Actualizado el 27 agosto, 2024 | 27 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Cuando una persona fallece con testamento, es relativamente claro el destino de sus bienes, dado que es el propio fallecido quien en vida ha dispuesto de ellos para su reparto posterior al fallecimiento.
Pero nuestros abogados especialistas en herencias en Madrid nos traen una cuestión que suscita una gran problemática es, qué ocurre cuando hay una herencia sin testamento En este caso es mucho más complicada la respuesta, dado que depende de muchos factores, los cuales analizamos a continuación.
«La herencia sin testamento es conocida como sucesión intestada o «ab intestato», en la que se establece quién hereda y en qué proporción.»
En primer lugar, el propio Código Civil enuncia el orden de herederos en herencias sin testamento, y serán: los parientes del difunto (descendientes o ascendientes); el cónyuge viudo/a; y el Estado.
Como comentábamos, puede que el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que constará en el Registro General de Actos de Última Voluntad (lo que figurará en el Certificado de últimas voluntades).
En ese caso, será un notario el que determine quienes son los herederos (la declaración de herederos ya no la tramitan los juzgados) según diga la Ley y en el orden arriba citado.
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Para poder obtener una herencia, deberán seguirse los pasos que a continuación se describen:
PASO 1.- Reunir la documentación necesaria:
Certificado original de defunción.
Documento de cobertura de fallecimiento.
Declaración de herederos .
PASO 2.- El Certificado de defunción se obtiene en el Registro Civil de la ciudad donde se haya producido la defunción.
Se tendrá que aportar DNI del interesado y los datos del fallecido, fecha y lugar de fallecimiento o telemáticamente por la web del Ministerio de Justicia.
PASO 3.- Después de obtener el certificado de defunción, hay que solicitar una certificación en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Cuando obtengamos el Certificado de Últimas Voluntades sabremos si la persona fallecida ha realizado o no testamento.
Hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento no puede solicitarse el Certificado de Últimas Voluntades.
PASO 4.- A continuación, tendrás que proceder al pago de la correspondiente tasa, rellenando el modelo 790, en el banco o entidad colaboradora con la recaudación tributaria.
PASO 5.- Para saber si el fallecido tenía algún contrato de seguro de fallecimiento, y por tanto, obtener el Certificado de cobertura de fallecimiento, puede consultarlo igualmente por la sede electrónica del Ministerio de justicia, ya que las compañías de seguros colaboran con la Administración.
Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina Declaración de Herederos.
La declaración de herederos es un documento que se hace ante notario y que define quiénes son los parientes o familiares con derecho a la herencia del fallecido.
Habrá que presentar una serie de documentos que aparecen en la infografía (DNI del fallecido, libro de familia, certificado de defunción, certificado de nacimiento de todos los herederos, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y cualquier otra de interés) y deben asistir dos testigos no parientes que conozcan a la familia.
Tras conseguir el modelo 790 gratuitamente descargándolo en PDF, en cualquier gerencia municipal del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil. Después habrá que realizar el pago de 3,70€ en un banco o entidad colaboradora en el plazo de 10 días.
Si nos encontramos ante uno de los casos más sencillos (los herederos son los hijos y/o el cónyuge), los gastos de notaría para la declaración de herederos pueden ser hasta tres veces superiores al precio de un testamento.
En el caso de que hubiera hijos o descendientes estos ocuparan el primer lugar en el orden sucesorio. En el caso de haber varios hijos heredaran a partes iguales.
«Nuestro Derecho no le da importancia a si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.»
Si no hay hijos, pero hay nietos, estos heredarán por derecho de representación. Es decir, en nombre de sus padres, hijos del fallecido.
En este caso, en el supuesto en el que un fallecido tuviera tres hijos y uno hubiera fallecido dejando dos hijos, la herencia se dividiría en tres y la parte correspondiente al hijo fallecido a su vez se dividirá en dos para cada hijo.
En el caso de no haber descendientes la línea se invertiría, primando la ley a los ascendientes.
De esta forma los herederos serán los padres, repartiendo la herencia a partes iguales y, en ausencia de estos, los ascendientes más próximos.
«En el caso de haber ascendientes de diferentes líneas familiares, abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá por mitades entre ambas líneas familiares.»
Mayor problemática, en las herencias sin testamento, es la situación de los cónyuges.
Al contrario de lo que se tiende a creer, en parte por culpa de las películas americanas, el cónyuge sólo heredará en caso de herencia sin testamento, en el supuesto de que no haya descendientes o ascendientes. Obviamente en este caso solo se tienen en cuenta los cónyuges en el momento del fallecimiento.
«Los ex maridos y ex mujeres, no tendrán derecho alguno a heredar si no hay testamento, dado que no existe ningún vínculo legal en el momento del fallecimiento.»
Estos ocupan los últimos lugares en la lista de familiares del fallecido en una herencia sin testamento.
En caso de que no haya descendientes, ascendientes o cónyuges, el Código Civil enuncia que si no existen más que hermanos de doble vínculo (hijos de un mismo padre y madre) estos heredaran a partes iguales.
Lo mismo que ocurre si solo hay medio hermanos, pero en caso de que haya hermanos de doble vinculo y medio hermanos, los medio hermanos heredarán la mitad que los hermanos de doble vinculo.
Respecto a estos decir que los sobrinos del fallecido heredaran siempre que no haya hermanos vivos del fallecido, heredando además a partes iguales entre ellos o con la regla de la mitad si concurren hijos de hermanos e hijos de medio hermanos.
Recapitulemos, según lo explicado en los casos de herencias sin testamento:
«Heredarán por el siguiente orden, primero los hijos (descendientes), después los padres (ascendientes), en ausencia de estos los cónyuges, y tras estos los hermanos o medio hermanos, dejando en último lugar a los sobrinos.»
¿Qué pasa con una herencia sin testamento, sí no hay ningún familiar vivo?
El Estado, tras la correspondiente declaración judicial de heredero, quien hereda en este caso.
Según el Código Civil el Estado dividirá la herencia en tres partes.
Un tercio ira a las instituciones de beneficencia, públicas o privadas del municipio de domicilio del difunto.
Otro tercio ira a las mismas instituciones, pero en el ámbito provincial y el último tercio de la herencia se destinará al pago de la deuda pública, salvo que por su importancia o características el Consejo de Ministros acuerde darles otro uso.
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En GARÓN ABOGADOS, nos encargamos de asesorar y representar a nuestros clientes ante herencias sin testamento.
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Comentarios de los usuarios
Fernando
Buenos días somos tres hermanos, hace 12 años falleció mi madre sin testamento con una cuenta en bankia con 48.000€ cuyos titulares eran mi madre y uno de mis hermanos. Estos dias ha muerto mi padre también si testamento, yo le pido a mi hermano mi parte de la herencia de mi madre y me dice que se ha gastado que puedo hacer? gracias
Esther
Buenas noches ,
Hace 2 meses murio mi pareja ,estabamos planificando nuestra cita para la boda desde 2021
Por motivos de la pandemia u otros.
He luchado mucho en esta relacion.,llevaba años cuidando de el ,.y mi duda es si yo entraria en la reparticion de sus vienes .pues el no dejo testamento
Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Esther y lamento las noticias. En principio, y a falta de más detalles que solicitaremos por privado, el Código Civil no atribuye derecho al reparto de bienes en una herencia, especialmente si no hay testamento a tu favor. Contactamos por privado para tener más información. Un saludo,
Aibun
Hola buenas noches hace un año falleció mi abuelita sin dejar testamento tengo 4 tíos ke están peleando x la casa y el terreno ke dejo mi abuelita mi papá falleció antes ke mí abuelita pero nos comentan ke nosotros como hijos podemos entrar en la repartición de vienes de mi abuelita al igual ke mi mamá , solo ke ellos ya están en el avalúo de la casa y apenas nos enteramos ke a nosotros nos corresponde una parte también ke se puede hacer en este caso ???
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactar Aibun,
nos ponemos en contacto por privado para conocer el orden para heredar cuando se concurre con tios. Encantado de saludarte,
Helena
Hola buenas noches mi difunto marido falleció hace mes y medio o algo mas y yo soy la heredera porque no estoy segura si tengo que presentar el impuesto de sucesiones y donaciones porque mi marido no pagaba a hacienda y estaba exento de pagarlo y yo también estoy exenta creo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Helena.
El impuesto de sucesiones deben de presentarlo los herederos. Otra cuestión es que con las bonificaciones no haya que abonar nada. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso. Encantado de saludarte,
Jorge
Buenos días, mi padre ha fallecido hace 2 semanas sin dejar testamento deja viuda y somos 3 hermanos,,me gustaría saber cómo se reparte la herencia, cuánto le correspondería a mi madre y cuánto a cada uno de sus 3 hijos, en porcentaje me refiero, gracias por adelantado, un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Jorge.
Te escribiremos por privado para darnos más detalles y así hacerte llegar un ebook sobre cómo repartir herencias que puede serte de utilidad. Estamos en contacto. Saludos,
Roberto
Si fallece un hijo antes que los padres y este hijo tiene un hijo
pero no hay testamento, cual es el monto que recibe el hijo del fallecido?
La TOTALIDAD DE LA HERENCIA? ¿o a los padres vivos se les adjudica una parte?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Roberto. Necesitamos tener más información como la edad del hijo, si los dos padres han fallecido, si hay otros posibles herederos, ya que antes de adjudicar cualquier parte a los herederos habrá que hacer una declaración de herederos, pero nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
jose miguel
somos 3 hermanos heredamos bienes de mi padre sin testamento .. yo quiero mi parte en pleno dominio y uno de ellos quiere su parte como esta en copropiedad con los 3 … como me libro de ellos sin contratar un sicario
jose miguel
quiero seguir mi camino sin lastres ni socios en pleno dominio de mi parte… como los obligo a dividir
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos José Miguel. La opción puede ser la extinción de condominio y/o pública subasta. Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,
Soledad
Mi tía se ya muerto y viven dos de sus hermanos, mi madre que era también hermana ya se ha muerto. Heredan so,o los hermanos vivos? Los sobrinos de su hermana fallecida no heredan nada?
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Soledad. El artículo 954 del Código Civil establece que se podrá heredar en la misma línea colateral hasta el cuarto grado. Nos ponemos en contacto contigo para analizar su aplicación. Encantado de saludarte,
Esperanza
Tengo dos hijos y uno de 45 años ha fallecido hace 2 meses. No tenía testamento, era gran discapacitado y sus bienes eran una vivienda y dinero en la cuenta. Era soltero y sin hijos. Su padre fallecio y estamos mi otro hijo y yo.
Según la ley yo sería la única heredera. Me gustaría saber la posibilidad de repartir la herencia con mi hijo. Un saludo
VERONICA
Mi marido falleció sin testamento, ya sé lo que me toca, mi pregunta es si su madre que es la heredera pues no teníamos hijos,fallece antes de firmar la aceptación de la herencia, de quién sería lo que hubiera heredado de no morir?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Verónica. Si falleció sin testamento hay que hacer declaración de herederos. Otra cosa a tener en cuenta es el derecho de uso y disfrute (usufructo) que puedes tener al haber sido su mujer. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Encarnación
Por fallecimiento de mi hijo de 45 años soltero y sin hijos, soy la única heredera.
Me gustaría saber si en el Impuesto de Sucesiones a la vivienda habitual de mi hijo se le aplica la bonificación % que le corresponda en Castilla la Mancha, Cuanto tiempo tiene que pasar para venderla? Mientras la puedo alquilar?. Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Encarna. Nos ponemos en contacto por privado para analizar tu asunto fiscal con todo tipo de detalles, ya que no solo es cuestión de bonificación en herencias en Castilla la Mancha, sino la aplicación de otro tipo de impuestos. Seguimos en contacto. Saludos,
Nayiver Gordillo
Hola buenas tardes soy viuda tengo que repartir la casa con los hermanos
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Nayiver. Necesitamos tener más información personal antes de hacer valoración para hacer los trámites de la herencia. Si ha estado vivienda en la vivienda con su marido hasta la fecha, el usufructo (uso y disfrute de la vivienda) podrá mantenerlo. No obstante, entramos en detalles en la reunión tras examinar todo. Encantado de saludarle,
JACQUELINE
Hola vivo en new york city, tube una relación de 10 anos con mi pareja ,el murió sin testamento ,era el dueno d3 la casa .40 anos se había casa con una mujer que l9 abandono hace 34 anos . Ahora ella apareció a reclamar sin haber vivido con él en tanto tiempo y quiere que m3 vaya d3 la casa
no s4 que hacer ,ella viene ala casa y se lleva documentos ,cerro mi dormitorio y se llevó autos. Motores y todo lo k quiso,ella no tiene papeles de corte aun
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jacqueline Necesitamos tener una reunión para aclarar estos detalles y ver la viabilidad de poder solicitar parte de la herencia (si fuera posible). Seguimos en contacto. Un saludo,
ANTONIO RODRIGEZ NIETO
mi mujer fallecio y la casa esta solo a su nombre y no ha dejado testamento yo soy su conyuge que derechos tengo
Luis Enrique García Martínez
Gracias por escribirnos Antonio. Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarte con los trámites de la herencia. Encantado de saludarte,
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