Actualizado el 13 agosto, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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No hay ningún precepto legislativo, ni normativa en materia de donaciones, que establezca cuánto dinero se puede donar a un hijo sin declarar.
Una donación es una transferencia de bienes, en favor de otra persona, y por la que hay que tributar por este acto, salvo que esté sujeto y exento por normativa autonómica.
En muchos casos, se confunde que no haya obligación de declarar una donación de dinero a un hijo, con el dinero que no es obligatorio declarar si sales fuera de España. Son cuestiones diferentes.
Si después de leer nuestro artículo aún tienes dudas, no dudes en preguntar a nuestro equipo de abogados expertos en donaciones.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece como hecho imponible, la adquisición de bienes o derechos por donación.
Además, la Ley referida establece que estarán obligados a presentar la declaración del impuesto de donaciones los sujetos pasivos, cuando se de el hecho imponible, es decir, la adquisición de bienes.
El procedimiento para declarar una donación podríamos resumirlo de la siguiente manera:
1º Disponer de la documentación fiscal necesaria para poder tramitar la donación.
2º Hay que ir a una notaria para declarar la donación.
3º Analizar antes del momento de la firma de la donación, el momento idóneo para realizar la transferencia y evitar que el banco retenga o devuelva la transferencia por una cuestión de blanqueo de capitales.
4º Liquidación del modelo 651.
La documentación necesaria para hacer la donación será la que identifique a las partes y la correspondiente a acreditar la cantidad que se dona.
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Cuéntanos tu situación y nos encargaremos de todos los trámites para declarar la donación.
Los requisitos para realizar una donación, en primer lugar, parten de conocer el lugar en el que hay que declarar la donación. No es lo mismo que la persona que va a recibir una cantidad de dinero se encuentre en los últimos cinco años más tiempo en Madrid, que lo haya estado en Barcelona.
Si vamos a donar una vivienda, tendremos que acudir a los criterios de localización, y así sucesivamente.
La documentación necesaria dependerá del tipo de bien en cuestión. Si es una donación de dinero, necesitaremos la identificación fiscal de donante y donatario, identificación cuentas bancarias, justificante transferencia, etc.
La escritura pública es necesaria para cumplimentar el modelo 651, por lo tanto, hay que ir a una notaria para hacer los trámites. Sin embargo, solo será obligatorio en aquellos casos en los que me pueda aplicar una reducción o bonificación, no es otra caso.
Una donación sin registrar tiene validez, pero puede ser una mala opción fiscal.
Una alternativa a la donación directa puede ser el contrato de préstamo entre familiares o particulares en general.
Si bien es cierto, son dos formas de recibir un dinero por un familiar, y tanto los requisitos formales y materiales de la operación son completamente diferentes.
El contrato de préstamo entre particulares, respecto de hacer una donación de dinero tiene sus ventajas e inconvenientes.
Por citar algunas ventajas:
Y, algunas desventajas.
Las implicaciones fiscales de no declarar una donación de dinero parten por estar expuesto a un procedimiento tributario de inspección y/o comprobación.
Dependerá del carácter que quiera atribuirle Hacienda a las cantidades recibidas. Por un lado, podría liquidar sin bonificación y reducción. Además, aplicar intereses de demora y sanciones.
Y, otra implicación fiscal es que entienda como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF esas transferencias recibidas.
El impuesto de sucesiones y donaciones regula el hecho imponible de adjudicarse bienes y derechos por herencia o donación.
El impuesto de sucesiones deberá ser declarado mediante el modelo 650.
Y, el impuesto de donaciones está recogido en el modelo 651.
Si recibes una donación de dinero, y declaras por medio del modelo 651, no tienes que hacer la declaración del IRPF.
Si lo que se dona es una vivienda, igualmente tendremos que conocer qué impuestos son los que aplican. Y, en este caso, salvo que concurran los requisitos para que no exista ganancia patrimonial en la persona que dona la vivienda, si tendrá que declararlo en el IRPF.
Una de las cuestiones clave que hacemos en las consultas con nuestros clientes es que sepan cómo tributan las donaciones, y qué impuestos son de obligada declaración.
Como hemos dicho anteriormente, las consecuencias de no declarar partes de:
Si bien es cierto, las consecuencias de no declarar aplicadas por Hacienda, además de los intereses de demora y la sanción, puede aplicarlo como ganancia patrimonial, y ya conocemos que los tramos son realmente gravosos.
Por suerte, en los casos que asesoramos a nuestros clientes, nunca han sufrido sanciones, ni multas.
No obstante, nos ceñimos a lo que dispone la Ley. Entenderíamos que son faltas muy graves, especialmente porque suelen ascender las donaciones a más de tres mil euros, por lo que las sanciones pueden llegar a ser hasta de un 150% de lo no declarado.
Por lo tanto, conviene hacer bien los trámites para beneficiarnos de las reducciones y bonificaciones y no llevar esta operación por otras interpretaciones fiscales.
El mejor consejo que podemos darte es estar bien asesorado fiscalmente de esta operación, tanto en donaciones entre nacionales, como las internacionales.
Cada vez hay más obstáculos que se presentan, y es conveniente informar de estas circunstancias a los clientes.
En muchas comunidades autónomas, el resultado de aplicar la bonificación a las cuotas, dan resultados de cantidades irrisorias. No obstante, se puede convertir en una pesadilla el no aplicar bien la normativa de cada lugar.
Si se realizan transferencias por el desconocimiento de que no hay que declarar es un error. Muchas veces se confunde el hecho de estar exento con la normativa relacionada con los pagos para salir del país o las cantidades por las que no habría que justificar los movimientos bancarios.
No obstante, debes de tener en cuenta, que además de sanciones y multas, tenemos la posibilidad de que Hacienda impute como ganancia patrimonial no justificada estas operaciones, y son mucho más gravosas que realizar los trámites legalmente.
En cualquier caso, te recomendamos que hables con abogados especializados, porque en casos se ha informado de no hacer nada o incluirlo en la renta, y puede ser la peor de las opciones.
Traemos a colación, y a modo de conclusiones, algunas de las preguntas frecuentes que encuentran nuestros abogados especialistas en donaciones en consultas.
No hay cantidad exenta de impuestos.
Otra cuestión diferente es la existencia de reducciones o bonificaciones que haga que hasta determinada cantidad, no haya que pagar impuestos.
Siempre que vayas a recibir cualquier tipo de cantidad de dinero, o un piso, participaciones de una empresa, etc, tienes obligación de declarar la donación.
Podrás ingresar todas las cantidades que consideres en la cuenta de tu hijo. Recuerda hacer los trámites de la donación, ya que desde que se hace la transferencia, disponemos de treinta días para formalizar todo.
Aconsejable estar informado de las ventajas fiscales antes de tomar esa decisión.
La Ley no establece cantidad mínima que puedas ingresar sin justificar al mes a otra persona.
Ten en cuenta, que esta operación supone incrementar el patrimonio de una persona, y en el IRPF se considera una ganancia patrimonial.
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