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¿Eres propietario de un piso o local y no estás conforme con un acuerdo de la Junta de Vecinos? Puede que pienses que si el acuerdo se ha tomado por la junta es válido y aplicable, y no vas a poder impugnarlo, pero te equivocas. En este post, queremos contarte cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios, qué plazo tienes y si se suspende o no el acuerdo.

Tal y como sabrás, existe una forma especial de propiedad que se denomina propiedad horizontal y que se regula tanto en el Código Civil, artículo 396, como en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La propiedad horizontal se caracteriza por la existencia de un derecho sobre un espacio independiente (vivienda o local, por ejemplo) y una copropiedad sobre los elementos y servicios comunes del edificio. Por ejemplo, tienes un piso en un edificio, también hay otros propietarios de pisos o locales y, a la vez, todos sois propietarios de elementos comunes como el portal, la escalera, la fachada o la azotea, entre otros.

¿Cómo impugnar un acuerdo o junta de Vecinos?

Cuando se constituye una comunidad de propietarios se designan varios órganos para que la gobiernen:

  • Junta de propietarios.
  • Presidente y, en su caso, vicepresidentes.
  • Administrador (se puede desempeñar este cargo junto con el de secretario).

La Junta de Propietarios tiene, entre otras funciones, la de decidir sobre los asuntos de interés de la comunidad tomando los acuerdos que se estimen oportunos.

La Ley de Propiedad Horizontal regula expresamente la posibilidad de impugnar los acuerdos de la junta en varios casos:

  • Cuando son contrarios a la ley o a los estatutos.
  • Cuando son lesivos para la comunidad en beneficios de uno o varios propietarios.
  • Cuando suponen un grave perjuicio para algún propietario que no tenga una obligación jurídica de soporta o se han tomado con abuso de derecho.

Los pasos a seguir para impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios son los siguientes:

  • Analiza si puedes impugnar. Para poder impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios es importante que hayas salvado tu voto en la Junta (votado en contra del acuerdo), que no hayas asistido o que hayas asistido y te hayan privado de voto de forma injusta.
  • Coteja que estás al corriente de pago. No olvides que para impugnar los acuerdos de la Junta tendrás que estar al corriente de pago de las deudas vencidas por la Comunidad o consignar los importes que debes.
  • Consulta con un abogado especializado. Busca el asesoramiento de un abogado especializado en conflictos en propiedad horizontal, que analice la viabilidad de la impugnación y te asesore sobre tus derechos y obligaciones.

¿Dónde impugnar junta de propietarios?

En el caso en que el acuerdo sea impugnable y el abogado que hayas consultado vea posibilidades de éxito de un posible juicio, se tendrá que presentar una demanda ante los tribunales y se seguirá el llamado procedimiento ordinario.

El tribunal competente, según la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el del lugar en el que se encuentra la finca (el edificio)

La acción caduca en el plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo o si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos, en el plazo de 1 año. El plazo para los propietarios presentes en la junta que tomó el acuerdo, se cuenta desde la fecha de adopción, tal y como hemos visto, y en el caso de los propietarios ausentes, desde que se les notifica el acta con el acuerdo.

¿Cómo anular una junta de propietarios?

Aunque en muchos casos puedes escuchar hablar de cómo anular una junta de propietarios o de cómo impugnar una junta de propietarios, debemos considerar que la LPH regula la impugnación de acuerdos y el procedimiento es el que hemos visto en el apartado anterior. La anulación o no del acuerdo, dependerá de la decisión final del juez que dicte sentencia sobre el asunto.

Junta de propietarios y morosos ¿Es posible impugnar o anular acuerdos?

En el caso en que seas un propietario de un local, oficina o vivienda en una comunidad de propietarios y tengas deudas con la comunidad por impago de las cuotas, por lo tanto, sí es posible impugnar acuerdos, pero será necesario que las pagues o las consignes para poder demandar. Consignar la deuda quiere decir depositar el importe en el juzgado y que se ponga a disposición de la comunidad.

Además, es importante que sepas que la impugnación del acuerdo no suspende su ejecución, salvo que el juez que conoce el asunto decida aplicar una medida cautelar para la suspensión, si lo solicitas y una vez escuchada la comunidad de propietarios.

Tal y como has visto es posible impugnar un acuerdo, ahora ya sabes cómo impugnar los acuerdos de la junta de propietarios, dónde y en qué plazo. ¿Tienes alguna duda?

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Comentarios de los usuarios

  • María Isabel

    Buenos días, mi duda es si al administrador de la propiedad horizontal, se le ha pedido que los comunicados y desglose de cuentas, sean en castellano y la dicha administración sigue enviándonos la documentación en catalán , puedo tomar acciones legales sobre el administrador? En acta consta dicho requerimiento, saludos

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos María Isabel. En mi opinión, el que los documentos de una comunidad de propietarios esté en catalán, a priori, no es causa de indefensión ni de impugnar el acta. Habría que ver cómo están recogidos los estatutos de la comunidad y de cómo se han ido redactando el resto. A partir de ahí, estudiar su viabilidad. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles y poder ayudarte. Un saludo,

  • Juan

    Hola. Pues no me queda claro cómo se ha de tratar una ausencia de convocatoria a un comunero a la Junta de Propietarios. Si impugnar alguno de los acuerdos adoptados, todos y cada uno de ellos o directamente la Junta en sí misma.
    Un saludo

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Juan. Las irregularidades o defectos formales de la convocatoria los podrás impugnar por vía judicial. Adicionalmente, impugnaria aquellos acuerdos que sean contrarios a la LPH. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del caso y poder asesorarte. Un saludo,

  • carlos

    Buenos días, si no se me ha comunicado la convocatoria de la reunión de propietarios, ni de forma oral, ni escrita, ni

    por medios electrónicos.

    Su puede impugnar el acta?

    • Antonia Salmerón

      Buenos dias, Carlos.

      acabamos de contactar contigo por privado para solicitar información detallada y ver qué soluciones encontramos a tu asunto.

      Un saludo.

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