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Podemos definir un contrato privado, como aquel documento en el que se recogen las voluntades de las personas/empresas que firman el mismo.
Es un documento perfectamente legal y de un uso muy frecuente.
Nos parece un documento muy interesante, ágil, y que tiene como finalidad recoger los términos, derechos y obligaciones sobre lo que se esté negociando.
Es importante indicar que estos contratos tienen validez entre las partes que lo suscriben, y nunca frente a terceros a efectos registrales.
Para hacer un contrato privado, tal y como indica el Código Civil, no exige una formalidad solemne, por lo tanto, se regirá por la libertad de forma y estilo que cada parte interese.
No obstante, ello no quiere decir que tengamos que olvidarnos de incluir todas aquellas cláusulas que vengan “atar” cualquier futuro imprevisible, y que el mismo venga a exonerar de responsabilidad a cualquiera de las partes en caso de incumplimiento de contrato.
Con ello, venimos a incentivar a la hora de cómo hacer un contrato privado, el introducir alguna cláusula penal que dentro de los términos que establece la Ley, venga a respaldar a que ninguna de las partes se pueda echar atrás en la operación.
A modo de ejemplo, establecer en concepto de indemnización una cantidad adicional. Otro ejemplo, introducir alguna condición resolutoria.
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No hay obligación de elevar a público un contrato privado que por Ley así lo establezca.
Si bien es cierto, es posible ver algún contrato privado donde se establezca alguna cláusula en la que cabe la posibilidad de que este contrato se eleve a público mediante escritura notarial.
El “único inconveniente” son los gastos adicionales a los que tendría que hacer frente la parte interesada en registrarlo, y en determinados contratos, como por ejemplo un contrato de arras puede que lleve la obligación de liquidar impuestos.
No podemos crear un dogma en relación a que forma es mejor a la hora de dar más validez al contrato privado.
El contrato privado surte efectos desde que se firma el mismo, por lo tanto , ya es legal.
Otra cuestión es si en caso de incumplimiento queremos dotarle de un plus más.
En la práctica, cuando hablábamos de inconveniente, es que las partes no quieren hacer mayores desembolsos, pero entendemos que dependerá del tipo de contrato y lo que esté en juego.
Aunque hemos podido hablar de ellos en otras publicaciones del blog, te queremos traer dos ejemplos:
En el contrato de préstamo entre particulares si que es necesario hacer un documento privado, liquidar impuestos y presentarlo en la oficina tributaria que corresponda al domicilio del prestarario.
Aquí si que será obligatorio seguir estos pasos, dado que en caso contrario, podría considerarse una donación o una ganancia patrimonial.
El contrato de reconocimiento de deuda es muy importante para certificar la existencia de una deuda y sus formas de pago.
En este supuesto bien podría hacerse un documento privado o elevarlo a público. En el caso de hacer escritura notarial y en caso de incumplimiento podría considerarse titulo ejecutivo, por lo que al hilo de lo comentado anteriormente, dependerá de si se quiere dotarle de mayor fuerza jurídica o no.
***
Por muchos modelos de contratos privados que pueda encontrarse uno en internet, siempre recomendaremos la asistencia de un abogado especialista en contratos, ya que hay muchas cláusulas o situaciones que es mejor negociarlas y/o en su caso redactarlas.
Hay que tener en cuenta que lo importante es adelantarse a cualquier tipo de improviso que pueda dar la operación. Por este motivo, estaremos encantados de poder conocer la operación interesada por la que quieres redactar un contrato privado.
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05 septiembre, 2022 | 16 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
JOSE ANTONIO FERNANDEZ
Hola buenos dias,
Realmente no se si se me va a responder al asunto en que me dirijo a uds. yo les expongo y uds. deciden si responder.
Tenemos una vivienda entre 8 copropietarios adquirida a través de herencia y aceptación de la misma. Se realizo un documento a través de inmobiliaria para su venta y fue aceptada por todos.
A dia de hoy, la persona que esta haciendo uso de la vivienda y que es uno de los firmantes para su venta esta poniendo muchas trabas para abandonar la vivienda para poder ejecutar la venta del piso a pesar de haber plasmado su firma en el documento de aceptación del mismo.
Si esa persona ha aceptado con su firma a la ejecución de la venta ¿ que derechos tenemos los demás copropietarios ha hacer valer que se cumpla con dicho documento?
¿Qué medidas se pueden tomar ante la negativa de abandonar la vivienda y no poder ejecutar el acuerdo a pesar de estar su firma en un documento oficial?
¿Se puede actuar judicialmente contra esa persona por negarse a ejecutar un documento oficial firmado por todas las partes?
Muchas gracias al menos por leer este formulario, igual no hay contestacion pero al menos expongo y uds. deciden al respecto.
Un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos José Antonio. Aunque son muchas cuestiones que debemos ver la viabilidad de cada una de ellas, si que es cierto que la firma del contrato privado de todos los copropietarios surte efectos, derechos y obligaciones para cada uno de ellos. Necesitamos tener acceso al documento. Por otro lado, en el caso de que no quiera irse de la vivienda y la esté disfrutando sin consentimiento, puede que de lugar a exigir incluso el pago de un alquiler a precio de mercado. De igual modo, hay que analizar los daños y perjuicios que esta actitud puede ocasionar. Nos ponemos en contacto por privado para ver cada unas las cuestiones. Estamos en contacto. Encantado de saludarle,
Fernando silva
Hola mi pregunta me he separado pero el piso me lo quedo sigo pagando la hipoteca pero me pide por mejoras y muebles del piso en gananciales 15000 euros he aceptado como haríamos el contrato privado o publico para no tener problemas y qué problemas tendríamos con uno o otro contrato un saludo gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Fernando. ¿La separación se ha hecho vía judicial? Habría que analizar la cuestión de la liquidación de gananciales por si fiscalmente fuera más interesante, o bien otras figuras. En el caso de hacerlo por vía privada o en documento público ante notario es el carácter ejecutivo que pueda tener, pero no se si en este caso sería de aplicación dependiendo del pago. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso. Encantado de saludarte,
Diego Suárez arcila
Hay algun plazo estipulado para cumplir lo firmado en un contrato privado de separación o divorcio,que exima a una de las partes de su compromiso legal a cumplir con alguna de las clausulas redactadas?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Diego. Entiendo que el plazo de cumplimiento dentro de un contrato privado debe de quedar estipulado. Te escribimos por privado para pedirte el documento privado y resolver las cuestiones de divorcio con mis compañeras de familia. Un saludo,
Martín Ruiz León
Con fecha 26 de agosto del 2022 mi madre viuda, me firmó una donación que redacte yo mismo (contrato privado), no quise sacar el dinero del banco puesto que después de firmar, una semana mas tarde nos dimos cuenta que la fecha estaba equivocada puse por error Febrero en vez de agosto.
Al poco tiempo mi madre falleció y no pudimos rehacer el mismo contrato con la fecha correcta , mi pregunta es si el contrato tiene validez de cara a reclamarlo la cantidad del mismo en la herencia de mi madre.
Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Martín. Lo «complejo» de los contratos privados es que surten efectos entre las partes que lo firman. Fuera de ese marco, ya es una cuestión de prueba. Necesitaríamos tener acceso al documento y resto de circunstancias, por los que nos vamos a poner en contacto por privado para tener más información y poder ayudarte. Encantado de saludarte,
Dolores Martín Avalos
Hace veinte años que falleció mi madre con la que otra hermana y yo somos titulares de un Fondo de Inversión. La Entidad se niega a trasladarnos las participaciones que nos pertocan si no presentemos Abintestato como si fuera una herencia (no hay testamento).
Mi madre tuvo cuatro hijos uno de ellos falleció sin herederos y otro si es vivo.
Mi hermana y yo que junto con mi madre constituimos el Fondo estaríamos de acuerdo en repartir con mi hermano vivo el tercio que pertenecía a mi mmadre. mi pregunta es. Seria posible presentar un contrato privado por un abogado y poder disponer de dicho fondo?. Muchísimas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Dolores. Aunque es un asunto que hay que estudiar con más detalle, entiendo que el Fondo es público y sin declaración de herederos puede ser complicado poder disponer de ese dinero, pese a que el contrato lo redacte un abogado. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Manuel Fernández
Buenos días:
Voy a comprar un vehículo nuevo a medias con mi mujer (régimen de separación de bienes). Como dicho vehículo solo puede estar a nombre de una persona, creo que es preciso hacer un contrato privado donde se exprese esa titularidad conjunta, a fin de que la compra no se entienda como una donación al titular. Desearía saber si dicho contrato privado debe ser presentado ante un notario u otra instancia administrativa para que pueda cumplir su función. Muchas gracias.
Antonia Salmerón
Buenas Manuel,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
Saludos.
Alberto
Bolumiki50@gmail.com
Tengo un primo muy mayor soltero (no está incapacitado) que, en su testamento nos deja todo su patrimonio a otro primo mío y a mí de una herencia sustancial. Mi primo heredero se ha desentendido totalmente de mi primo mayor. Lo estoy cuidando en mi casa y me ha hecho cotitular de su cuenta bancaria.
Yo todos los meses, me traspaso una cantidad de dinero generosa a mi cuenta por indicación de él en compensación a mis cuidados hacia él. También me ha hecho una donación de 100.000€, firmando un contrato de donación privado y me he transferido el dinero a una cta. mía particular. Cuando fallezca mi primo el mayor, ¿me puede reclamar el otro heredero el dinero que he comentado que estoy transfiriéndome cada mes, más la donación? En lugar de transferirme yo el dinero tanto el mensual como la donación, ¿sería mejor que lo hiciera mi primo mayor al que cuido? aunque él es muy mayor y no maneja las transferencias online, pero yo tengo sus claves para operar vía web y las transferencias las haría siguiendo sus instrucciones y su deseo.
¿si no he procedido correctamente haciéndome yo las transferencias, sería viable que devolviera todo el dinero a la cta de mi primo y que luego me lo traspasara a mis cuentas yo con sus claves bancarias?
Les doy las gracias por anticipado.
Antonia Salmerón
Buenas Alberto,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
Saludos.
Lili
Buenos días
Queremos hacer un contrato de alquiler con opción a compra, podemos hacerlo y firmarlo en privado? Y si es que si, es valido a la hora de comprar la vivienda ? No nos puede poner ninguna pega dentro de 2 años cuando haríamos la documentación de la compra?
Tiene que firmarlo un abogado aunque lo hagamos en privado? Y hay que inscribir el contrato de alquiler con opción a compra en el registro de la propiedad?
Muchas gracias
Saludos cordiales
Liliana
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Liliana. Te escribimos por privado a la mayor brevedad. Un saludo,
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