¿Cuándo se considera grave o leve el delito de desobediencia a la autoridad?

Penal

¿En qué consiste el delito de desobediencia a la autoridad?

El delito de desobediencia a la autoridad consiste en resistirse o desobedecer gravemente las órdenes dictadas por la autoridad o por sus agentes durante el ejercicio de sus funciones.

También tiene lugar este delito cuando se desobedezca de la misma forma al personal de seguridad privada cuando coopere con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Este delito forma parte de los delitos contra el Orden Público.

¿Qué se entiende por autoridad?

La Jurisprudencia define la Autoridad como aquel que ejerce jurisdicción propia por si sólo o formando parte de una corporación, tribunal u órgano.

Por tanto, tiene poder para dictar mandatos dentro de su campo de competencia.

¿Qué requisitos deben concurrir para que exista delito de desobediencia a la autoridad?

Para que se consume este delito es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Ha de existir una orden o instrucción directa por parte de la autoridad o de sus agentes.
  • Esta orden debe ser clara, estar regulada legalmente y debe ser conocida por el responsable.
  • Notificación a la persona que debe cumplirla. El destinatario de la orden debe estar en conocimiento de que debe cumplirla. Si el supuesto infractor no conoce la orden, no existe delito penal.
  • Gravedad en la desobediencia. La gravedad en el acto de desobediencia es una condición que determinará la sanción. El juez analizará si existe algún elemento que marque esa gravedad. Si no existe gravedad, aunque se desobedezca la orden, se considerará desobediencia leve.
  • El responsable del delito ha de expresar la negativa a cumplir con la orden de la autoridad.

¿Cuáles son las penas en el delito de desobediencia?

El Código Penal establece que:

“1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”

“2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.”

De esta manera podemos diferenciar dos tipos penales de desobediencia grave y leve con sus correspondientes penas.

El delito desobediencia tipificado como grave tiene las siguientes penas:

  • Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses cuando exista una resistencia o desobediencia grave.

Por su parte el tipo de desobediencia leve tiene las siguientes penas:

  • Pena de multa de uno a tres meses por faltas de respeto y consideración a la autoridad durante el ejercicio de sus funciones.

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¿Cuándo se considera desobediencia leve?

La desobediencia leve a la autoridad no se considera un delito como tal, y se da principalmente ante dos circunstancias.

  • Cuando exista resistencia o desobediencia leve ante mandatos que no constituyan un delito.
  • La negativa a identificarse cuando la Autoridad o sus agentes lo requieran, así como cuando se aporten datos falsos o inexactos.

En ambos casos se castiga con una sanción administrativa. En la mayoría de los casos se sanciona mediante una multa pecuniaria que oscila, según las circunstancias, entre 60 y 30.000 euros.

¿Cuándo se considera desobediencia grave?

La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha perfilado los contornos de lo que se entiende por desobediencia a la autoridad, y se establece que no se considera delito de desobediencia el caso en el que “no se ha apreciado una actuación firme y contumaz de oposición al ejercicio de la labor policial”. Estableciendo así mismo, que, aunque exista la falta de respeto y de consideración a los agentes que ostentan la autoridad, se trata de una desobediencia leve a sus indicaciones, si no posee la intensidad necesaria para que se constituya delito.

La gravedad de la desobediencia a la autoridad determina que si se considere un delito.

Es en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana donde viene recogida la infracción administrativa de desobediencia leve, se establece que: “4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.

En la práctica los límites que separan el delito grave de desobediencia y la infracción leve, en ocasiones presenta tonos difuminados. Cada caso debe analizarse en función de los elementos característicos y concurrentes para determinar su tipificación.

Los casos de desobediencia que no revistan un carácter grave, no serán considerados delito y constituyen una infracción administrativa.

Agravantes del delito de desobediencia

El delito agravado de desobediencia conlleva penas mayores que el tipo básico, imponiéndose las penas en un grado superior. Este tiene lugar cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el delito se lleve a cabo utilizando armas u otros objetos peligrosos.
  • Cuando la violencia ejercida durante el delito resulte especialmente peligrosa para la vida de los demás.
  • Cuando se acometa a la autoridad o a sus agentes utilizando un vehículo de motor.
  • Cuando el delito se produzca en una situación de motín, o con ocasión de ello, o en el interior de un centro penitenciario.

Diferencias entre el delito de desobediencia y atentado a la Autoridad

Los delitos de desobediencia y atentado a la autoridad son muy similares y en muchas ocasiones se confunden en el habla cotidiana, pero gracias a este artículo podrás saber rápidamente las diferencias entre ellos.

Principalmente la diferencia entre ambos radica en la conducta del sujeto activo, ya que en el delito de desobediencia el responsable se resiste o desobedece a la autoridad sin el uso de la violencia o intimidación. Por el contrario, en el delito de atentado el sujeto activo agrede o se resiste gravemente a la Autoridad con violencia o intimidación grave.

También existen diferencias en cuanto a las penas, siendo mucho más graves las del delito de atentado a la autoridad.

¿Qué pasa si me niego a someterme a un control de alcoholemia?

El delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia es un delito distinto al de conducir bajo el efecto del alcohol.

Si el conductor se niega a realizar el test de alcoholemia, casi con toda seguridad va a ser imputado penalmente por la comisión de un delito contra la seguridad vial.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencias en las que se declara que se cometerá un delito contra la seguridad vial previsto en Código penal (“delito de desobediencia por no someterse a las pruebas de alcoholemia o test de drogas”) si el conductor se niega a someterse a la segunda prueba del test de alcoholemia.

El Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Por el delito se imponen ambas penas, la de prisión y la de retirada del permiso de conducir.

Además de las penas por este delito de desobediencia, si el conductor que no se sometió a las pruebas del test de alcoholemia es condenado por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, también se le impondrá la pena de retirada otra vez del permiso de conducir más la de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o la de prisión.

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Hemos tratado de exponer de manera genérica todas las circunstancias que giran entorno al delito. Como no puede ser de otra manera, requiere que pongamos en contexto los hechos que motivan la denuncia que has recibido con lo detallado en el artículo. Contacta con nuestros abogados penalistas para que puedan ayudarte en la defensa de tu asunto.

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