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El procedimiento de conciliación civil es un proceso voluntario y extrajudicial en el que dos partes en conflicto intentan llegar a un acuerdo mutuamente beneficioso para evitar ir a juicio.
Se trata de una opción muy útil para agilizar la resolución de disputas, evitando tanto gastos innecesarios como las largas esperas que conllevan los procedimientos judiciales.
Se admitirá la presentación de una solicitud de conciliación civil siempre que:
El acto de conciliación no será admisible y deberá celebrarse un juicio cuando el conflicto esté relacionado con alguno de los siguientes ámbitos:
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Para iniciar un acto de conciliación civil no es necesario contar con un abogado ni un procurador. Basta con presentar una solicitud por escrito ante el órgano competente. Existen formularios disponibles para los ciudadanos, aunque también es posible redactar la solicitud de forma personalizada. En cualquier caso, la solicitud debe incluir:
En casos en los que la conciliación se relacione con disputas contractuales, es importante conocer aspectos como el incumplimiento de contrato y sus implicaciones legales antes de proceder con una demanda formal.
La solicitud de conciliación debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de Paz más cercano al domicilio de la persona requerida para conciliar. Si esta persona no tuviera domicilio en territorio nacional, se presentará en el juzgado correspondiente a su última residencia en España.
Si la cuantía reclamada en el acto de conciliación es inferior a 6.000€ y no se trata de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil, la competencia corresponderá al Juzgado de Paz.
Si el requerido es una persona jurídica, también será competente el juzgado correspondiente al domicilio del solicitante, siempre que la entidad requerida tenga en ese lugar una delegación, sucursal, establecimiento abierto al público o un representante autorizado. Esta circunstancia debe acreditarse debidamente.
En caso de desconocer el domicilio del requerido, el Juzgado realizará las averiguaciones pertinentes. Si no logra localizarlo, el proceso se dará por finalizado.
En situaciones en las que una de las partes tenga problemas financieros que dificulten el cumplimiento de obligaciones, es importante conocer cuándo no me pueden embargar nada, ya que puede influir en el resultado del proceso.
El acto de conciliación es dirigido por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o el Juez de Paz del Juzgado de Paz. Durante la sesión:
Si no se alcanza un acuerdo de inmediato, el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz intentará facilitar la conciliación, permitiendo a las partes replicar y contraargumentar.
En caso de que no se logre un acuerdo, se dejará constancia en un acta detallada, firmada por los comparecientes. Si el acto finaliza sin acuerdo, se indicará que terminó sin avenencia.
Finalizado el procedimiento, se procederá al archivo definitivo de las actuaciones.
En algunos casos, si la disputa está relacionada con impagos o deudas, es posible que se necesite un proceso de reclamación de impagados para asegurar el cobro de lo adeudado.
Para asistir a un acto de conciliación civil tampoco es obligatorio contar con un abogado especialista en derecho civil ni con un procurador. Sin embargo, es recomendable, ya que estos profesionales pueden orientar en la toma de decisiones y evitar la necesidad de un costoso proceso judicial.
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Si se llega a un acuerdo, este podrá hacerse cumplir a través del mismo Juzgado que tramitó la conciliación, siempre que el asunto sea de su competencia. En los demás casos, la ejecución del acuerdo corresponderá al Juzgado de Primera Instancia que habría conocido de la demanda judicial en caso de litigio.
Si no se alcanza un acuerdo, el solicitante podrá interponer la correspondiente demanda para iniciar el proceso judicial.
La presentación de una solicitud de acto de conciliación interrumpe la prescripción. El plazo de prescripción comenzará a computarse nuevamente cuando el Letrado de la Administración de Justicia dicte un decreto o el Juez de Paz emita un auto que ponga fin al expediente de conciliación.
Para quienes desean conocer más sobre la prescripción de obligaciones y deudas, pueden consultar el artículo sobre cuándo prescribe una deuda, un aspecto clave en disputas civiles y mercantiles.
Los gastos derivados del acto de conciliación deberán ser asumidos por la persona que haya impulsado el procedimiento.
16 febrero, 2025 | 6 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
Joaquin
Buenos dìas, he tenido un acto de conciliaciòn ( el 21 de agosto) y no he aceptado la propuesta contraria. Actualmente trato a travès del SOJ asesoria jurìdica y me han dado cita previa para el 27 de septiembre.
La duda que se me presenta es si estoy dentro de los tiempos para poder seguir con el proceso o se me cancelarà.
Gracias y un saludo.
Antonia Salmerón
Buenas Joaquin,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo para conocer tu asunto.
Saludos.
Fatima Narvaez
Buenos dias, necesito asesoramiento para entablar una demanda de conciliación, vivo en figueres, me podéis dar el número de teléfono para hablar con un letrado?…gracias
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Fátima. Te escribimos por privado para atender la reclamación sobre actuaciones para presentar una demanda de conciliación a la mayor brevedad posible. Un saludo,
Mercedes
Buenas Tardes
He recibido una cedula de citacion para conciliacion con respecto al ART 139 , de la empresa en la que estube trabajando hace mas de un año y que me reclama una cantidad de dinero, que debo hacer??
Un saludo
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Mercedes. Te escribimos por privado para asesorarte sobre la demanda recibida de reclamación de cantidad por parte de la empresa a la mayor brevedad posible. Un saludo,
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