Actualizado el 21 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Es frecuente que a los despachos de abogados se les consulte si determinadas situaciones pueden ser considerada como alzamiento de bienes.
Estas situaciones pueden estar relacionadas con aquellos casos en los que no quieres que los acreedores puedan embargarte bienes de tu patrimonio. Otras, si en aras a la buena fe, quieres reducir responsabilidades.
Tanto si has sido acusado por un delito de alzamiento de bienes, como si estas en medio de un procedimiento judicial, este artículo puede resultarte de gran ayuda ya que realizaremos un profundo análisis sobre el mismo, con el fin de que puedas resolver todas tus dudas.
El delito de alzamiento de bienes se encuentra tipificado en el artículo 257 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Es uno de los delitos económicos más frecuentes, que tiene lugar cuando el responsable, en conocimiento de una situación de endeudamiento, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes para poder declararse en situación de insolvencia económica y evitar así el pago de la deuda al acreedor.
Se trata de un delito de resultado, por lo que para que sea una conducta punible no es necesario que llegue a causarse un perjuicio económico al acreedor, sino que basta con la intención, por parte del deudor, de provocar dicho perjuicio.
Lo que se castiga es la “desaparición” de algún elemento patrimonial a las posibilidades de ejecución de los acreedores en su conjunto y no de manera individual.
El bien jurídico protegido por el delito de alzamiento de bienes es el derecho del acreedor a hacer efectivo su crédito.
Siguiendo lo recogido en el artículo 257, el delito de alzamiento de bienes se produce cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
Se entiende que no hay delito cuando lo que se sustrae a la posible vía de apremio del acreedor fue empleado para el pago de otras deudas existentes.
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El tipo básico del delito de alzamiento de bienes consiste en alzar los bienes en perjuicio de los acreedores. Es decir, ocultar los bienes para declararse en situación de insolvencia y eludir responsabilidades.
Este delito presenta un tipo agravado, que tiene lugar cuando el objeto de delito es una deuda u obligación de Derecho Público, y el acreedor de la misma es una persona jurídica.
El alzamiento de bienes contempla un tipo especial, que tiene lugar cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
El sujeto activo del delito de alzamiento de bienes puede ser cualquier persona que alce sus bienes, los oculte o cometa cualquier otro fraude con el objetivo de perjudicar a su acreedor y eludir responsabilidades civiles.
El tipo penal no tiene como el titular del bien jurídico protegido a un acreedor concreto, prescindiendo de los demás que lo sean del mismo deudor.
A continuación, analizaremos las penas correspondientes a este delito en cada uno de sus tipos.
El tipo básico conlleva una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
El tipo agravado se castiga con una pena de uno a seis años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
El tipo especial de este delito conlleva las mismas penas que el tipo agravado.
Por citar un ejemplo, alguna pena que se puede aplicar con el alzamiento de bienes es:
En materia penal, un cooperador necesario es aquella persona que ayuda o colabora en la ejecución de un delito, sin ser el responsable directo del mismo, y sin la cual sería imposible la comisión del hecho ilícito.
En este delito particularmente, el cooperador necesario podría ser la persona sobre la que se alzan los bienes del sujeto activo o quien ayuda a ocultar su patrimonio.
Una donación puede ser una conducta punible cuando cumpla con los requisitos de este delito.
Es decir, cuando el objetivo de la donación sea dificultar, dilatar o impedir un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o previsible de iniciación.
Podría entenderse el delito cuando se incurra realmente en una conducta que genere una situación de insolvencia que dificulte o impida el ejercicio del derecho de los acreedores
Cuando el sujeto activo de este delito mantiene una deuda, siendo el acreedor de la misma una persona jurídica, puede considerarse una conducta punible.
Esto tendrá lugar cuando el responsable alce sus bienes para eludir la responsabilidad del pago de dicha deuda, declarándose insolvente.
Lo que el tipo penal sanciona es el perjuicio por pérdida de capacidad de pago en referencia a todos los acreedores considerados globalmente y atendiendo al saldo patrimonial resultante de los actos del acusado.
El delito de alzamiento de bienes puede darse también en una herencia, por ejemplo cuando el responsable deja en herencia sus bienes para eludir la responsabilidad civil, o cuando se lleva a cabo una renuncia falsa de la herencia.
Según la opinión de nuestros abogados penalistas se debe de estar al conjunto de movimientos y actuaciones por parte de la persona investigada. Cuando ejerces la posición acusadora probablemente no tengas los medios necesarios para poder determinarlo, por lo que tendrás que acudir a un procedimiento judicial y servirte, probablemente de otros profesionales como peritos.
Como no puede ser de otro modo, a cualquier persona a la que se le esté acusando de un presunto delito de alzamiento de bienes, tiene derecho a que no se vulnere su presunción de inocencia.
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Comentarios de los usuarios
Javier ba
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Gracias por escribirnos Javier. Mi compañera Antonia te contactará este mismo lunes para conocer tu asunto. Encantado de saludarte,
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