¿Cómo cobrar un pagaré sin fondos si no me quieren pagar?

Civil

¿Cómo cobrar un pagaré sin fondos si no me quieren pagar?

Cuando nos preguntan qué hacer cuando te dan un pagaré sin fondos, lo primero que pensamos es en los gastos asociados.

Gastos, porque la entidad bancaria cobra una comisión cuando un pagaré sin fondos es devuelto. Además, si no encuentras una forma de cobrar la deuda, tendrás que recurrir, como último recurso, a la vía judicial para reclamar tanto su importe como los gastos derivados de la devolución del pagaré.

En este artículo, relacionado con la gestión del abogado en impagados, te contamos algunos aspectos clave sobre la reclamación de pagarés bancarios que no deberías perder de vista.

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¿Quiénes firman un pagaré?

Lo habitual es que el pagaré sea firmado por un responsable o alguien con poderes de representación, ya sea en nombre de una sociedad o como profesional independiente.

Este punto es fundamental. Es recomendable solicitar documentación que acredite dicha representación. ¿Por qué? Porque no sería la primera vez que alguien opera en el tráfico mercantil sin la representación adecuada, lo que puede generar problemas al momento de reclamar un pagaré impagado.

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¿A quién reclamar un pagaré impagado?

La respuesta es clara: al firmante del pagaré. Este deberá indicar si actúa en nombre propio o en representación de una sociedad. En caso de representar a una empresa, debe asegurarse de incluir el sello de la empresa o acreditar previamente su representación para evitar dudas sobre su legitimación procesal.

En situaciones donde se presenten dificultades para cobrar la deuda, es importante conocer los plazos de prescripción de una deuda. Esto puede ayudarte a determinar hasta cuándo puedes reclamar judicialmente un pagaré impagado antes de que prescriba.

En este sentido, la Ley Cambiaria y del Cheque establece ciertos requisitos para reclamar un pagaré:

  • 1º) La persona que firma en nombre de otra debe tener poder de la sociedad para aceptar o emitir el título cambiario.
  • 2º) El título no debe haber circulado, lo que implica que la acción se dirige contra quien entregó el pagaré, es decir, el firmante, actuando en nombre de su representado.
  • 3º) Se debe probar que el acreedor y el firmante (o promitente) consintieron la operación, ya sea por escrito, de palabra o mediante la entrega de documentos.
  • 4º) Se debe demostrar que la emisión del título cambiario proviene de un contrato subyacente, donde acreedor y deudor cambiario sean los mismos que los titulares de la relación contractual.
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Carta de reclamación por burofax

Nuestros abogados expertos en derecho civil te recomiendan que siempre quede constancia de la reclamación previa, y el burofax es el mejor medio para acreditar esta acción.

Es recomendable establecer un plazo prudente para que el deudor responda. En caso de no recibir contestación, se podrán interponer las acciones legales correspondientes. Además, el burofax tendrá un mayor efecto intimidatorio si lo envía un despacho de abogados, ya que el deudor podría prever que, de no llegar a un acuerdo, se procederá con la presentación de una demanda de juicio cambiario.

La reclamación de cantidad es uno de los 5 pasos para cobrar una deuda, por lo que te recomendamos leer el artículo enlazado para conocer más detalles sobre el proceso.

Se puede recuperar

Porque en otras reclamaciones, nuestros clientes han podido cobrar sus facturas impagadas. Por vía amistosa o judicial. Antes o después. Sólo es cuestión de cambio de interlocutor para iniciar las gestiones.

Reconocimiento de deuda para solucionar el cobro de un pagaré sin fondos

Este tipo de contratos representan un acuerdo extrajudicial eficaz para aumentar las posibilidades de cobrar una deuda sin necesidad de acudir a los tribunales.

En casos donde el deudor sea insolvente, podría proponerse incluir en el documento de reconocimiento de deuda una reducción o condonación parcial de la deuda. Sin embargo, esta opción siempre dependerá del acuerdo entre las partes.

El acuerdo debe establecer claramente el importe a pagar, los plazos y los medios de pago, así como la inclusión de una cláusula penal en caso de incumplimiento de contrato.

Si se produce un incumplimiento, se podrá acudir a la vía judicial correspondiente para exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas, incluyendo la posibilidad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, intereses y otros costes derivados.

Requisitos para el cobro de pagarés sin fondos por vía judicial

¿Es necesario abogado y/o procurador para reclamar un pagaré devuelto?

Sí, independientemente del importe que desees reclamar mediante un juicio cambiario. A los gastos bancarios por la devolución del pagaré se sumará la necesidad de contar con la representación y defensa de un abogado y procurador para cobrar pagarés por vía judicial.

¿Dónde presentar una demanda de juicio cambiario?

De acuerdo con la normativa vigente, la demanda de juicio cambiario debe interponerse en el domicilio del demandado.

En el caso de reclamaciones más pequeñas o deudas no pagadas, también puede ser útil entender el procedimiento monitorio, una vía alternativa más ágil para reclamar impagos sin necesidad de juicio ordinario.

Si la demanda se dirige contra una empresa que tiene varios domicilios conocidos, puedes presentar la demanda en cualquiera de ellos. Este aspecto es relevante, ya que muchas personas renuncian a reclamar su derecho por temor a asumir más gastos que los propios de la deuda y las comisiones bancarias.

En caso de reclamar a un particular que ha firmado un pagaré sin la autorización o el conocimiento acreditado de la empresa, puede surgir el problema de identificar su domicilio. En estos casos, será necesario solicitar al Juzgado competente que facilite dicha información.

Embargo preventivo, ¿en qué consiste?

En la demanda de juicio cambiario que presentarán tus abogados especialistas en derecho civil, se deberá solicitar el embargo preventivo de las cuantías reclamadas, así como de los posibles gastos derivados.

Si no cuentas con bienes embargables suficientes, es recomendable conocer en qué situaciones no pueden embargarte bienes, ya que hay ciertos límites legales que protegen al deudor en casos específicos.

Por este motivo, el procedimiento adecuado será el juicio cambiario y no el procedimiento monitorio. Si deseas conocer en qué consiste este último, puedes consultar el enlace.

¿Qué plazo tengo para reclamar el cobro de un pagaré impagado?

Según la Ley Cambiaria y del Cheque, la prescripción del pagaré sin fondos o cheque está sujeta a los siguientes plazos:

  • Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescriben al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente realizada en tiempo hábil, o desde la fecha de vencimiento en las letras con cláusula sin gastos.
  • Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador prescriben a los seis meses desde que el endosante pagó la letra o desde que se le notificó la demanda interpuesta contra él.

¿Cómo se están resolviendo los tribunales actualmente?

Este es, quizá, uno de los puntos más polémicos del artículo. Aunque pueda parecer que la reclamación de un pagaré sin fondos es un procedimiento judicial relativamente sencillo para abogados expertos en reclamación de deudas, no se debe subestimar la complejidad del proceso.

Además, en algunos casos, cuando un deudor se opone a la reclamación de una deuda, es útil conocer las circunstancias en las que pueden obligarte a pagar una deuda, así como las posibles defensas que podría utilizar para evitar el pago.

Aunque la Ley Cambiaria y del Cheque es clara en su regulación, la jurisprudencia ha evolucionado en la interpretación y resolución de estos casos.

Queremos destacar especialmente aquellos casos en los que la persona que firma el pagaré no cuenta con la representación suficiente para operar en nombre de la empresa.

Desde nuestro punto de vista, esto genera una gran inseguridad jurídica en el tráfico cambiario, ya que puede permitir que “profesionales con mala fe” se beneficien injustamente de los servicios prestados por otros.

Es crucial prestar especial atención a este aspecto, ya que, en el ámbito de las relaciones comerciales entre empresas, podrías perder el juicio si la demanda no se dirige correctamente contra el responsable. En algunos casos, la reclamación no debe dirigirse contra el firmante del pagaré, sino contra la sociedad a la que representa, lo que puede implicar riesgos si dicha empresa es insolvente.

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    Comentarios de los usuarios

    • Manuel

      He recibido un pagare que cumplió fecha para cobrar el 20 de septiembre pero no tiene fondos la empresa.
      También me debe 13 días de de trabajo en el sector de la construcción.
      Quisiera saber cuanto me costaría el reclamar .

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Estimado Manuel,

        gracias por interesarte en nuestros servicios. Hemos procedido a contactarte por privado para tener más detalles.

        Quedamos a la espera de noticias. Un cordial saludo,

    • Pedro

      Tengo dos pagarés de la misma empresa y mismo importe devueltos con fecha 30 de septiembre…cuanto me costará reclamar

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Manuel,

      gracias por contactarnos. Procedemos a contactarte por privado para tener más detalles de los casos, por si pudiéramos ayudarte con el cobro de deudas de tus clientes.

      Encantado de saludarte,

    • Martina

      Si me devolvieran un pagare de los que ya tengo cobrados por linia de descuento ,que pasaria?

    • Juan

      Tengo un pagaré de 12000 que hoy a sido devuelto que hacer?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Estimado Juan,

        agradecer que nos hayas contactado. Para proceder a su reclamación puedes iniciar un procedimiento judicial que se llama juicio cambiario. Si lo deseas, puedes contactarnos por privado para facilitarnos más información.

        Encantado de saludarte,

    • Dougls

      Quería saber cuánto me costaría me deben un mes de trabajo y me dieron un pagaré sin fondos

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Dougls.

        Una duda, la deuda es derivada de una relación laboral o mercantil? Depende mucho la acción que se quiera interponer. Quedo pendiente de tus noticias para cualquier cosa en la que pueda ayudarte.

        Un cordial saludo,

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