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El procedimiento de conciliación civil es un proceso voluntario y extrajudicial, en el que dos partes, que tienen un conflicto tratan de llega a un acuerdo mutuamente beneficioso, para evitar ir a juicio.
Es una opción muy útil para agilizar la resolución de conflictos y nos ahorra tanto gastos innecesarios como las largas esperas de los procedimientos judiciales.
Se admitirá la presentación de una solicitud de conciliación civil siempre que:
El acto de conciliación no será admisible y deberá celebrarse un juicio cuando el conflicto tenga relación con alguno de los siguientes ámbitos:
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Para iniciar un acto de conciliación civil no es necesario abogado ni procurador, simplemente hay que presentar una solicitud por escrito ante el órgano competente, en donde existen formularios a disposición de los ciudadanos, si bien también podemos redactar la solicitud por nuestra cuenta, que en todo caso tiene que incluir:
Aunque no sea obligatoria la intervención del abogado para iniciar un proceso de conciliación, siempre es recomendable, ya que el abogado redactará de forma efectiva la solicitud para que no se archive el proceso sin alcanzar un acuerdo.
El órgano competente en el que hay que presentar la solicitud de conciliación es ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de Paz más cercano al domicilio de la persona a la que se le requiere para conciliar y si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España.
Si en el acto de conciliación se reclamase una cuantía inferior a 6.000€ y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso al Juzgado de Paz.
Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.
Si no se sabe el domicilio del requerido, el Juzgado realizará las averiguaciones pertinentes y sino se localiza al requerido se terminará el proceso.
El acto lo dirige el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia o el Juez de Paz del Juzgado de Paz, el solicitante expondrá oralmente su reclamación y el requerido contestará oralmente lo que crea oportuno, ambos podrán exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones.
Si no hubiera acuerdo entre los interesados, el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz, procurará que se llegue a un acuerdo, permitiéndoles replicar y contrarréplica.
En el caso de que no hubiere acuerdo se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y deberá ser firmada por los comparecientes.
Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
Finalizado el acto se acordará el archivo definitivo de las actuaciones.
Para acudir al acto de conciliación civil tampoco es necesaria la intervención de abogado especialista en derecho civil, ni de procurador, pero si se recomienda, ya que son profesionales que nos van a guiar en todo momento para tomar las mejores decisiones y poder evitar un costoso proceso judicial.
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Si se llego a un acuerdo, se puede hacer cumplir por el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado y en los demás casos será competente para la ejecución del acuerdo el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda judicial.
Si no se llegó a un acuerdo, el solicitante puede interponer la correspondiente demanda, para iniciar el proceso judicial.
Cuando se presente una solicitud de acto de conciliación se interrumpirá la prescripción, la cual volverá a computarse cuando se dicte decreto por el Letrado de la Administración de Justicia o auto por el Juez de Paz y se ponga fin al expediente de conciliación.
Los gastos derivados del acto de conciliación deberán ser solventados por la persona que lo haya impulsado.
03 octubre, 2022 | 6 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
Joaquin
Buenos dìas, he tenido un acto de conciliaciòn ( el 21 de agosto) y no he aceptado la propuesta contraria. Actualmente trato a travès del SOJ asesoria jurìdica y me han dado cita previa para el 27 de septiembre.
La duda que se me presenta es si estoy dentro de los tiempos para poder seguir con el proceso o se me cancelarà.
Gracias y un saludo.
Antonia Salmerón
Buenas Joaquin,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo para conocer tu asunto.
Saludos.
Fatima Narvaez
Buenos dias, necesito asesoramiento para entablar una demanda de conciliación, vivo en figueres, me podéis dar el número de teléfono para hablar con un letrado?…gracias
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Fátima. Te escribimos por privado para atender la reclamación sobre actuaciones para presentar una demanda de conciliación a la mayor brevedad posible. Un saludo,
Mercedes
Buenas Tardes
He recibido una cedula de citacion para conciliacion con respecto al ART 139 , de la empresa en la que estube trabajando hace mas de un año y que me reclama una cantidad de dinero, que debo hacer??
Un saludo
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Mercedes. Te escribimos por privado para asesorarte sobre la demanda recibida de reclamación de cantidad por parte de la empresa a la mayor brevedad posible. Un saludo,
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