No me llega el certificado últimas voluntades: ¿Dónde hay que ir para pedirlo?

Civil

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El certificado ultimas voluntades es un documento necesario para hacer una herencia. El documento es expedido por el Ministerio de Justicia. Sirve para conocer si la personas fallecida, hizo testamento.

Los pasos para solicitar el certificado últimas voluntades online son los siguientes:

  1. Entrar en la página del Ministerio de Justicia.
  2. Rellenar la solicitud para tener el certificado de últimas voluntades.
  3. Cumplimentar modelo 790.

Te ayudamos con este proceso, desde la solicitud de documentos, hasta los impuestos. Solo tienes que contactar a nuestros abogados de herencias en Madrid. En cualquier caso, te enseñamos como solicitar certificado ultimas voluntades en 2025.

¿Cuánto tarda un certificado de últimas voluntades online?

Para saber cuánto tarda un certificado de últimas voluntades, el Ministerio de Justicia establece que:

«El plazo de emisión de estos certificados es de 10 días hábiles en caso de solicitud por correo postaleste plazo se reduce a la mitad en el caso de solicitud telemática. Por incremento en la demanda del servicio, la expedición de certificados puede sufrir ocasionales demoras».

En la práctica, existe un enorme retraso para tener certificado últimas voluntades. Podemos hablar de 1 o 2 meses, fácilmente en Madrid.

Nos encargamos de los trámites si no te llega el certificado de últimas voluntades

Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y ten una consulta con nuestros abogados para resolver tu problema legal.

 

No me llega certificado ultimas voluntades: ¿Qué hacer?

Si no te llega el certificado de últimas voluntades, nuestra recomendación es acudir de manera presencial.

La diferencia es tremenda. Solo dependerá de la agenda disponible del Ministerio de Justicia. Quizá, es una de las diferencias con la solicitud del certificado online.

¿Dónde hay que ir para pedir las últimas voluntades?

Si estás en Madrid, el lugar dónde tienes que ir para pedir las últimas voluntades es Calle Bolsa, 8.

Recuerda, que tienes que tener cita previa, haber rellenado la documentación y modelo 790, y haber pagado la tasa.

Antes de solicitar el Certificado de Últimas Voluntades

Es obligatorio solicitar las últimas voluntades. Se hará llegar a los familiares tres Certificados de Defunción originales.

Si por alguna razón no los recibes, debes solicitar el documentos en el Registro Civil. En algunas Comunidades, como en Madrid, se puede hacer por Internet o por correo, infórmate.

Para pedirlo de forma presencial, necesitarás un documento de identificación del fallecido e indicar la fecha de la muerte. En algunos casos puede se útil llevar el libro de familia. Cuando consigas el Certificado de Defunción, debes esperar 15 días hábiles para poder seguir con los trámites.

Ejemplo de Últimas Voluntades

Una vez obtienes el certificado, podrás ver un documento como el que acompañamos en la fotografía a continuación (caso real 2025).

La importancia de este documento está en ver el contenido del final. Conocer si acudió a notario para hacer testamento

En un caso como el de la fotografía, nos obligó a realizar todos los trámites de la declaración de herederos. Te comentamos más a continuación.

 

Certificado ultimas voluntades garon abogados.pdf

Cómo obtener el Certificado de Últimas Voluntades

Transcurridos 15 días hábiles, ya puedes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Sirve para saber si el difunto hizo testamento y ante qué Notario. La petición se realiza en el Registro de Actos de Última Voluntad, mediante el  Modelo 790

Para que te entreguen el documento es necesario que presentes el Certificado de Defunción y el pago de la tasa que corresponde al Modelo 790, que en este momento asciende a 7.72 €. También se puede realizar este trámite de forma online, si se cuenta con firma electrónica.

 

Video - No me llega el certificado últimas voluntades: ¿Dónde hay que ir para pedirlo?

 

Después de las últimas voluntades: ¿Qué hay que hacer?

Solicitar el certificado de últimas voluntades es obligatorio para saber si hay o no testamento. En cualquiera de los dos casos, te indicamos cómo operar según escenarios:

Escenario 1: Herencia sin Testamento

Cuando no existe testamento, es necesario efectuar una declaración de herederos sin testamento. Los herederos pueden ser los hijos, nietos o cualquier otro descendiente directo del fallecido. También sus padres u otros ascendientes directos, o el cónyuge que se ha quedado viudo.

Mientras que si se trata de otro tipo de parientes colaterales, como hermanos, sobrinos o tíos, por ejemplo, se debe hacer una declaración de herederos judicial.

Si vas a hacer una declaración de herederos ante notario debes aportar la siguiente documentación:

  • DNI original del difunto
  • Certificado de Defunción
  • Certificado de Últimas Voluntades, para demostrar que no hay testamento.
  • El Libro de familia.

    Además, son necesarios 2 testigos que conozcan al fallecido, pero que no tenga implicación en la herencia. Por ejemplo, no valdría el hermano del viudo.

    Con esta documentación, el notario redactará la escritura de acta de declaración de herederos.

    Tras firmar la Declaración de Herederos hay que esperar 20 días hábiles para seguir con los trámites. Se da ese tiempo para que puedan aparecer otros herederos que no están incluidos en esta declaración.

    Una vez que se cuenta con este documento, se procederá de la misma forma que en el caso que veremos a continuación, el de una Herencia con Testamento. Aunque durante el tiempo de espera, puedes empezar a buscar toda la documentación que acredite los bienes que pertenecían a la persona fallecida.

    Video - No me llega el certificado últimas voluntades: ¿Dónde hay que ir para pedirlo?

    Escenario 2: Herencia con Testamento

    Si hay testamento, hay que solicitar copia del testamento. Habrá que aportar el certificado de defunción y de últimas voluntades.

    Con el testamento en la mano, necesitas recopilar toda la información relacionada con los bienes del fallecido y su valoración. Te puede resultar útil conseguir este tipo de documentos:

    • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles.
    • Ficha técnica de los vehículos, junto al certificado de tráfico que acredite la titularidad de los mismos.
    • Certificado de cuentas corrientes.
    • Certificado de acciones.
    • Seguros contratados, que se solicita en Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

    Todo lo que se quiera heredar debe estar debidamente acreditado mediante la documentación habilitada para tal fin. Es importante que calcules bien el valor de los bienes, ya que si los vendes en algún momento deberás pagar el IRPF por el incremento patrimonial.

    Después en la Notario se redactará la escritura de manifestación y adjudicación de herencia, para tal fin aportarás toda la documentación que acabamos de mencionar, es decir todos los bienes del fallecido y el valor de los mismos. Es necesario, puesto que en la escritura aparecerá esa información y el importe total de la herencia.

    Después, simplificando el proceso, el notario suma el valor de la herencia y adjudica a cada heredero el porcentaje que le corresponde. Cuando se trata de una herencia sin testamento lo habitual es que todos los herederos reciban el mismo porcentaje, algo que debe aparecer en la Escritura de Manifestación y Adjudicación. Si hay testamento, se seguirán sus instrucciones.

    Con la adjudicación de herencia, cada heredero pasará a ser titular en su porcentaje. Ya habrá concluido el proceso de partición de herencia.

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    Impuestos que debes pagar después de tramitar la herencia

    A las herencias se les aplican dos tipos de impuestos, muchas de sus condiciones dependen del lugar en el que residas o estén los bienes a heredar, como verás en estos dos puntos:

    • Impuesto de Sucesiones. Los herederos tienen que pagar el impuesto de sucesiones. Tienen 6 meses para pagar el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento. Si no vas a poder satisfacer dicho impuesto a tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses en el 5º mes. Ten cuidado, porque en algunas Comunidades puedes perder ciertos beneficios si no pagas dentro del plazo. Infórmate sobre todo lo comentado en tu Comunidad Autónoma, también acerca de la documentación que debes aportar, básicamente la misma que para cobrar la herencia, y averigua si el impuesto está bonificado.
    • Plusvalía Municipal. Cuando se hereda un piso hay que pagar plusvalia. La Plusvalía Municipal se paga en el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra el inmueble heredado, donde te informarán sobre su cuantía.

     

     

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      Comentarios de los usuarios

      • María

        Vivió en uruguay, mi madre falleció en este país, somos las dos españolas. Soy hija única. Mi madre tenía una finca no urbana. Que tengo qe hacer para aceptar la herencia? El acta de defunción es de uruguay .gracias

        • Estrella

          Hola…la declaracion de herederos es obligatoria¿¿¿
          Ha fallecido una amiga mia, no dejo testamento…
          casada y con dos hijas.
          Las hijas quieren que su padre herede todo.
          Esto puede ser asi??

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por contactarnos Estrella.

            Si hay herederos legales como ocurre en este caso, ellos mismos pueden hacer los trámites de la herencia, sin necesidad de realizar previamente una declaración de herederos (salvo cualquier acto que se requiera su identificación, previamente a la aceptación o renuncia de la herencia). Aunque no haya testamento, no se puede ir contra lo que indica el Código Civil, pero eso no quita, para que el padre pueda tener el uso y disfrute de los bienes. Si lo deseas, puedes contactarme para facilitarme más información y poder orientaros.

            Encantado de saludarte,

      • Maria

        Buenas tardes, me han enviada el certificado de últimas voluntades y esta mal, porque mi padre si dejo testamento y en certificado pone que no, que puedo hacer.

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos María,
          nos ponemos en contacto contigo para pedirte información de ese testamento, en qué notaria pudo hacerse, etc. Estmamos en contacto.

          Encantado de saludarte,

          • Cristina

            Hola, mi suegra falleció 1996 y mi esposo en 2004 y ahora mi suegro en 2023 y lo que había en común del matrimonio de mis suegros era la vivienda, y ahora lo ha heredado mi cuñada, puede ser así.

            • Antonia Salmerón

              Buenas Cristina,

              informo de su petición y contactaremos contigo por privado con la mayor brevedad.

              Gracias por contactar con nosotros!

      • Gemma

        Hola!
        Mi padre falleció el 2 de noviembre y el certificado de ultimas voluntades lo recibí el 12 de marzo .
        NO otorgó testamento.
        El notario me ha dicho que tengo que solicitar una prórroga porque ya han pasado 5 meses desde que falleció e, iría muy justo de tiempo para poder arreglar todos los documentos.
        Los familiares directos son: mi madre, dos hermanos y yo.

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Gemma.
          Las prórrogas de la herencia se solicitan dentro de los 5 primeros meses. En este periodo de confinamiento los plazos se suspendieron, pero el plazo computado anteriormente sigue teniendo efectos. Habría que ver la cuestión de los plazos con más detalle, y tener en cuenta los intereses de demora. Nos ponemos en contacto contigo para ver si podemos ayudaros con los papeles de la herencia.

          Encantado de saludarte,

      • Ana Zamora asensio

        Hola ,a muerto mu suegro ,y se a metido allí mi cuñado y su mujer ,ella está haciendo todo el papeleo ,no nos dejan entrar en la casa ni saber nada de nada ,mi suegra tiene 90 años ,está bien pero la tienen coaccionada ,si vamos nosotros se van y la dejan sola ,que podemos hacer ?ella no quiete salir de su pueblo

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Ana. Tengo dudas para responder acerca de si la problemática está en que vuestros cuñados han ido a vivir a la vivienda de vuestra suegra o bien si es un tema de realizar los trámites de herencia. Nos ponemos en contacto por privado para poder dar respuesta a las dudas. Encantado de saludaros,

          • Francisco

            Hola, en qué momento del proceso de heredar se puede renunciar a la herencia ?
            Antes de la declaración de herederos, después…?
            Si todos renuncian (4 herederos y no hay testamento) , hay que hacer algo? Declaración de herederos renunciando ?
            Gracias

            • Luis Enrique de Garón Abogados

              Gracias por contactarnos Francisco. La renuncia a la herencia se debe de hacer notarialmente y una vez que se ha hecho la declaración de herederos si previamente no hay testamento. Un saludo,

      • Benito

        Hola buenas,

        Solicité el Certificado de Actos de Última Voluntad el pasado 6 de Septiembre, y a día de hoy (15 de Octubre) aparece como que todavía no está disponible.
        ¿Es esto normal? ¿Sabrían decirme qué ocurre si por culpa de estas demoras se pasaran los plazos para reclamar la herencia? Muchas gracias, y un saludo.

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Benito. Normalmente el trámite de solicitar el certificado de últimas voluntades lo gestionan los clientes, no obstante, dependiendo de la provincia puede tardar algo más en un sitio u otro. No obstante, más de un mes/mes y medio no debería de demorarse. En el caso de que haya transcurrido mucho tiempo para que podáis iniciar o reclamar la herencia siempre podrás solicitar prórroga por otros seis meses más. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,

          • Benito

            Gracias por su respuesta. Me comenta que me han contactado por privado? En mi email no aparece ningún mensaje suyo.

            El mensaje que aparece cuando consulto el estado de la solicitud de certificado en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia es literalmente este:
            «El certificado que está consultando todavía no se encuentra disponible.»

            • Luis Enrique de Garón Abogados

              Gracias por el aviso Benito. Pongo en contacto a mis compañeras de atención al cliente para que lo hagan de inmediato. Un saludo,

      • Angela Sánchez

        tio viudo sin hijos solo 2 hermanas y sobrinos .tengo toda documentacion y notario se noega a dar copia

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Ángela. No entiendo lo de que el notario se niega a dar copia. ¿Habéis hecho declaración de herederos? ¿adjudicación de herencia? Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

      • Miguel

        Mi mujer murio desgraciadamente el dia 1 de Marzo del presente año, Y hoy me dispongo a efectuar el tramite de las ultimas voluntades que es dia 24 Marzo y me pone:

        «No es posible solicitar el certificado. Para tramitar el certificado es necesario que hayan pasado al menos 15 días hábiles desde la fecha de defunción»

        Y ya han pasado los 15 dias hábiles, que se supone que son dias laborables sin contar los fines de semana.
        A que se debe este problema ?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Miguel. El caso más reciente que tenemos ahora en la mesa, los clientes han tardado prácticamente un mes en recibir el certificado de defunción y últimas voluntades. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

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