Actualizado el 21 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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La pérdida de cualquier ser querido implica mucho dolor. Pero, en pocas horas tendrás que reponerte y asumir que es necesario realizar algunos trámites. Primero para que la persona reciba una despedida digna. Y en los siguientes días, para que todos los bienes por los que tanto ha trabajado a lo largo de sus vida terminen en manos de sus herederos legítimos. Si eres uno de ellos, uno de los primeros pasos que tendrás que dar es conseguir el Certificado de Últimas Voluntades para tramitar la herencia. Pero veamos qué debes hacer antes y después.
Aprovechamos y te enseñamos un certificado de últimas voluntades actualizado a 2023. Extraeremos la información más importante del documento.
Cuando el fallecido dispone de un seguro de decesos, lo habitual es que a los pocos días haga llegar a sus familiares tres Certificados de Defunción originales. Si por alguna razón no los recibes, debes solicitar el documentos en el Registro Civil. En algunas Comunidades, como en Madrid, se puede hacer por Internet o por correo, infórmate.
Para pedirlo de forma presencial, necesitarás un documento de identificación del fallecido e indicar la fecha de la muerte. En algunos casos puede se útil llevar el libro de familia. Cuando consigas el Certificado de Defunción, debes esperar 15 días hábiles para poder seguir con los trámites.
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Una vez obtienes el certificado, podrás ver un documento como el que acompañamos en la fotografía a continuación (caso real 2023).
La importancia de este documento está en ver el contenido del final. Conocer si otorgó o no testamento.
En un caso como el de la fotografía, nos obligó a realizar todos los trámites de la declaración de herederos. Te comentamos más a continuación.
Cuando pasen esos 15 días hábiles, ya puedes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Sirve para saber si el difunto hizo testamento y ante qué Notario. La petición se realiza en el Registro de Actos de Última Voluntad, mediante el documento que se ha creado para tal fin: el Certificado de Últimas Voluntades Modelo 790. En este enlace podrás descargar el formulario.
Para que te entreguen el documento es necesario que presentes el Certificado de Defunción y el pago de la tasa que corresponde al Modelo 790, que en este momento asciende a 3,78 euros. También se puede realizar este trámite de forma online, si se cuenta con firma electrónica.
En la web del Ministerio de Justicia encontramos esta importante aclaración con relación a este asunto:
SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).
Aún así, te recomendamos que solicites el Certificado de Defunción por si tienes que consultar algún dato del fallecido, puesto que para pedir el Certificado de Últimas Voluntades se necesita conocer nombre, apellidos, fecha de defunción, lugar de defunción, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento. También por si lo precisas para algún otro trámite.
Ahora que ya sabes si el difunto tiene testamento o no, te mostramos qué debes hacer en ambos casos.
La propia página del Ministerio de Justicia sobre actos de última voluntad indica que:
«El plazo de emisión de estos certificados es de 10 días hábiles en caso de solicitud por correo postal; este plazo se reduce a la mitad en el caso de solicitud telemática. Por incremento en la demanda del servicio, la expedición de certificados puede sufrir ocasionales demoras».
Es interesante ver esta página de enlace en la que podrás entrar directamente a su solicitud de certificado online, formulario, etc.
Otra opción directa es solicitar el certificado de últimas voluntades online en el enlace indicado. También puedes contactar con nuestros abogados en Madrid para su solicitud.
Solicitar el certificado de últimas voluntades es obligatorio para saber si hay o no testamento. En cualquiera de los dos casos, te indicamos cómo operar según escenarios:
Cuando no existe testamento, es necesario efectuar una Declaración de Herederos ante Notario. Si los herederos son los hijos, nietos o cualquier otro descendiente directo del fallecido, también sus padres u otros ascendientes directos, o el cónyuge que se ha quedado viudo.
Mientras que si se trata de otro tipo de parientes colaterales, como hermanos, sobrinos o tíos, por ejemplo, se debe hacer una Declaración de Herederos Judicial.
Si vas a hacer una Declaración de Herederos ante Notario debes aportar la siguiente documentación:
Además, son necesarios 2 testigos que conozcan al fallecido, pero que no tenga implicación en la herencia. Por ejemplo, no valdría el hermano del viudo.
Una vez que el Notario cuenta con toda la documentación, redacta la Escritura del Acta de Declaración de Herederos, que debe ser firmada por uno de los herederos, al menos, y por esos dos testigos.
Tras firmar la Declaración de Herederos hay que esperar 20 días hábiles para seguir con los trámites. Se da ese tiempo para que puedan aparecer otros herederos que no están incluidos en esta declaración.
Una vez que se cuenta con este documento, se procederá de la misma forma que en el caso que veremos a continuación, el de una Herencia con Testamento. Aunque durante el tiempo de espera, puedes empezar a buscar toda la documentación que acredite los bienes que pertenecían a la persona fallecida.
Si hay testamento el primer paso es acudir a la Notaría en la cual se otorgó y solicitar una copia, tendrás que aportar el Certificado de Defunción y de Últimas Voluntades.
Con el testamento en la mano, necesitas recopilar toda la información relacionada con los bienes del fallecido y su valoración. Te puede resultar útil conseguir este tipo de documentos:
Todo lo que se quiera heredar debe estar debidamente acreditado mediante la documentación habilitada para tal fin. Es importante que calcules bien el valor de los bienes, ya que si los vendes en algún momento deberás pagar el IRPF por el incremento patrimonial.
Después en la Notario se redactará la Escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia, para tal fin aportarás toda la documentación que acabamos de mencionar, es decir todos los bienes del fallecido y el valor de los mismos. Es necesario, puesto que en la Escritura aparecerá esa información y el importe total de la herencia.
Después, simplificando el proceso, el Notario suma el valor de la herencia y adjudica a cada heredero el porcentaje que le corresponde. Cuando se trata de una herencia sin testamento lo habitual es que todos los herederos reciban el mismo porcentaje, algo que debe aparecer en la Escritura de Manifestación y Adjudicación. Si hay testamento, se seguirán sus instrucciones.
Una vez que todos los herederos firmen la Escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia ante Notario, cada uno de ellos pasará a tener la titularidad de los bienes que le hayan sido adjudicados. Ya habrá concluido el proceso de partición de herencia.
A las herencias se les aplican dos tipos de impuestos, muchas de sus condiciones dependen del lugar en el que residas o estén los bienes a heredar, como verás en estos dos puntos:
Una vez que recibas tu herencia, tendrás que seguir realizando algunas gestiones, como cambiar la titularidad de los bienes recibidos, por ejemplo. Si quieres simplificar todo el proceso, cuenta con un equipo profesional que pueda asesorarte mientras realizas los trámites necesarios para cobrar tu herencia. Evitarás bastantes quebraderos de cabeza.
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Comentarios de los usuarios
María
Vivió en uruguay, mi madre falleció en este país, somos las dos españolas. Soy hija única. Mi madre tenía una finca no urbana. Que tengo qe hacer para aceptar la herencia? El acta de defunción es de uruguay .gracias
Estrella
Hola…la declaracion de herederos es obligatoria¿¿¿
Ha fallecido una amiga mia, no dejo testamento…
casada y con dos hijas.
Las hijas quieren que su padre herede todo.
Esto puede ser asi??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Estrella.
Si hay herederos legales como ocurre en este caso, ellos mismos pueden hacer los trámites de la herencia, sin necesidad de realizar previamente una declaración de herederos (salvo cualquier acto que se requiera su identificación, previamente a la aceptación o renuncia de la herencia). Aunque no haya testamento, no se puede ir contra lo que indica el Código Civil, pero eso no quita, para que el padre pueda tener el uso y disfrute de los bienes. Si lo deseas, puedes contactarme para facilitarme más información y poder orientaros.
Encantado de saludarte,
Maria
Buenas tardes, me han enviada el certificado de últimas voluntades y esta mal, porque mi padre si dejo testamento y en certificado pone que no, que puedo hacer.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos María,
nos ponemos en contacto contigo para pedirte información de ese testamento, en qué notaria pudo hacerse, etc. Estmamos en contacto.
Encantado de saludarte,
Cristina
Hola, mi suegra falleció 1996 y mi esposo en 2004 y ahora mi suegro en 2023 y lo que había en común del matrimonio de mis suegros era la vivienda, y ahora lo ha heredado mi cuñada, puede ser así.
Antonia Salmerón
Buenas Cristina,
informo de su petición y contactaremos contigo por privado con la mayor brevedad.
Gracias por contactar con nosotros!
Gemma
Hola!
Mi padre falleció el 2 de noviembre y el certificado de ultimas voluntades lo recibí el 12 de marzo .
NO otorgó testamento.
El notario me ha dicho que tengo que solicitar una prórroga porque ya han pasado 5 meses desde que falleció e, iría muy justo de tiempo para poder arreglar todos los documentos.
Los familiares directos son: mi madre, dos hermanos y yo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Gemma.
Las prórrogas de la herencia se solicitan dentro de los 5 primeros meses. En este periodo de confinamiento los plazos se suspendieron, pero el plazo computado anteriormente sigue teniendo efectos. Habría que ver la cuestión de los plazos con más detalle, y tener en cuenta los intereses de demora. Nos ponemos en contacto contigo para ver si podemos ayudaros con los papeles de la herencia.
Encantado de saludarte,
Ana Zamora asensio
Hola ,a muerto mu suegro ,y se a metido allí mi cuñado y su mujer ,ella está haciendo todo el papeleo ,no nos dejan entrar en la casa ni saber nada de nada ,mi suegra tiene 90 años ,está bien pero la tienen coaccionada ,si vamos nosotros se van y la dejan sola ,que podemos hacer ?ella no quiete salir de su pueblo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ana. Tengo dudas para responder acerca de si la problemática está en que vuestros cuñados han ido a vivir a la vivienda de vuestra suegra o bien si es un tema de realizar los trámites de herencia. Nos ponemos en contacto por privado para poder dar respuesta a las dudas. Encantado de saludaros,
Francisco
Hola, en qué momento del proceso de heredar se puede renunciar a la herencia ?
Antes de la declaración de herederos, después…?
Si todos renuncian (4 herederos y no hay testamento) , hay que hacer algo? Declaración de herederos renunciando ?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Francisco. La renuncia a la herencia se debe de hacer notarialmente y una vez que se ha hecho la declaración de herederos si previamente no hay testamento. Un saludo,
Benito
Hola buenas,
Solicité el Certificado de Actos de Última Voluntad el pasado 6 de Septiembre, y a día de hoy (15 de Octubre) aparece como que todavía no está disponible.
¿Es esto normal? ¿Sabrían decirme qué ocurre si por culpa de estas demoras se pasaran los plazos para reclamar la herencia? Muchas gracias, y un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Benito. Normalmente el trámite de solicitar el certificado de últimas voluntades lo gestionan los clientes, no obstante, dependiendo de la provincia puede tardar algo más en un sitio u otro. No obstante, más de un mes/mes y medio no debería de demorarse. En el caso de que haya transcurrido mucho tiempo para que podáis iniciar o reclamar la herencia siempre podrás solicitar prórroga por otros seis meses más. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,
Benito
Gracias por su respuesta. Me comenta que me han contactado por privado? En mi email no aparece ningún mensaje suyo.
El mensaje que aparece cuando consulto el estado de la solicitud de certificado en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia es literalmente este:
«El certificado que está consultando todavía no se encuentra disponible.»
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por el aviso Benito. Pongo en contacto a mis compañeras de atención al cliente para que lo hagan de inmediato. Un saludo,
Angela Sánchez
tio viudo sin hijos solo 2 hermanas y sobrinos .tengo toda documentacion y notario se noega a dar copia
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ángela. No entiendo lo de que el notario se niega a dar copia. ¿Habéis hecho declaración de herederos? ¿adjudicación de herencia? Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Miguel
Mi mujer murio desgraciadamente el dia 1 de Marzo del presente año, Y hoy me dispongo a efectuar el tramite de las ultimas voluntades que es dia 24 Marzo y me pone:
«No es posible solicitar el certificado. Para tramitar el certificado es necesario que hayan pasado al menos 15 días hábiles desde la fecha de defunción»
Y ya han pasado los 15 dias hábiles, que se supone que son dias laborables sin contar los fines de semana.
A que se debe este problema ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Miguel. El caso más reciente que tenemos ahora en la mesa, los clientes han tardado prácticamente un mes en recibir el certificado de defunción y últimas voluntades. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
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