Actualizado el 21 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Resides en España, y es posible que estés esperando recibir una cantidad de dinero por transferencia internacional de un familiar en algún banco como ING, Openbank, entre otros.
Desde hace cerca un año, hemos visto en multitud de casos, que algunas de estas entidades bancarias y financieras retienen el dinero de transferencias internacionales que principalmente es realizado de padres (que residen fuera de España) a hijos/as (que si lo hacen en nuestro país).
Estos bancos son algunos que cumplen estrictamente lo dispuesto por la Ley de Blanqueo de Capitales cuando no se les justifica el origen y destino de esas cantidades.
En la mayoría de los casos, esto puede suponer un gran problema, ya que salvo que el proceso de tramitación de donación de dinero de padres a hijos lo hayas hecho de una manera diferente a la habitual de tener que acudir a una notaría, no tendrás prácticamente tiempo para gestionarlo y el banco devolverá el dinero a su emisor.
Con buen criterio de cara a practicas bancarias, se aseguran de cumplir con normativa de blanqueo de capitales, pero eso no impide a que antes de recibir una donación de dinero, debas tener en cuenta estos escenarios, y para ello, nuestros abogados especialistas tratarán de ayudarte a resolver estas cuestiones.
Es habitual ver donaciones de padres a hijos. También es frecuente confundir que el mero hecho de recibir un dinero desde el extranjero exime de la obligación de tributación porque el dinero venga de otro país. Error.
Lo primero en lo que queremos centrar el caso es, que si eres residente fiscal en España y recibes una transferencia familiar, tienes la obligación de realizar los trámites con Hacienda en España.
Habrá que analizar los convenios de doble imposición, y en su caso, de resultar de aplicación en el país donde residen tus padres, podremos descontarnos la menor de las dos cantidades para evitar la doble tributación.
Por lo tanto, y con independencia de posibles bonificaciones, debemos de preparar con antelación a la donación todos los trámites con una notaria.
Esta circunstancia es más frecuente de lo que parece. Hemos visto bancos que envían notificaciones vía email a sus clientes para indicarle que necesitan información y documentos que vengan a justificar esa transferencia de dinero.
Normalmente vemos que el plazo es muy reducido (normalmente, 2 días), y en el cual te hacen saber que una vez recibida la documentación, tomarán su decisión de aceptar como valida la documentación enviada o procederán a devolver el dinero al padre/madre.
No suelen retener el dinero más de ese tiempo.
En un caso reciente, sin mediar aviso, procedieron a la devolución del dinero sin avisarle al propio cliente.
Estos hechos pueden llegar a ser muy perjudiciales, ya que lo más habitual (al menos en los casos que gestionamos) es un dinero que suele destinarse para la compra de una vivienda habitual, en la que evidentemente se firma el correspondiente contrato de arras penitenciales. No disponer de ese dinero puede dar lugar a perder una oportunidad de compra de vivienda importante, y más aún, perder cualquier tipo de cantidad en concepto de arras que hayas podido depositar.
Por estos motivos, es muy importante adelantarse a estos posibles escenarios.
Entendemos que los documentos que se suelen presentar son los siguientes:
Por lo tanto, ¿hay que ir al notario para hacer una donación de dinero? Te invitamos a que puedas leer este video.
De todo lo comentado a lo largo del artículo, podemos actualizarlo a julio de 2023 con una nueva incidencia que tuvo un cliente con su entidad a la hora de recibir un dinero por donación para comprar vivienda en España.
En este caso, Banco Sabadell retuvo el importe de la transferencia y lo bloqueo en tanto no acreditó con documentación todo el proceso.
Entre la distinta documentación se debía acreditar:
Entre otros motivos, obedece a la posible existencia de sanciones/restricciones internacionales que se aplican sobre determinados países, y atiende a cuestiones internas de las entidades.
En este tipo de casos, será conveniente preparar:
En las consultas, con nuestros abogados te indicarán paso a paso como debes de realizar los trámites sobre la experiencia que vamos adquiriendo según casos que vamos conociendo.
Si bien es cierto, el acudir a la notaria es un trámite “casi” obligatorio, será un elemento imprescindible para poder beneficiarnos de las bonificaciones de las diferentes comunidades autónomas en este impuesto.
Te recomendamos que antes de que tus padres puedan hacerte la transferencia se tenga todo preparado a falta de firmar. Con este proceso podremos ganar mucho tiempo de cara a que el banco nos venga a solicitar información. No dependerás de la agenda de la notaria.
De todos modos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier tipo de incidente pueda surgir de esta operación, ya que en diferentes supuestos de nuestros clientes, hemos podido resolver este incidente.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
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