Actualizado el 21 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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La lucha contra las famosas cláusulas suelo no ha cesado. Nuestros abogados llevan meses ayudando a muchos usuarios que se vieron afectados por estas cláusulas abusivas. Hoy estamos de enhorabuena y os presentamos la última sentencia ganada contra la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), así como las claves por las que el juzgado ha decidido anular la cláusula del contrato y obligar al banco a la devolución de las cantidades abonadas de forma indebida.
Si tu hipoteca con la CAM tiene cláusula suelo (hoy Banco Sabadell), no puedes dejar de leer este artículo.
Un Juzgado de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia sobre la demanda presentada por nuestro despacho el pasado mes de mayo contra la antigua CAM. En dicha demanda se reclamaba la nulidad del contrato hipotecario y la devolución de las cantidades pagadas de más.
Se presentó como argumento que el tipo de interés inicial, marcado en un 5% era abusivo ya que en el contrato se estableció que este “no podrá ser superior o inferior en cinco puntos al originalmente pactado”.
En relación con esta cláusula, que es determinante en el contrato, apreciamos que nunca se informó a la parte afectada sobre las consecuencias de firmar un contrato bajo esas condiciones. Llegando a verse en la necesidad de entregar su vivienda al no poder hacer frente al préstamo hipotecario.
La entidad bancaria, por su parte, negó que se tratara de una cláusula suelo y que, dado que nunca llegó a aplicarse, no debían devolver ninguna cantidad al cliente.
Llegados a este punto, debíamos demostrar que efectivamente el banco no cumplió con su deber de información, resultando en consecuencias graves para nuestro cliente.
Así, el juzgado determinó que “la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible”.
De forma específica, y en relación con la cláusula que establece el tipo de interés en este contrato, se establece que era un apartado que “no es aparente a simple vista y no es perfectamente identificable”. Así mismo, se considera abusiva dicha cláusula porque si bien indica que el interés no podrá ser superior al 5%, también establece que no podrá ser inferior a esta cifra.
Finalmente, y tras concluir que el banco no cumplió con su deber de información y transparencia, el juzgado determina que “la cláusula es abusiva y tiene sanción de nulidad”. Además, se condena a la entidad al pago de los intereses desde la fecha de contratación de la hipoteca, así como los intereses moratorios y las costas del juicio.
Si tienes cláusula suelo en tu préstamo hipotecario con el Sabadel-CAM o cualquiera de las entidades que adquirió el banco Sabadell, no dudes en contactarnos para que estudiemos tu caso.
Cada vez es mayor el número de clientes afectados que logran no solo eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas, sino que también reciben las cantidades que pagaron de más.
Como has podido ver, el banco hará todo lo posible por justificar las condiciones del contrato y demostrar que no se lucraron. Nosotros lucharemos por defender tu caso y si no te informaron de forma debida de las consecuencias de lo que firmabas, lucharemos por llegar al éxito.
Las hipotecas de la CAM tienen cláusula suelo, ¿a qué esperas para reclamar?
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Comentarios de los usuarios
Rosana Gámez
Buenas tardes:
Me han dicho que es imposible ganar una demanda de cláusula suelo con la extinta CAM.
Ustedes afirman que sí, consultando con el abogado me ha dicho que no porque no perjudica ni he pagado de más.
Me encuentro confunsa.
Salgo de viaje la semana entrante y si me pudieran contestar pronto mejor, gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Rosana,
antes de nada, agradecer que nos hayas contactado.
En relación a lo que indicas, no me gustaría decir que es imposible ganar un juicio de ese tipo, básicamente porque nosotros ya tenemos sentencias favorables ante Juzgados de Primera Instancia. No obstante,si es cierto que la entidad las ha recurrido a la Audiencia Provincial y estamos pendiente de resolución, motivo por el cual, desde nuestra firma no seguimos presentando demandas con Banco Sabadell, hasta conocer nuevos criterios, ya que si que existe una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que da la razón al consumidor, pero es cierto que no tiene que ser aplicable en el resto de Audiencias.
En relación a lo que indica otro abogado, y con el mayor respeto que me merece, a mi juicio que no hayas tenido que pagar de más no significa que no tengas en tu escritura un límite que podría ser aplicado, y si así fuese, si que tendrías que pagar más, normalmente un 5%.
Tan pronto como vayamos teniendo noticias, las actualizaremos, en un sentido u otro, ya que lo importante es ir a un proceso con garantías.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Bernardino Bastida Simo
Tenía préstamo hipotecario con la CAM desde 2005 al 2015, tenía cláusula suelo ??
Puedo recurrir los gastos del préstamo y la escritura ??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Bernardino.
Tenemos sentencias que indican que la CAM si tenía cláusulas suelo. En ese sentido so que se podrían reclamar los gastos que correspondan.
Un saludo,
Luis
Si ya no existe la CAM, se puede reclamar los gastos al Sabadell? Los gastos de notaría, de tasación, etc.
Saludos
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Luis. Efectivamente, ahora la reclamación de gastos de la hipoteca es contra Banco Sabadell. Nos ponemos en contacto por privado para darte información de la reclamación extrajudicial como judicial. Encantado de saludarte,
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