Banco Santander condenada a exhibir documentos de los contratos con consumidores: antes, durante y después de su relación con el cliente

Civil

Banco Santander condenada a exhibir documentos de los contratos con consumidores: antes, durante y después de su relación con el cliente

Acabamos de conocer una interesante sentencia, en la que Banco Santander ha sido condenada a exhibir y entregar a un cliente los contratos de la tarjeta de crédito, así como los extractos de movimientos y cuadro de liquidación, con desglose de todo ello, teniendo que asumir así, las costas judiciales del procedimiento.

Fundamentos sentencia: incumplimiento deber de información

Esta sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón en fecha de 29 de abril de 2024, y trae causa en que un consumidor reclamaba la entrega de los contratos de tarjeta de crédito “Santander Plus” y “Visa Oro Hipoteca”, así como la información acerca de las liquidaciones y extractos mensuales de los contratos que mantenía en vigor con la entidad bancaria.

Pese a que Banco Santander informaba que esa información la podía obtener a través de banca online, si bien es cierto, y tal y como reza la Ley de Contrato de Crédito al Consumo:

Esta información debe proporcionarse al consumidor, ya sea con carácter previo, durante su vigencia o incluso en la extinción del contrato.

Esta resolución judicial es muy relevante, ya que muchos consumidores que estén planteando la posibilidad de reclamar a sus entidades por la presencia de algún tipo de cláusula abusiva (por ejemplo, reclamación revolving), en los casos en los que no dispongan de esa información, podrían ver frustradas sus expectativas en un proceso judicial.

En síntesis, el hecho de que el banco haya entregado la información y documentos al momento de la firma no es un impedimento para que en un futuro deba volver a entregarlos mientras dure la obligación de conservación.

Este periodo, tal y como indica la normativa de prevención de blanqueo de capitales, será de diez años desde la finalización de la relación.

Sin perjuicio de que es una sentencia que puede ser recurrida en apelación, si bien es cierto, con las pruebas de requerimiento vía atención al cliente, y lo puesto de manifestó por diferentes Audiencias Provinciales como la de Orense, Cantabria, Cadiz, etc, dejan resuelta esta obligación bancaria de cara a un consumidor y defensa de sus derechos.

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