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Según el Código Civil, las arras penitenciales se devuelven en dos situaciones:
Si compras un piso, la reserva se formaliza mediante un contrato de arras penitenciales.
Las arras penitenciales tienen como finalidad evitar que el comprador o el vendedor se retracten. Para ello, imponen la devolución del doble del depósito en caso de incumplimiento.
Nuestros abogados expertos en contratos de arras pueden asesorarte sobre su verdadero significado según el Código Civil, sus requisitos, tipos de arras y qué sucede si el comprador o el vendedor incumplen. Si necesitas cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Las arras penitenciales son garantías establecidas en un contrato para evitar perjuicios económicos en caso de desistimiento.
El artículo 1454 del Código Civil establece que:
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Si existe un precontrato, este podrá anularse en caso de incumplimiento, siempre que haya cargos establecidos. En este tipo de acuerdo, se establece el pago de una cantidad por adelantado, la cual se perderá si no se cumple con lo pactado.
Otra forma de conocer lo que pasa si el comprador se echa atrás
Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y ten una consulta con nuestros abogados para resolver tu problema legal.
Cuando el vendedor incumple el contrato de arras y no se formaliza ante notario, las arras penitenciales deben devolverse por duplicado.
Además, el comprador podrá reclamar cualquier otro daño o perjuicio ocasionado por el incumplimiento, siempre que pueda acreditarlo. En algunos casos, los conflictos derivados de contratos de arras pueden llevar a situaciones legales más complejas, como oposiciones en desahucios por precario, donde las disputas sobre la propiedad se agravan.
Es fundamental que el contrato de arras sea claro y no dé lugar a interpretaciones sobre el tipo de arras establecidas.
Sí, pierdes las arras si no te conceden la hipoteca. Por ello, recomendamos incluir una cláusula que contemple esta posibilidad.
No siempre es fácil negociar esta condición, ya que depende de la voluntad del vendedor. No obstante, cada vez es más común incluir esta cláusula en los contratos de arras. Si además has tenido que asumir costes adicionales en la operación, es importante conocer cómo reclamar los gastos de tu hipoteca en caso de que corresponda.
Lo primero que recomendamos es contar con el asesoramiento de abogados expertos. La interpretación de los contratos de arras es un motivo frecuente de litigio.
A continuación, te explicamos paso a paso cómo reclamar la devolución de las arras:
Si la parte responsable se niega a devolver las arras, es posible que debas considerar una reclamación de impagados como parte del proceso legal.
Con la Ley 1/2025 de 2 de enero, será obligatorio recurrir a mecanismos de conciliación para evitar litigios innecesarios a través de medios alternativos de resolución de controversias.
El contrato de arras penitenciales debe incluir la siguiente información:
En la negociación de las arras penitenciales, recomendamos incluir una cláusula que condicione la validez del contrato a la obtención de la financiación hipotecaria.
Esto significa que, si dentro del plazo acordado no se consigue la financiación por parte de una entidad bancaria o financiera, no se aplicarán las penalizaciones establecidas en las arras. En consecuencia, el dinero de las arras se devuelve.
Existen tres tipos principales de contratos de arras:
En caso de incumplimiento, podría exigirse una indemnización si así se establece en el contrato.
Si una de las partes no cumple con el precontrato, pueden aplicarse cláusulas penales.
Si una de las partes decide no seguir adelante con la compraventa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1454 del Código Civil.
El contrato de arras lo paga la persona que va a comprar la vivienda. Generalmente, este pago está incluido dentro de los servicios de la inmobiliaria.
Nuestra posición es clara: los honorarios de intermediación en todas sus fases deben ser abonados por la parte que los contrata. No obstante, cada vez es más frecuente ver una tendencia diferente en la que estos gastos pueden ser asumidos de otra manera.
Siguiendo el criterio tradicional, los honorarios deberán ser abonados por la persona que contrate los servicios de la firma legal, salvo que exista un acuerdo diferente entre las partes.
Al tratarse de un contrato atípico, las partes son libres de fijar la cantidad que debe desembolsarse en concepto de arras. En la práctica, el porcentaje del contrato de arras suele ser del 10% del precio de venta, sin incluir impuestos ni otros gastos.
La cantidad que debe abonarse en concepto de arras penitenciales, en caso de desistimiento del contrato, dependerá directamente del valor acordado en el precontrato y de quién es la parte que decide renunciar:
Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa
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Este es un caso muy común, especialmente en situaciones con problemas familiares.
Si los herederos incumplen los términos del contrato de arras, todos los herederos estarán obligados a devolver el doble de la cantidad aportada en el contrato de arras penitenciales.
Otra cuestión diferente será la posibilidad de que los herederos puedan ejercer acciones legales por daños y perjuicios contra el heredero que se niega a vender.
En estos casos, también es posible recurrir a la extinción de proindiviso o condominio como una solución legal para resolver la disputa.
El Tribunal Supremo establece que las arras penitenciales son un mecanismo que permite a las partes desistir del contrato con la pérdida del importe entregado o la devolución del doble de la cantidad recibida.
Para que sea aplicable el artículo 1454 del Código Civil, el Tribunal Supremo establece que el contrato debe cumplir los siguientes requisitos:
Cuando las partes no cumplen con los términos acordados, pueden derivarse conflictos que requieren soluciones legales. En este sentido, es crucial conocer los procedimientos aplicables en casos de incumplimiento de contrato y las posibles acciones que pueden tomarse.
Si no se cumplen estos requisitos, las arras serán consideradas como arras confirmatorias.
14 febrero, 2025 | 44 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
Laura
Somos vendedores, tenemos firmadas unas arras penitenciales con fecha máxima de firma 8 de julio, y el comprador exige firmar antes del 30 de junio por un tema de condiciones bancarias en su hipoteca, no ha notificado fecha de firma y en las arras viene que el comprador elige notario, implica que elige fecha también y es de carácter obligatorio pese a ser anterior al vencimiento y no llegar a acuerdo de fecha???
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Laura. En el contrato de arras penitenciales indica que se podrá firmar con antelación a la fecha máxima? En ese caso y si lo indica el contrato, habría que ver esos elementos. Respecto a que el comprador elige notaria es así. Nos ponemos en contacto para solicitarte el contrato y analiza qué derechos tenéis. Encantado de saludarte,
Antonio
Buenas. Somos la parte vendedora de un piso. En el contrato de arras penitenciales, se ingresaron 1000€, comprometiendose la parte compradora en ingresar 11000 € a las 24 horas siguientes, dentro de la cuenta de la inmobiliaria.
A día de hoy, se cumplio hace una semana el contrato de arras, y la inmobiliaria no tiene el dinero depositado en su cuenta, solo los 1000€ iniciales. La inmobiliaria nos ha comunicado que va a ponerse en contacto con el comprador para denunciarlo, pero que nosotros no podemos poner en venta el piso mientras tanto, por que el contrato no esta rescindido aún.
¿Deben darme ese dinero del las arras la inmobiliaria?, ¿El contrato de arras esta ya caducado?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Antonio. Efectivamente, el contrato de arras penitenciales aún no está resuelto por lo que no puedes quedarte con ningún tipo de señal. Necesitamos ver el contrato para ver a qué se tiene derecho. No obstante, en situaciones así es importantes que se manden burofaxes anunciando el incumplimiento de contrato. Nos ponemos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Sebastian
Buenos días quería saber si en un contrato de arras penitenciales en la que hay 4 vendedores y un solo comprador, tan sólo uno de los vendedores se echa para atrás.
Quién paga el solo o todos los vendedores que son los que han firmado?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Sebastián. El problema puede estar cuando vayáis a la notaria y tengáis que firmar los cuatro propietarios, el hecho de que uno de los propietarios no firme puede dar lugar a que no se venda… otra cosa sería poder repetirse contra los daños y perjuicios del incumplimiento del contrato de arras penitenciales. Nos ponemos en contacto por privado para analizarlo con detalle. Encantado de saludarte,
Julio
Buenos días.
Si en el contrato arras penitenciales, yo como vendedor, recibo 5.000€, si incumplo el contrato ¿debería devolver 5.000 (devolución de lo entregado por el comprador) más la penalización del doble 5000+5000 total 15.000.-€?
Si esto fuera así, en el contrato de arras habría posibilidad de acordar que la penalización fuera igual que la del comprador, es decir, no el doble, si no la cantidad entregada (5000 entrega a cuenta más 5.000 de penalización? Total 10.000.-€.
Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Julio. Si el vendedor no cumple con la venta del piso, lo que normalmente dicen los contratos de arras penitenciales es que habrá que indemnizar al comprador con el doble de lo que se entregó. En este caso, 10.000€. Nos ponemos en contacto para ver qué soluciones podemos encontrar. Encantado de saludarte,
Dasha
Hola!
Soy la parte vendedora de un piso y he firmado las arras penintenciales, pero el comprador todavía no las ha firmado y no me han ingresado la suma de 5,000 euros de reserva. En este caso cuando el contrato de arras está firmado solo por mi parte, la vendedora, ¿tiene alguna validez?
Tambien el comprador nos ha pedido extender el plazo maximo de la firma de la compraventa a lo que me he negado porque necesito el dinero antes para la compra de otro piso.. no me lo pueden exigir judicialmente?
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Dasha. Entiendo que hay un incumplimiento de contrato de arras penitenciales, pero será conveniente resolverlo siguiendo un proceso de comunicaciones fehacientes. Nos ponemos en contacto por privado. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Saludos,
Albert
Hola. Soy la parte compradora. Hicimos unas arras de una casa. Total 4000 euros. En contrato está realizado y firmado y sellado por la inmobiliaria. A pocos dias de la firma en la Notaria de la compra venta, me pide la Imobiliaria que debo justificar los pagos. Bien, de esos 4000 euros, 3000 los ingrese via transferencia bancaria. Y los otros 1000 los hice en pago en efectivo. Me dieron el peritnente recibo. Pues ese recibo no lo encuentro. La historia es muy rocambolesca, hubo covid de por medio, y una carga inesperada en la casa, por no coincidir los metros del catstro con el registro civil, con dos años de cadencia, en el que no podiamos pedir hipoteca, ya que no nos la concedian en ningun lado.
El caso es; de esos mil euros que dimos a la Inmobiliaria en efectivo, que están presentes en el contrato de arras, tengo la obligatoriedad de presentar recibo? No se entiende que eso lo gestiona la Inmobiliaria? No consta en el propio contrato que ya se entregó a la INmobiliaria?
Muchas gracias por avanzado,
y felicitaciones por la pagina
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por las palabras Albert. En principio deben de tener el documento porque lo han expedido ellos. Solicítalo. Será conveniente buscar conversaciones en los que se pueda acreditar ese pago. Entiendo que de ser asi, no hay problema en que la inmobiliaria emita otro recibo. De cara a la escritura de compraventa en la notaria, si suelen solicitar los documentos. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del incidente. Seguimos en contacto. Saludos,
Juan
Tengo firmado un contrato de arras hasta el 15 de febrero. Soy el comprador y tengo todo preparado para la compra. Pero el vendedor está posponiendo la venta y no acepta las fechas que proponemos. Llegado él vencimiento de las arras penitenciarias que tenemos firmadas, ¿deberá indemnizarme el vendedor como establece el contrato?¿debo justificar de alguna forma que por mi parte ha habido intencionalidad en la compra?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Juan. Mi recomendación es seguir un proceso adecuado de resolución de contrato, no resolver por «las bravas» y ya perder el dinero depositado por arras. En casos que hemos gestionado siempre hemos procedido a negociar a cambio de una penalización económica. Quizá en este caso pueda ser interesante. En cualquier caso, te contactamos por privado para tener acceso a más información. Encantado de saludarte,
Gema
Buenas tardes,
Soy de la parte vendedora. Tenemos un contrato de arras penitenciales,con cláusula de devolución al comprador en caso de no aceptación de la hipoteca. El comprador nos envía un documento generado de manera automático por le entidad bancaria,no un estudio realizado por un profesional. Los de la inmobiliaria consideran que es un documento válido. Me gustaría saber si lo es o queda debería de contener un certificado validó para ello. Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Gema. En principio, si es generado por la entidad bancaria puede ser valido, habría que leer el contrato. Por experiencia en otros casos, esa cláusula de no aceptación de la hipoteca queda condicionada a que solicite en X número de bancos. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos ayudarte con las arras. Encantado de saludarte,
Elena Castaño
Buenos días, firmamos un contrato de arras con plazo de un año, que vence en junio de 2023. Ahora el vendedor nos mete prisa y nos dice que como aun no hemos formalizado la cv, va a alquilar la vivienda hasta que formalicemos en escritura pública la cv. ¿Puede hacerlo? ¿Podemos oponernos? ¿Se entendería como un incumplimiento al haber pactado que se entrega libre de cargas y arrendamientos? ¿Podría hacer un contrato de arrendamiento por temporada hasta mayo de 2023 sin entenderse como incumplimiento?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Elena. Entiendo que puede hacerlo aunque tiene unos riesgos importantes. Si tenéis firmada la cv en junio de 2023, hasta esa fecha no tenéis obligación de escriturar. En caso de incumplimiento, los efectos de las arras penitenciales. Nos ponemos en contacto por privado para solicitarte acceso a toda la información. Seguimos en contacto,
Ihintza
Somos 4 hermanos y yo fui la que hice el contrato de arras penitenciales acudiendo como representante de los demas. Ahora me dice 1 de ellos que no va a firmar el contrato de compraventa y que por lo tanto yo sola tengo que pagar la amonestación ya que solo he firmado yo. Esto es posible? Lo podría llevar a juicio? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Ihintza. Gracias por escribirnos. El que uno de los propietarios incumpla el contrato de arras penitenciales puede perjudicar a todos en su conjunto. En el caso de que alguien de vosotros asuma la responsabilidad puede repetirse contra el incumplidor. Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más información y poder asesorarte. Seguimos en contacto.
Aida
Soy la parte compradora y tenía firmadas unas arras que vencían el 10.10.2022. Llevo desde julio solicitando la información pertinente a la inmobiliaria para poder pedir la hipoteca y agilizar los trámites y poder ir a notaría a formalizar la compraventa pero no me han querido facilitar esa información si no abonaba 10.000€ en efectivo a la inmobiliaria… A día de hoy no recibo ni respuesta de la inmobiliaria ni tengo el importe de las arras. Podría resolver el contrato reclamando las arras ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Aida. En principio, el incumplimiento de contrato de arras es claro, pero también es cierto que no les has requerido para escriturar. Nos ponemos en contacto por privado para ayudarte. Seguimos en contacto.
Raul
Buenas noches, tengo un familiar que ha firmado un contrato de arras penitenciales, se puede llegar a un acuerdo entre las dos partes para que el vendedor no tenga que pagar el doble y al comprador se le pueda devolver la señal entregada? Gracias por su tiempo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos. Por supuesto, el contrato de arras penitenciales no deja de ser un contrato privado entre las personas que lo firman. Siempre que se llegue a ese acuerdo, quedaría resuelto. Encantado de saludarte,
Juan Carlos Castilla
Buenas!
Firmamos un contrato de arras hace unos meses, el vendedor a su vez, ha firmado un contrato de arras con otra pareja un mes antes de finalizar nuestro contrato. Como finalmente no vamos a optar por la compra y el vendedor tiene otro contrato de arras firmado, podemos solicitar la devolución de la señal? gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Juan Carlos. Cuando hablamos de la señal entiendo que nos referimos a arras penitenciales, ¿verdad? Si el vendedor incumple su promesa de venta de ser arras penitenciales se podría solicitar el doble de lo aportado. Te escribimos por privado. Seguimos en contacto.
joaquin rodriguez
Buenas noches,,, soy la parte vendedora de un piso por el cual la inmobiliaria hizo un contrato de arras penitenciales por el cual el comprador ingreso 8000 e, los cuales el comprador ingreso en la cuenta de la inmobiliaria y la inmobiliaria me lo ingreso a mi.
La parte compradora comunico que no queria el inmueble, que renunciaba a su compra y que sabia que el dinero del contrato de arras penitenciales estaba perdido,,, lo tenia asumido y asi firmo el burofax que mando el abogado de la inmobiliaria… ahora mi pregunta es…
La inmobiliaria me reclama un dinero extra ,,,por las gestiones realizadas por su parte hasta que la parte compradora renuncio a la compra… un 20% del contrato de las arras… eso es legal? yo tengo que pagarle a la inmobiliaria un porcentaje por una venta que no se ha llegado a realizar por culpa de la compradora?
Muchas gracias y enhorabuena por su pagina
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos y por las palabras Joaquín. Necesitamos tener acceso a la hoja de encargo o mediación para la venta del piso. Tenemos que analizar lo que abarca esta situación. De igual manera, analizar la posible responsabilidad del comprador y su reclamación por daños y perjuicios. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
María
Tenemos unas arras firmadas con fecha máxima el 15 de julio, los vendedores quieres firmar en mayo pero nosotros hasta el 26 de junio (cosa que la immobiliaria sabía) no tenemos sitio donde quedarnos (4 adultos, un bebé y un perro). Nos hemos planteado firmar antes y pagarles un “alquiler” para quedarnos hasta el 26 de junio (si firmamos pasado el 1 de junio el banco les cambia las condiciones).
Nos pueden obligar a firmar cuando ellos quieran? Pueden tirarse para atrás de la compra si no firmamos el día que ellos quieran y ese mismo día les entregamos la casa?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Maria.
Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Por la complejidad del mismo, no es posible resolverla de manera genérica. No obstante, si hay una fecha máxima entiendo que no pueden obligarte a firmar antes y pueden surtir efectos las arras penitenciales.Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
Antonio
Buenas, somos la parte vendedora y el contrato de arras penitenciales caducó el 31 de marzo, la inmobiliaria no comunicó la ampliación del tiempo porque el motivo era esperar un documento del registro civil que llegó 10 días después el 10 de abril.
Resulta que el comprador ya no quiere la vivienda y quiere la devolución que le corresponde según el artículo 1454 del C.C.
¿En que posición quedamos la parte vendedora ?.
¿Hay posibilidad de reclamar a la inmobiliaria la negligencia?.
Muchas gracias
Antonia Salmerón
Buenas tardes Antonio,
acabamos de contactar contigo por privado para pedir más información y ver que soluciones encontramos a tu asunto con el abogado especializado en derecho civil.
Un saludo,
Mel
buenas tardes
Hemos firmado un contrato de arras que vence el 30jun23, en el titulo de propiedad se estipula un local sin uso con acceso a terraza de uso privativo. el propietario tenia un expediente abierto por dicho local al intentar convertirlo en habitable y en la resolucion del ayuntamiento indica que esta registrado como local para uso comunitario. Estamos entendiendo que es posible que el propietario nos esté vendiendo como privado un local que es de uso comunitario? siendo esta la situacion, es posible que decidamos no seguir adelante con la compraventa y pedir la devolucion completa de lo que hemos pagado por arras? que asciende a EUR 13.000
Antonia Salmerón
Buenos dias,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto con el abogado especializado.
Saludos.
Maria Teresa
Buenas tardes, hemos firmado un contrato de arras que vence el día 3 de junio, somos la parte compradora, pero no vamos a poder llegar a firmar hasta el día 5, o sea dos días más tarde, porque vivimos en el extranjero, hay algún problema? Muchas gracias por la información
Antonia Salmerón
Gracias por escribirnos María Teresa,
contacto por privado para poder brindarte asesoramiento con el abogado especializado.
Un saludo,
César
Buenas
¿Que ocurre si, firmado el contrato de arras, la parte vendedora, en este caso dos propietarios, uno de ellos se echa para atrás y procede a devolver su parte proporcional de la señal doblada?
¿Ha de exigir la parte compradora al otro propietario el importe pendiente, aunque este propietario quisiera vender?, ¿sería responsable legalmente de ese importe ante la parte compradora?
Hablo exclusivamente en el contexto de la celebración de esa compraventa y las obligaciones comprador-vendedor.
Antonia Salmerón
Buenas César.
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
Saludos.
begoña
Hola, firme un contrato de arras penitenciales en diciembre para la venta en Agosto, firmado esta el pago hasta la fecha de la venta por la parte compradora de la hipoteca, se fija agosto para que el comprador pueda vender su casa y asi poder comprar.
El comprador me notifica por mail que renuncia a la compra por motivos personales. Eso quiere decir que piede el importe de arras? hay que esperar aunque haya renuncado a que llegue el dia que nos asignaron en notario?
Luis Enrique García Martínez
Gracias por contactar Begoña.
En mi opinión, intentaría cerrar esa renuncia por alguna otra vía para acreditar que no pudiera reclamar las arras penitenciales por incumplimiento de contrato. Te escribimos por privado para hacer seguimiento del caso. Encantado de saludarte,
Laura
Buenas, voy a firmar un contrato de arras penitenciales para una casa con duración de 6 meses (tenemos que vender la actual para poder comprar), pero la inmobiliaria me comenta que no se podrían condicionar a concesión de hipoteca ya que la duración del contrato de arras es muy largo, es una casa en Catalunya. ¿Esto es correcto? No quiero firmar el contrato de arras renunciando a esta ley por si no me conceden la hipoteca y me gustaría saber si es posible condicionar dicho contrato por la duración de 6 meses. Muchas gracias.
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Laura. Te escribimos por privado para atender tu asunto sobre la firma de contrato de arras a la mayor brevedad posible. Un saludo,
Rosario
Soy el comprador y tengo un contrato de arras que la agencia de venta me están poniendo impedimentos me insisten en caviar la fecha de la firma según el vendedor cada día nos llaman para intentar cambiar fechas ahora vivo de alquiler y tengo fecha tope este mes y quieren que les dé más tiempo para la firma
Luis Enrique García Martínez
Gracias por contactarnos Rosario. Te hemos escrito por privado para que nos hagas llegar el contrato de arras penitenciales y analizar el incumplimiento y consecuencias. Encantado de saludarte,
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