Actualizado el 21 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Tener algún incidente con la autoridad puede dar lugar a detenciones, identificaciones y quizá a tener que pasar por el calabozo. Con seguridad estarás investigado por un presunto delito de atentado contra la autoridad.
En este caso, nuestros abogados penalistas te exponen un reciente caso en el que representamos la defensa de unos clientes quienes, tras unos incidentes con la autoridad, acabaron detenidos y puestos a disposición judicial. Alguna de las penas a las que se enfrentaban era prisión.
Te contamos los aspectos más relevantes de este delito, sus penas, y otros tipos compatibles o derivados de estos incidentes.
Nos centraremos en lo que indica el Código Penal respecto del atentado a la autoridad. Viene a recoger, que todas aquellas personas que agredan con intimidación grave o violenta a la autoridad podrán ser condenados a las penas que establece para este tipo de delitos.
La gravedad, intimidación u oposición con gravedad debe de hacerse contra agentes, funcionarios públicos y/o sanitarios en ejercicio de sus funciones.
A la hora de plantear la defensa de los casos, es importante tener en cuenta que, que el juez que esté investigando el caso valorará si se cumplen estos requisitos.
Los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo son los siguientes:
Pero, no debemos de olvidar, que todo proceso penal debe regirse por un procedimiento que salvaguarde todas las garantías de las personas investigadas, y sobre todo, de los derechos de nuestros clientes a la presunción de inocencia.
Ya hablamos en otra entrada anterior del delito de resistencia a la autoridad.
La diferencia sería que, en el delito de resistencia, también existen esa manifestación violenta o intimidatoria, pero como dicen las sentencias “el tono es moderado y las características más bien defensivas y neutralizadoras.”
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El Código Penal establece que podrán imponerse las penas de prisión de uno a cuatro años y la multa de tres a seis meses.
A la hora de la imposición de la pena se tendrá en cuenta la gravedad de las acometidas realizadas a los agentes.
Por hablar de este caso en cuestión, a dos de nuestros representados se les solicitaba por el Ministerio Fiscal y en concreto por el delito de atentado contra la autoridad las siguientes penas:
La respuesta es clara y concisa: SI.
En la mayoría de los casos, o al menos, el 100% de los casos que nuestros abogados penalistas hemos tratado, todos los delitos de atentado contra la autoridad van asociados, como mínimo, al delito leve de lesiones.
En este punto, reprochamos cualquier actividad no justificada no solo contra la autoridad, sino de cualquier persona en general.
En este punto es importante indicar, que es posible que los agentes de la autoridad, y en un uso normal y proporcionado de sus actuaciones, tengan que seguir un protocolo de defensa.
Un protocolo, que quizá, tenga que validarse al término de sus actuaciones deban pasar por enfermería.
Los agentes deben de demostrar que las lesiones han tenido su justificación para repeler los hechos.
Por esto, además de un delito como el de atentado, y de las penas que se puedan solicitar, se añaden las que puedan corresponder a las lesiones a los agentes de la autoridad.
La responsabilidad civil será precisamente la indemnización que soliciten los agentes por el acometimiento grave en el ejercicio de sus funciones.
La indemnización de los agentes dependerá de las lesiones que se les haya podido causar.
Su valoración normalmente a criterio del médico forense del juzgado donde se esté investigando el caso.
Otros daños también podrían ir asociados, como por ejemplo, gastos de sesiones de fisioterapia, montura de gafas y otros bienes que puedan acreditarse compatibles con las actuaciones.
Las penas del delito de atentado a la autoridad no alcanzan los 24 meses, sino menos, por lo que no podrás ir a la cárcel (dependiendo de el tipo penal y otras circunstancias).
Es importante no tener antecedentes penales ni cometer un delito de las mismas características durante el tiempo que dure la condena. Esto se llamaría quebrantamiento de condena, pero ya hablaremos en otra publicación.
Por adentrar el caso, y a la vista de la versión de nuestros clientes, la defensa se basó en intentar buscar las posibles contradicciones que los agentes pudieran relatar de los hechos.
Recuerda que para que exista el delito tienen que darse los tres criterios establecidos por el Tribunal Supremo.
Si bien es cierto, y ante la falta de atestados incorporados al expediente, SSªIlma les requirió para su aportación so pretexto de archivar el procedimiento.
Ya con fecha para la celebración de la vista, logramos un acuerdo con fiscalía y la defensa de los agentes de la autoridad para reducir los tiempos de condena.
Siempre hay que poner delante el interés de nuestros clientes a la vista de las probabilidades de éxito,
Esta conformidad con los hechos no se siguió con la totalidad de los acusados, sino que hubo partes que quisieron continuar para justificar la actuación de sus representados. Las posiciones que cada uno ocupábamos eran bien distintas.
Es llamativo ver como los agentes, que acuden como testigos en numerosas vistas a lo largo de un mes, tengan perfectamente claros los hechos. Evidencia que aún sin recordarlo, se mantienen en su acusación inicial. También es llamativo el presunto “protocolo” de acudir a servicios médicos para recoger partes de lesiones.
Las celebraciones de este tipo de vistas, en nuestra opinión, son complejas ya que te encuentras que las probabilidades de éxito son más bien reducidas.
Inevitablemente hay que analizar los pros y contras de tener que entrar a juicio sin forzar acuerdos, y la necesidad de contar con abogados de confianza para que de manera objetiva te expongan las probabilidades de éxito.
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Si estás en una situación parecía a la relatada, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados penalistas para analizar los hechos, denuncias, atestados y trabajar cuanto antes en la mejor defensa.
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Comentarios de los usuarios
Pablo
Buenas tardes, por un delito de atentado a la autoridad con motocicleta, donde quise pasar de largo, metiéndole una patada a la motocicleta para que me cayera y detenerme y, habiendo parado a 50 mts de ese punto, puedo ir a la cárcel? Me han notificado auto con presuntos delitos de atentado contra la autoridad con vehículo a motor, 2 delitos leves de lesiones de edemas y conducción temeraria…. anteriormente tenía sólo de antecedente conducir sin tener la licencia.
Estoy muy asustado porque en ningún momento toque a los agentes, siendo ellos los que me quisieron tirar de la moto para parar y prueba de que quise parar es que paré la moto a 50 mts de ese punto sin oponer resistencia.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Pablo. Vamos a escribirte por privado para pedirte acceso a las diligencias y ver cómo se está desarrollando la defensa y la acusación. Encantado de saludarte,
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