Declaración de herederos sin testamento: ¿es obligatoria?

Civil

declaración de herederos garón abogados

 La declaración de herederos es la escritura de notario que recoge:

  1. La persona que inicia el trámite ante notario, para llamar a las personas llamadas a heredar al causante.
  2. Identificación de la causante, estado civil, descendencia, que no se otorgó testamento.
  3. Aportación de documentos que lo acrediten.
  4. Testigos.

    Resolveremos cuestiones acerca de si es obligatorio hacer esta declaración, qué pasa cuando no hay testamento, quienes pueden ser testigos, etc, por nuestros abogados en herencias. En cualquier caso, cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

     

    Nos ocupamos, después de la declaración de herederos de todo lo que hay que hacer

    Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y ten una consulta con nuestros abogados para resolver tu problema legal.

    ¿Qué es una declaración de herederos?

    Después de las últimas voluntades, lo que hay que hacer es la declaración de herederos. También se le conoce como «acta de notoriedad abintestato«. La declaración de herederos se puede definir como el procedimiento que determina a las personas llamadas a heredar los bienes de una persona fallecida.

    La declaración de herederos es obligatoria cuando se quiera aceptar una herencia y no haya testamento.

    En el caso de la declaración de herederos ab intestato se deben considerar, además, otras particularidades:

    • Es necesaria la presencia de dos testigos, tal y como hemos visto.
    • Se debe dar audiencia a los interesados.
    • Es necesario dar publicidad al expediente, mediante su publicación en el BOE y en el tablón del Ayuntamiento.
    • Durante un mes desde la publicación los interesados podrán oponerse.
    • Una vez transcurrido el mes finalizará el expediente y el notario declarará quiénes son los herederos.

    ¿Cómo se hace una declaración de herederos abintestato?

    La Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, regula quienes se consideran con derecho a suceder.

    Establece que quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con relación análoga o parientes colaterales, podrán solicitar una declaración de herederos sin testamento.

    La declaración de herederos abintestato se hace instando un acta de notoriedad autorizada por un notario. 

    El notario competente será (a elección de quien solicita la declaración):

    • El del lugar donde haya tenido el fallecido su última residencia.
    • Donde esté la mayor parte de su patrimonio.
    • Donde haya fallecido.

    La declaración de herederos sin testamento ¿Qué documentación se necesita?

    En la declaración de herederos sin testamento se acudirá al notario. Será éste quién determinará quiénes son los herederos y en qué proporción (en base al testamento si lo hay, o a la ley).

    Para ello, habrá de probarse un interés legítimo en la herencia, aportando documentos. Algunos de los documentos, son los siguientes:

    • Identificación de los herederos: DNI de cada uno de ellos.
    • Identificación del fallecido: DNI del fallecido o certificado de empadronamiento.
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de últimas voluntades (para saber si hay o no testamento).
    • Libro de familia o, en el caso en que no se tenga, certificados de nacimiento o defunción de los descendientes del fallecido.
    • Certificado de matrimonio.

    Además de lo anterior, en el caso de no haya testamento serán necesarios dos testigos que conocieran al difunto y que puedan declarar sobre la existencia de la relación entre el fallecido y los herederos.

    Después de la declaración de herederos lo que hay que hacer es:

    • Elaboración de un inventario del activo y pasivo de la herencia y valoración.
    • Partición de la herencia y toma de posesión.
    • Pago de impuestos.
    Video - Declaración de herederos sin testamento: ¿es obligatoria?

     

     

    ¿Hay sanción por no hacer declaración de herederos?

    Como tal, la ley no recoge que haya sanción por no hacer declaración de herederos.

    No obstante, si establece, que salvo prórrogas, se deben de liquidar en el plazo de 6 meses los impuestos derivados de la herencia: el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal.

    En cualquier caso, será posible solicitar aplazamientos de pago y fraccionamientos.

     

    Contamos con notarios de confianza para hacer los trámites de herencia

    Consulta con nosotros hoy mismo tu duda legal. Garantizamos una respuesta en pocos minutos y podrás estar más tranquilo/a.

    Contacta ahora.

     

    ¿Quién puede ser testigo para herencia sin testamento?

    La Ley del Notariado establece que tienen que ser dos testigos los que acudan al acto.

    Estas personas pueden ser parientes del fallecido, por consanguinidad o afinidad, y que no tengan interés directo en la sucesión.

    Deben de reflejar los hechos como ciertos, y cualquier cuestión que difiera de lo manifestado por los interesados, constará en acta.

    Por poner un ejemplo, nuestros abogados participaron como testigos en una acta de notoriedad por haber sido clientes de Garón Abogados.

    Declaración de herederos por vía judicial, ¿en qué casos?

    La declaración de herederos por vía judicial se puede dar en diversos casos, entre los que se pueden destacar los siguientes:

    • Los co-herederos no se ponen de acuerdo.
    • El testamento ha sido declarado nulo por un tribunal.
    • Los herederos no son ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con relación análoga o parientes colaterales, de la persona fallecida.
    • Se quiere iniciar un proceso judicial en beneficio de los herederos.

    La documentación necesaria que se debe presentar junto a la demanda para la declaración de herederos judicial es la misma que la que se debe presentar en el caso de la declaración notarial.

    Para realizar todos estos trámites es necesaria de especialistas. Te asesoraremos sobre cada gestión y la realice con rapidez, de manera que puedas heredar cuanto antes. Además, es importante que analices las cargas y deudas de la herencia para evitar que puedan perjudicar a tu patrimonio.

    Comparte este artículo

      Empecemos a trabajar en tu herencia. Contacta con nosotros

      Dirección

      C/ Jorge Juan, 28, 1º

      Madrid, 28001 (Madrid)

      Info de contacto

      info@garonabogados.es

      652528266

      Horario:

      Lunes a Viernes: 09:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00

      Comentarios de los usuarios

      • MARIA ALCOCER ESTEBAN

        MI PAREJA TENIA UN PLAN DE PENSIONES Y NO HAY HERENCIA TENIA DEUDAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL TENGO UN HIJO EN COMUN NO ESTABAMOS CASADOS LA HIPOTECA ESTABA EL COMO TITULAR Y EL BANCO ME PIDELA DECLARACION DE HEREDEROSEL IMPUESTO DE SUCESIONESY DONACIONES EL NOTARIA ME PIDE200 EUROS MI PREGUNTA POR LO JUDICIAL TENGO OTRA SALIDA PARA SOLUCIONARLO ME PUEDEN ORIENTAR MUCHAS GRACIAS.

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Maria para poder ayudarte en las cuestiones planteadas.

          El banco siempre te va a pedir que aportes declaración de herederos y tener pagado el impuesto de sucesiones (modelo 650). La entidad bancaria tendrá que bastantear los documentos y una vez realizado te darán acceso a lo que solicitas como heredera. Si se ha hecho alguna actuación en la notaria, se tendrá que pagar sus honorarios, pero ya tendríamos que tener más información del caso para poder orientarte. No te preocupes, nos ponemos en contacto contigo de inmediato.

          Encantado de saludarte,

      • Candelaria

        Hola, mis padres fallecieron y han dejado una casa con hipoteca,mi madre falleció hace 10 meses y dejo un testamento de q mi hermana tiene el usufructo de la casa, yo me pregunto si nos ostras tenemos q hacer alguna aceptación y si no lo hacemos q nos pasaría ya q no hemos hecho nada ya q mi hermana está viviendo en la casa.

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Candelaria.

          Lo primero que habría que hacer es aceptar la herencia. El hecho de que una hermana esté viviendo en el piso, en cierto modo, no es inconveniente para hacer los trámites de la herencia, tal y como están dispuestos en el testamento. Nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles del caso y poder orientarte.

          Encantado de saludarte,

        • Jonathan

          Hola buenas tardes,
          Necesitamos una declaración de herederos , mi tía falleció pero no tiene nada, me refiero no tiene bienes ni nada. Nos dijeron que necesitamos el certificado de voluntades, y esa declaración de herederos . No entendemos mucho y porque? nos piden eso para dar de baja una cuenta bancaria. Además en la cuenta bancaria está mi madre es decir su hermana tb como cotitular.

          Muchas gracias

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribirnos Jonathan. El certificado de últimas voluntades viene «acreditar o legitimar» a los herederos. Entiendo que en una oficina bancaria no podrás tramitar nada si no bastantean los documentos que son necesarios para tramitar la herencia. Ten en cuenta que el banco es responsable subsidiario de cualquier incidente. Nos ponemos en contacto contigo por privado para ver si podemos ayudaros. Un saludo,

        • Antonio

          Hola buenas tardes,
          Mi madre falleció hace 29 años y no hizo testamento y mi padre ha fallecido hace dos meses y tampoco ha hecho testamento.
          Somos cuatros hijos y las propiedades un piso en la provincia de Cádiz y otro en la provincia.
          Que podemos hacer?

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribirnos Antonio. Entiendo que debemos de hacer las herencias de tus padres. Al no haber testamento, previamente tendremos que hacer la declaración de herederos, y transcurrido el plazo legal, la adjudicación de herencia. Nos ponemos en contacto por si podemos ayudaros. Encantado de saludarte,

      • jose luis

        años que ha fallecido mi cuñado. Al día de hoy no hemos hecho la declaración de herederos. Antes de morir ambos esposos hicieron un testamento del uno para el otro. No han tenido hijos.
        Si ahora quiere vender la viuda la vivienda ¿tendría problemas?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos José Luis.
          Existiendo testamento no será necesario. Lo importante a la hora de vender el piso es que esté inscrito en el Registro de la Propiedad y previamente tendréis que haber hecho los trámites de la herencia oportunos. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Saludos,

      • Eugenia Fernández Rueda

        Mi Esposo no hizo testamento ni últimas voluntades Pues no teníamos nada para dejar Herencia Ahora el Banco para cancelar la cuenta me pide hacer la declaración de Herederos ¿ Como me pueden obligar cuando tengo justificación de que no poseíamos ni vivienda ni dinero ni acciones seguros etc

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por constarnos Eugenia.
          Entiendo que para cancelar una cuenta bancaria tienen que estar presentes los titulares de las mismas. De no estar hay que acreditar la causa y el documento que suelen solicitar es la declaración de herederos y en su caso, acreditar el pago del impuesto. Ten en cuenta que los bancos son responsables subsidiarios ante cualquier gestión que incurra negligencia. Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

      • Manuel

        Hay que hacer declaración de herederos si no hay nada que heredar? Tan solo 8000€ en cuenta del fallecido.

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Manuel,
          en este caso si hay un bien (la cuenta bancaria del fallecido) y el banco suele bloquear la misma hasta que se le facilitan todos los documentos de la herencia, entre ellos la declaración de herederos. Nos ponemos en contacto por si podemos ayudaros. Saludos,

      • alfonso

        si tengo el libro de familia y son tres hermanos fallecidos sin hijos solterosprque y somos dos para repartir los vienes porque tengo que llevar testigos al notario

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Alfonso. El Código Civil establece que para hacer una declaración de herederos será necesario estar acompañado de dos testigos. Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

      • Sara

        Hola. Mi padre ha fallecido sin testamento, era divorciado y soy hija única. A parte de mí habría alguien más como heredero? Tiene una hermana y su madre también vive

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Sara. Entiendo que no hay testamento. En principio hay que seguir el orden sucesorio. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información.Saludos,

      • Juan

        Hola Mi padre falleció y nos ha dejado herencia a sus hijos ,el estaba casado con una segunda mujer y todo sus bienes están a nombre de ella y ella no nos quiere dar nada ,que puedo hacer?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Juan. Lo primero que habría que hacer es enviar un requerimiento vía burofax. Habrá que ver la formula de la citación o requerimiento por notario. Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,

        • Enrique

          Hola mi padre falleció y no iso testamento y ay una vivienda a nombre de él y de mi madre mi pregunta es que documentación hace falta para tramitar la herencia ya que nos an dicho que el 50 por ciento del piso es de mi madre y el otro 50 de los hermanos,que debemos hacer para recibir ese 50 por ciento los hermanos???gracias.

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribirnos Enrique. Lo primero que habrá que hacer es ir a una notaria y hacer una declaración de herederos al no tener testamento para acto seguido hacer el reparto y adjudicación de la herencia. Nos ponemos en contacto por privado para ver si podemos ayudaros. Un saludo,

      • Anabela

        Mi madre falleció el 2007, dejando un piso sin testamento. Tengo un hermano que ha desaparecido hace más de 7 años y no hemos firmado la declaración de herederos. Soy discapacitada y necesito empadronarme en el piso que vivo de mi madre pero no puedo declarar que es mío. Hay alguna solución para justificar que el piso es medio mío.?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Anabela. Inevitablemente habrá que hacer una declaración de herederos, realizar los trámites de herencia oportunos e inscribir en el Registro de la Propiedad. La inscripción es lo que da eficacia de información frente a terceros de que ese piso puede ser propiedad tuya al 50%. Habría que ver otras fórmulas, pero nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,

      • Ana Santisteban Guirado

        Mi padre ha fallecido y no ha hecho testamento. Hay que hacer la declaración de herederos «obligatoriamente»? Mi hermano no la quiere hacer pero yo si estoy interesada porque quiero mi parte.

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Ana. La Ley del Notariado establece que «Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato…». Por lo tanto, si estás interesada en recibir tu parte de herencia, lo primero que hay que hacer es la declaración de herederos. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

          • ANA

            Buenas tardes, acabo de recibir propuesta para sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o
            declaraciones por el fallecimiento de mis abuelos, con fecha de fallecimiento 1/5/17 y 19/8/17, he leído que a los 4 años prescribe, pero no me fio del todo. ¿Es así? ¿Cómo reclamar esto?

            • Luis Enrique de Garón Abogados

              Gracias por escribirnos Ana. La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donación en relación con la Ley General Tributaria establece el plazo de cuatro años para la prescripción cuando no se presentan en plazo las autoliquidaciones. Nos ponemos en contacto contigo para analizar al detalles tu asunto. Encantado de saludarte,

      • Maria

        Hola.
        Matrimonio con dos.hijos mayores de edad. fallece la madre sin testamento, hay que hacer Declaración de herederos. ,Pero si queremos que todo quede herede el marido. Podemos simplemente pagar impuestos y no hacer nada?? Cuando muera el padre heredan los hijos, o los dos hijos renuncian a la herencia ya así queda todo al padre???
        No sabemos la diferencia de no hacer nada, o renunciar??? Solo hay una casa y dinero banco en régimen gananciales..
        Gracias

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos María. Si fallece la madre, los hijos tendrás que hacer la declaración de herederos si no ha habido testamento. El acto de renunciar a la herencia es un trámite que hay que hacerlo en otaria. Lo que planteas, salvo error por mi parte, es no mover ningún trámite de la herencia y seguir disfrutando. En no pocos casos lo hemos podido ver, no obstante, ya se conocen los plazos y riesgos de no arreglar los papeles de la herencia dentro del tiempo legal establecido. Nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudaros. Un saludo,

      • JUAN ANTONIO GALAN BRUNO

        Hola buenos días. Que puedo hacer para la declaración de herederos, si mis hermanos no facilitan el DNI, que puedo hacer en ese caso para no ser sancionado por no liquidar a tiempo el impuesto de sucesiones?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Juan Antonio. Acudiría a la vía de la Agencia Tributaria para presentar escrito y que sean ellos quienes liquiden el impuesto de sucesiones. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de la herencia. Saludos,

      • Alejandro

        A fallecido recientemente mi padre y nose como actuar no dejo testamento ni nada

      • Avelino

        Hola buenas . Mi padre fallecio sin testamento y necesito hacer la declaracion de herederos . Queria saber como poder hacerla . Y si saldrian las deudas y los bienes a la vez ya que se que alguna tenia . Muchas gracias

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Avelino. Cuando hay fallecimiento sin testamento, a los herederos se les «obligará» a realizar los trámites de la declaraciones de herederos. El inventario de bienes tendréis que confeccionarlo. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,

      • David S

        Buenos dias. Mi mujer ha recibido una herencia inesperada de unos 3500 euros de una amiga alemana que vivia en el Reino Unido. Debido al proceso legal muy lento en ese pais, pasaron 18 meses entre el falleciemiento y la carta del un abogado ingles informando mi mujer que iba a heredar. Hay un metodo simple para declarar la herencia en Espana sin tener que gastar el dinero en obtenir y traducir documentos del extranjero? Gracias.

      • Luismi

        Hola mi tio que murio hace unos dias estaba tutelado por mi madre porque estaba incapacitado legalmente y tiene al final solo un saldo bancario de 2500.€ y sus otros 5 hermanos han decidido que ese dinero lo cobre mi madre, por el cuidado realizado en vida… que tramites tienen que hacerse para que no sea costoso para los hermanos el cobrar ese saldo bancario??? Me imagino que hacer declaracion de bienes y pagar el impuesto de sucesiones minimo no?

        • Antonia Salmerón

          Encantada Luismi,

          gracias por escribirnos por el blog. Me pongo en contacto contigo por privado y ver que solución encontramos con el abogado especializado en asuntos fiscales.

          Un saludo.

      • Manuel

        Hola. Y si no fuera posible aportar testigos? A veces personas fallecen muy mayores y casi sin familiares. Gracias.

        • Antonia Salmerón

          Buenos días, Manuel.

          Antes de nada pedirte disculpas por la demora en contestar. Hemos tenido incidencias en la web. Me pongo en contacto contigo por privado para si no ha sido solucionado ayudarte en todo lo que sea necesario para exponer reclamación oportuna a la mayor brevedad posible.

      Deja un comentario

      Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *