos. En el alquiler de viviendas existen diferentes tipos de seguros destinados a respaldar la seguridad de los propietarios.
Estos seguros pueden ser contra impagos o destinados a hacerse cargo de los daños que sufra el inmueble. No son obligatorios pero es una opción que puedes barajar si eres arrendador.
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Para interponer una reclamación por la vía judicial, ya hemos mencionado que es necesario contar con un informe de los daños, a ser posible, realizado por un experto. Esta es la mayor prueba de que efectivamente el inquilino realizó destrozos en la vivienda en la que residía de alquiler y, por tanto, debe responder y hacerse cargo de estos.
Es importante que, si eres el arrendador, te hayas asegurado de que los daños no son resultado del desgaste y uso normal de la casa. Así mismo, la existencia de un inventario en el contrato de arrendamiento siempre será de garantía a la hora de demostrar la responsabilidad que asumía el inquilino con la firma del contrato en relación al cuidado de la vivienda.
Pasando ya al procedimiento de reclamación, como primer paso, se procede a comunicar al arrendatario los daños encontrados en la vivienda, ya sea por correo o a través de un burofax. Es la medida inicial para conocer la disposición del inquilino a la hora de hacerse cargo de los desperfectos.
Seguidamente, si el arrendatario no quiere responder a los daños, se deberá interponer una demanda judicial, tras la que se presentarán las diferentes pruebas ante el juez.
Seas arrendador o arrendatario, sabes que la fianza, que se entrega al inicio de un contrato de alquiler, va destinada a compensar los posibles daños que sufra la vivienda una vez se entreguen las llaves al propietario. Tal y como establece la LAU en su Art. 36:
«A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.”
Si el inmueble no se entrega en las mismas condiciones en las que se inició el alquiler, el propietario se quedará con dicha fianza para cubrir los daños ocasionados. En caso de que la cuantía de los daños sea inferior a la fianza, se le devolverá la parte restante al inquilino. Por el contrario, si la cuantía es superior, el arrendador estará en su derecho de reclamar los daños por la vía judicial.
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11 julio, 2017 | 14 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
ELENA MELLADO
Gracias por el artículo. Soy arrendadora de una vivienda. Los Arrendatarios han dejado la vivienda con daños y suciedad considerables, no derivados de desgaste natural sino de dolo o negligencia. No sólo no está como se les entregó, sino que del estado en que está no puedo hacer uso de ella hasta que se realicen reparaciones. Me gustaría interponer demanda contra inquilinos. El arrendatario no quiere compensar por estos daños, aunque le hice un reporte fotográfico de los mismos y le ofrecí un acuerdo amistoso. Como tengo un lucro cesante importante voy a realizar las reparaciones de inmediato. Preguntas:
1- A dónde me he de dirigir para interponer demanda. Tengo residencia en Derio, provincia Bizkaia.
2- Posibilidad de hacerlo telemáticamente porque estoy destinada a proyecto en el extranjero.
3- Puedo firmar contrato con otro inquilino sin haber firmado la rescisión del contrato anterior por falta de acuerdo.
Cristina Corral Muñoz
Mis inquilinos han dejado daños importantes en la vivienda además de no pagar sus facturas.He tenido q reparar todo y dejar de alquilar durante 4meses para dejar habitable de nuevo el piso.
Tengo fotos de notario de unos meses antes de que entraran a vivir y fotos particulares del mismo día en que salen.
¿Qué garantía tengo de ganar si los denuncio?
Han llegado a tirar un mueble por haberlo destrozado sin comunicarme nada.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Cristina,
Gracias por contactarnos. En relación a la consulta, no podemos entrar en estrategias ni pronósticos.Lo que si puedo decirte es que esas actas del notario son fundamentales para tener medios de prueba y poder valorar daños (sin perjuicio de entrar a estudiar el contenido y ver otras opciones).
Procedemos a contactarte por privado para tener más detalles de los daños y perjuicios ocasionados. Un saludo,
A.R.D
Hemos estado viviendo de alquiler unos años hasta que decidimos cambiar de vivienda .
El titular del contrato era mi pareja pero en la entrega de llaves al dueño estuvimos los dos. Le hicimos entrar en su vivienda y visitó con nosotros cada una de las estancias de la casa . Su comentario fue que estaba perfecto y quedamos en esperar la llegada de los últimos recibos. Entonces calcular Justo el periodo en el que habíamos estado en la casa más un recibo que estaba pendiente para con eso devolvernos lo que sobraba de fianza .
El resultado fue que dos meses después de dejar la vivienda y tras varios correos solicitándole la devolución que nos correspondiese ( Correos que no nos contestaba ), Recibimos un correo suyo amenazante diciendo que había encontrado daños en la vivienda y había solicitado peritajes .
Mis preguntas son las siguientes:
– sirve el hecho de que en la entrega de llaves ( no se firmó documento alguno ) mi presencia sirva como testigo ?
– Si en ese acto manifestó que el piso estaba bien y no puso ninguna objeción , cual es el plazo que tiene el arrendador para comunicar al inquilino que ha observado daños ??.
Nosotros al mes siguiente volvimos a ver el piso habitado , pero el correo no lo recibimos hasta dos meses después?
Muchas gracias por su ayuda
Mjmb
Nosotros estamos en la misma situación.
renee
yo tengo un imquilino y no me pagay lo quieren sub arendar
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por exponer tu caso Renee.
En relación a la idea del inquilino de subarrendar un piso sin autorización del propietario es causa para resolver el contrato de arrendamiento. Es importante tener en cuenta que, si el inquilino no paga el alquiler tienes la posibilidad de iniciar un procedimiento de desahucio. Te hemos dejado un link que habla de esos asuntos.
Si necesitases alguna aclaración, no dudes en contactar con nosotros por privado. Encantado de saludarte,
Mjmb
A la hora de la devolución de una fianza, que garantías tenemos los inquilinos? Se hace entrega de llaves, no se reclama ningún desperfecto, y al cabo de tres meses de abandonar la vivienda el propietario de la vivienda no nos la devuelve alegando una serie de daños que no reclamó en el momento de la entrega de llaves. He de añadir que en tres años no hizo ninguna mejora a la vivienda.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactar Mjmb.
En relación a la consulta, las garantías sobre la fianza son las que indica la Ley, y es que se deberá de proceder a su devolución en el plazo de 30 días desde la resolución del contrato de arrendamiento, bajo apercibimiento de cobran los intereses oportunos en caso de incumplimiento. En esa línea, mi recomendación sería mandar un burofax reclamando la devolución inmediata.
Quedo pendiente de tus noticias para cualquier detalles que debamos conocer en privado. Encantado de saludarte,
Cristina
Hola, soy arrendadora y mis inquilinos dejaron de pagarme, ya están denunciados y todo va en curso, con suerte, para enero los echan y una parte de la pesadilla termina. Por otro lado, desde mi baño se ha filtrado agua al de abajo y la inquilina no me deja acceder al inmueble para repararlo. Por lo que la del piso de abajo va a proceder a demandarme… estoy un poco como pollo sin cabeza, y no sé qué hacer. Me recomiendan que mande un burofax para demostrar que no estoy de brazos cruzados, pero qué le digo a esta inquilina????
Lizeth becerra
Hola yo quisiera saber como (o) donde reportar daños a mis autos les quitan partes le sacan la gasolina me los rayan yo yano puedo mas ayuda. Y sime preguntan si sospecho de quien es. Si. Yo quisiera que le isieran una revision. En casa tiene de cosas robadas. Un monton. Y son robadas.
Lola
Hola el 9 de marzo tengo un juicio con mi inquilino llevo todas las pruebas pero no se que va a pasar nunca ante he pasado por esta situación
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Lola. Siempre cuando se aproximan fechas para cualquier tipo de juicio aparece «ese nervio» ya que no es una cosa agradable. No te preocupes, seguro que el compañero que gestiona tu asunto lo tiene todo cerrado para que podáis tener éxito en la reclamación. Ánimo!
Gema
Me aguilaron una casa con techo en mal estado donde puedo ir me estafafo fue por aguler seguro
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