En esta ocasión traemos los aspectos penales asociados a los desahucios en forma de coacciones leves derivadas de las amenazas que podrían sufrir los inquilinos u ocupas para proceder al rápido desalojo de la vivienda por parte de los propietarios.
La importancia de conocer este aspecto es de vital, ya que se suelen plantear estas cuestiones de manera bastante recurrente en las consultas con nuestros abogados.
La falta de medios que encuentran los propietarios de los inmuebles o locales comerciales y la dilación de plazos que inevitablemente llevan consigo aparejados importantes perjuicios económicos hacen que lleguen a plantearse este tipo de cuestiones.
Y, precisamente por este motivo, nuestros abogados especialistas en desahucios te traen uno de los aspectos penales que pueden presentarse ante actuaciones indebidas de los propietarios en este tipo de circunstancias.
Tabla de contenidos
El Código Penal recoge en su artículo 172 que serán coacciones todas aquellas acciones que tengan por finalidad impedir a otro con violencia lo que la ley no prohíbe y/o hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.
En nuestro caso en particular, esta acción debe dirigirse por parte de personas que no estén legítimamente autorizadas, como bien podrían ser los propietarios que estén en posesión por terceras personas.
Hay un dato importante y necesario dentro de los procesos penales y es que tiene que existir denuncia por parte de la persona que reside en ese inmueble o local comercial.
Las penas pueden ser la localización permanente (en domicilio diferente y alejado de la víctima) de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses.
Como indicábamos, este planteamiento ha sido sacado a colación en numerosas entrevistas con clientes, entendiendo todas ellas como un acto de frustración por esta situación que deja en situación de indefensión a los propietarios.
Desde cualquier firma legal se les recomendará hasta la saciedad de que descarten esta idea, ya que puede acarrear mayores perjuicios, penales en este caso, y que podrían perjudicar posibles acciones civiles que se estén tramitando.
Es posible que se hayan iniciado actuaciones judiciales dentro del ámbito civil para recuperar la posesión de la vivienda, y por el mero hecho de entender propiedad con posesión y disponer de las llaves del inmueble o del local, se podría caer en el error o en la tentación de querer entrar y cambiar la cerradura, o bien, cortar el suministro, con la única finalidad de impedir a la persona que habita en el inmueble y constituido su vivienda tener acceso o su disfrute.
No se debe de proceder a estas acciones, ni siquiera en aquellos casos en los que, aún por comentarios de vecinos, portero, e incluso que estés visitando los alrededores del domicilio tengas conocimiento de que ya no vive ahí, ya que podría tratarse de un error.
A efectos penales, si existe conciencia de estar cometiendo un acto ilícito podremos ser sancionados con lo dispuesto por el artículo 172 .3 del Código Penal por un delito leve de coacciones (siempre y cuando haya denuncia previa).
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Un caso habitual es alegar que puede existir cualquier tipo incidente dentro del domicilio y quieres tener acceso a la vivienda. Eso no legitima a que puedas entrar y cambiar la cerradura de la vivienda, siempre y cuando, no tengas la voluntad del inquilino para que el mismo pudiera entrar en la vivienda.
Si con cambiar la cerradura o corte de suministro pretendes impedir el acceso a la vivienda por parte del inquilino, se podría estar cometiendo un delito.
Como hemos podido ver en el punto anterior, aunque las consecuencias económicas pueden ser “anecdóticas” si que es cierto que de un modo u otro puede perjudicar al procedimiento civil, que es el idóneo para recuperar la posesión.
Recordemos que, el hecho de que podamos ser condenados por sentencia firme en un delito leve nos puede acarrear tener antecedentes penales y que en muchas profesiones es un requisito no tener registrado ninguno.
En todas las sentencias que se trata esta cuestión se hace siempre mención acudir a las vías de hecho, es decir, las vías judiciales, y para ello siempre será necesario que en cada proceder o actuar, estés asesorado por abogados y no prescindamos de la manera de articular los procedimientos judiciales de desahucio.
Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración que puedas necesitar sobre este asunto.
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24 agosto, 2021 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Ane
Tratándose de una cesión de uso de una vivienda y no de un contrato de arrendamiento, entiendo que las consecuencias legales por el cambio de cerradura son exactamente las mismas. ¿Es así? Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ane. Aunque nos falta información para poder orientarte, si es cierto que en una modalidad u otra, si se hace con la finalidad de causar un perjuicio como medida de presión podría entrar dentro de los elementos del delito leve de coacciones, muy recurrido en materia de arrendamientos, usurpaciones, precario, comodato, etc. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Jma
A mí me cumplió el contrato de alquiler,llevo seis meses sin pagar por que me quedé parado,tengo mujer y 4 hijos y el otro día se me presento en mi puerta 3 gitanos para echarme con amenazas de que me van a pegar que cambian la cerradura y que soy moroso y me tengo que ir antes de enero,que debo hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Jma, gracias por escribirnos y lamento la situación personal. Estas acciones se consideran delito tal y como anunciamos en el artículo. Su proceder ante cualquier comisaria. Un saludo,
Marcial Ordax Hernando
Y si yo no puedo pagar la luz ni el gas
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Marcial. Los propietarios no pueden (o mejor dicho, deberían) cortar suministros aún en el caso de no poder pagarlos. Un saludo,
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