¿Vas a recibir una herencia y no hay testamento o tienes problemas con el resto de herederos? Es bastante habitual que pensamos en las herencias como en un regalo, pero, en ocasiones, no lo son, debido a las deudas y otros problemas que pueden surgir.
En este post queremos que descubras qué es la declaración de herederos con testamento o sin él y qué ocurre si no hay testamento o si se producen problemas con otros herederos.
Tabla de contenidos
La declaración de herederos se puede definir como el procedimiento por el que se determinan las personas llamadas a heredar los bienes de una persona fallecida.
La declaración de herederos es obligatoria cuando se quiera aceptar una herencia y no haya testamento.
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Para hacer la declaración de herederos se necesitan varios documentos que son los siguientes:
Además de lo anterior, en el caso de no haya testamento serán necesarios dos testigos que conocieran al difunto y que puedan declarar sobre la existencia de la relación entre el fallecido y los herederos.
La declaración de herederos se elabora considerando la voluntad del fallecido que contiene su testamento, pero, puede ocurrir que no haya testamento y se tenga que hacer una declaración de herederos sin testamento o abintestato.
En general, los pasos para hacer una declaración de herederos son los siguientes:
A continuación, se seguirán los siguientes pasos:
La declaración de herederos sin testamento o abintestato se regula en la Ley Orgánica del Notariado, que establece que quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con relación análoga o parientes colaterales, podrán solicitar una declaración de herederos sin testamento.
La declaración de herederos abintestato se hace instando un acta de notoriedad autorizada por un Notario.
El Notario competente será (a elección de quien solicita la declaración):
En el caso de la declaración de herederos ab intestato se deben considerar, además, otras particularidades:
El precio del acta notarial de declaración de herederos depende de diversos factores como el número de herederos o la cantidad de bienes que formen parte de la herencia. El precio lo facilitamos en consulta, dado que nuestros abogados necesitan solicitar información previa que facilitar a nuestros notarios de confianza. Además de lo anterior, se deben considera los costes del certificado de fallecimiento, certificado de últimas voluntades o la copia certificada del testamento.
La declaración de herederos se puede solicitar por cualquier persona que tenga un interés legítimo sobre la herencia del fallecido.
Realmente no hay un plazo para hacer la declaración de herederos, pero sí para pagar los impuestos derivados de la herencia: el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal. Se deberán liquidar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Sin embargo, es posible solicitar aplazamientos de pago y fraccionamientos.
La declaración de herederos por vía judicial se puede dar en diversos casos, entre los que se pueden destacar los siguientes:
La documentación necesaria que se debe presentar junto a la demanda para la declaración de herederos judicial es la misma que la que se debe presentar en el caso de la declaración notarial.
Para realizar todos estos trámites es necesaria la ayuda de un abogado especialista en herencias, que te asesore sobre cada gestión y la realice con rapidez, de manera que puedas heredar cuanto antes. Además, es importante que analices las cargas y deudas de la herencia para evitar que puedan perjudicar a tu patrimonio.
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29 octubre, 2019 | 40 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
MARIA ALCOCER ESTEBAN
MI PAREJA TENIA UN PLAN DE PENSIONES Y NO HAY HERENCIA TENIA DEUDAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL TENGO UN HIJO EN COMUN NO ESTABAMOS CASADOS LA HIPOTECA ESTABA EL COMO TITULAR Y EL BANCO ME PIDELA DECLARACION DE HEREDEROSEL IMPUESTO DE SUCESIONESY DONACIONES EL NOTARIA ME PIDE200 EUROS MI PREGUNTA POR LO JUDICIAL TENGO OTRA SALIDA PARA SOLUCIONARLO ME PUEDEN ORIENTAR MUCHAS GRACIAS.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Maria para poder ayudarte en las cuestiones planteadas.
El banco siempre te va a pedir que aportes declaración de herederos y tener pagado el impuesto de sucesiones (modelo 650). La entidad bancaria tendrá que bastantear los documentos y una vez realizado te darán acceso a lo que solicitas como heredera. Si se ha hecho alguna actuación en la notaria, se tendrá que pagar sus honorarios, pero ya tendríamos que tener más información del caso para poder orientarte. No te preocupes, nos ponemos en contacto contigo de inmediato.
Encantado de saludarte,
Candelaria
Hola, mis padres fallecieron y han dejado una casa con hipoteca,mi madre falleció hace 10 meses y dejo un testamento de q mi hermana tiene el usufructo de la casa, yo me pregunto si nos ostras tenemos q hacer alguna aceptación y si no lo hacemos q nos pasaría ya q no hemos hecho nada ya q mi hermana está viviendo en la casa.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Candelaria.
Lo primero que habría que hacer es aceptar la herencia. El hecho de que una hermana esté viviendo en el piso, en cierto modo, no es inconveniente para hacer los trámites de la herencia, tal y como están dispuestos en el testamento. Nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles del caso y poder orientarte.
Encantado de saludarte,
Jonathan
Hola buenas tardes,
Necesitamos una declaración de herederos , mi tía falleció pero no tiene nada, me refiero no tiene bienes ni nada. Nos dijeron que necesitamos el certificado de voluntades, y esa declaración de herederos . No entendemos mucho y porque? nos piden eso para dar de baja una cuenta bancaria. Además en la cuenta bancaria está mi madre es decir su hermana tb como cotitular.
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jonathan. El certificado de últimas voluntades viene «acreditar o legitimar» a los herederos. Entiendo que en una oficina bancaria no podrás tramitar nada si no bastantean los documentos que son necesarios para tramitar la herencia. Ten en cuenta que el banco es responsable subsidiario de cualquier incidente. Nos ponemos en contacto contigo por privado para ver si podemos ayudaros. Un saludo,
Antonio
Hola buenas tardes,
Mi madre falleció hace 29 años y no hizo testamento y mi padre ha fallecido hace dos meses y tampoco ha hecho testamento.
Somos cuatros hijos y las propiedades un piso en la provincia de Cádiz y otro en la provincia.
Que podemos hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Antonio. Entiendo que debemos de hacer las herencias de tus padres. Al no haber testamento, previamente tendremos que hacer la declaración de herederos, y transcurrido el plazo legal, la adjudicación de herencia. Nos ponemos en contacto por si podemos ayudaros. Encantado de saludarte,
jose luis
años que ha fallecido mi cuñado. Al día de hoy no hemos hecho la declaración de herederos. Antes de morir ambos esposos hicieron un testamento del uno para el otro. No han tenido hijos.
Si ahora quiere vender la viuda la vivienda ¿tendría problemas?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos José Luis.
Existiendo testamento no será necesario. Lo importante a la hora de vender el piso es que esté inscrito en el Registro de la Propiedad y previamente tendréis que haber hecho los trámites de la herencia oportunos. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Saludos,
Eugenia Fernández Rueda
Mi Esposo no hizo testamento ni últimas voluntades Pues no teníamos nada para dejar Herencia Ahora el Banco para cancelar la cuenta me pide hacer la declaración de Herederos ¿ Como me pueden obligar cuando tengo justificación de que no poseíamos ni vivienda ni dinero ni acciones seguros etc
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por constarnos Eugenia.
Entiendo que para cancelar una cuenta bancaria tienen que estar presentes los titulares de las mismas. De no estar hay que acreditar la causa y el documento que suelen solicitar es la declaración de herederos y en su caso, acreditar el pago del impuesto. Ten en cuenta que los bancos son responsables subsidiarios ante cualquier gestión que incurra negligencia. Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Manuel
Hay que hacer declaración de herederos si no hay nada que heredar? Tan solo 8000€ en cuenta del fallecido.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Manuel,
en este caso si hay un bien (la cuenta bancaria del fallecido) y el banco suele bloquear la misma hasta que se le facilitan todos los documentos de la herencia, entre ellos la declaración de herederos. Nos ponemos en contacto por si podemos ayudaros. Saludos,
alfonso
si tengo el libro de familia y son tres hermanos fallecidos sin hijos solterosprque y somos dos para repartir los vienes porque tengo que llevar testigos al notario
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Alfonso. El Código Civil establece que para hacer una declaración de herederos será necesario estar acompañado de dos testigos. Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Sara
Hola. Mi padre ha fallecido sin testamento, era divorciado y soy hija única. A parte de mí habría alguien más como heredero? Tiene una hermana y su madre también vive
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Sara. Entiendo que no hay testamento. En principio hay que seguir el orden sucesorio. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información.Saludos,
Juan
Hola Mi padre falleció y nos ha dejado herencia a sus hijos ,el estaba casado con una segunda mujer y todo sus bienes están a nombre de ella y ella no nos quiere dar nada ,que puedo hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Juan. Lo primero que habría que hacer es enviar un requerimiento vía burofax. Habrá que ver la formula de la citación o requerimiento por notario. Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,
Enrique
Hola mi padre falleció y no iso testamento y ay una vivienda a nombre de él y de mi madre mi pregunta es que documentación hace falta para tramitar la herencia ya que nos an dicho que el 50 por ciento del piso es de mi madre y el otro 50 de los hermanos,que debemos hacer para recibir ese 50 por ciento los hermanos???gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Enrique. Lo primero que habrá que hacer es ir a una notaria y hacer una declaración de herederos al no tener testamento para acto seguido hacer el reparto y adjudicación de la herencia. Nos ponemos en contacto por privado para ver si podemos ayudaros. Un saludo,
Anabela
Mi madre falleció el 2007, dejando un piso sin testamento. Tengo un hermano que ha desaparecido hace más de 7 años y no hemos firmado la declaración de herederos. Soy discapacitada y necesito empadronarme en el piso que vivo de mi madre pero no puedo declarar que es mío. Hay alguna solución para justificar que el piso es medio mío.?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Anabela. Inevitablemente habrá que hacer una declaración de herederos, realizar los trámites de herencia oportunos e inscribir en el Registro de la Propiedad. La inscripción es lo que da eficacia de información frente a terceros de que ese piso puede ser propiedad tuya al 50%. Habría que ver otras fórmulas, pero nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,
Ana Santisteban Guirado
Mi padre ha fallecido y no ha hecho testamento. Hay que hacer la declaración de herederos «obligatoriamente»? Mi hermano no la quiere hacer pero yo si estoy interesada porque quiero mi parte.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ana. La Ley del Notariado establece que «Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato…». Por lo tanto, si estás interesada en recibir tu parte de herencia, lo primero que hay que hacer es la declaración de herederos. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
ANA
Buenas tardes, acabo de recibir propuesta para sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o
declaraciones por el fallecimiento de mis abuelos, con fecha de fallecimiento 1/5/17 y 19/8/17, he leído que a los 4 años prescribe, pero no me fio del todo. ¿Es así? ¿Cómo reclamar esto?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ana. La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donación en relación con la Ley General Tributaria establece el plazo de cuatro años para la prescripción cuando no se presentan en plazo las autoliquidaciones. Nos ponemos en contacto contigo para analizar al detalles tu asunto. Encantado de saludarte,
Maria
Hola.
Matrimonio con dos.hijos mayores de edad. fallece la madre sin testamento, hay que hacer Declaración de herederos. ,Pero si queremos que todo quede herede el marido. Podemos simplemente pagar impuestos y no hacer nada?? Cuando muera el padre heredan los hijos, o los dos hijos renuncian a la herencia ya así queda todo al padre???
No sabemos la diferencia de no hacer nada, o renunciar??? Solo hay una casa y dinero banco en régimen gananciales..
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. Si fallece la madre, los hijos tendrás que hacer la declaración de herederos si no ha habido testamento. El acto de renunciar a la herencia es un trámite que hay que hacerlo en otaria. Lo que planteas, salvo error por mi parte, es no mover ningún trámite de la herencia y seguir disfrutando. En no pocos casos lo hemos podido ver, no obstante, ya se conocen los plazos y riesgos de no arreglar los papeles de la herencia dentro del tiempo legal establecido. Nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudaros. Un saludo,
JUAN ANTONIO GALAN BRUNO
Hola buenos días. Que puedo hacer para la declaración de herederos, si mis hermanos no facilitan el DNI, que puedo hacer en ese caso para no ser sancionado por no liquidar a tiempo el impuesto de sucesiones?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Juan Antonio. Acudiría a la vía de la Agencia Tributaria para presentar escrito y que sean ellos quienes liquiden el impuesto de sucesiones. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de la herencia. Saludos,
Alejandro
A fallecido recientemente mi padre y nose como actuar no dejo testamento ni nada
Avelino
Hola buenas . Mi padre fallecio sin testamento y necesito hacer la declaracion de herederos . Queria saber como poder hacerla . Y si saldrian las deudas y los bienes a la vez ya que se que alguna tenia . Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Avelino. Cuando hay fallecimiento sin testamento, a los herederos se les «obligará» a realizar los trámites de la declaraciones de herederos. El inventario de bienes tendréis que confeccionarlo. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,
David S
Buenos dias. Mi mujer ha recibido una herencia inesperada de unos 3500 euros de una amiga alemana que vivia en el Reino Unido. Debido al proceso legal muy lento en ese pais, pasaron 18 meses entre el falleciemiento y la carta del un abogado ingles informando mi mujer que iba a heredar. Hay un metodo simple para declarar la herencia en Espana sin tener que gastar el dinero en obtenir y traducir documentos del extranjero? Gracias.
Luismi
Hola mi tio que murio hace unos dias estaba tutelado por mi madre porque estaba incapacitado legalmente y tiene al final solo un saldo bancario de 2500.€ y sus otros 5 hermanos han decidido que ese dinero lo cobre mi madre, por el cuidado realizado en vida… que tramites tienen que hacerse para que no sea costoso para los hermanos el cobrar ese saldo bancario??? Me imagino que hacer declaracion de bienes y pagar el impuesto de sucesiones minimo no?
Antonia Salmerón
Encantada Luismi,
gracias por escribirnos por el blog. Me pongo en contacto contigo por privado y ver que solución encontramos con el abogado especializado en asuntos fiscales.
Un saludo.
Manuel
Hola. Y si no fuera posible aportar testigos? A veces personas fallecen muy mayores y casi sin familiares. Gracias.
Antonia Salmerón
Buenos días, Manuel.
Antes de nada pedirte disculpas por la demora en contestar. Hemos tenido incidencias en la web. Me pongo en contacto contigo por privado para si no ha sido solucionado ayudarte en todo lo que sea necesario para exponer reclamación oportuna a la mayor brevedad posible.
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