La conciliación de la vida laboral y familiar en España sigue siendo un reto, de hecho, según la Encuesta de Población Activa (EPA) relativa a la conciliación el 17% de las personas entre 18 y 64 años con hijos menores de 15 años utilizaron habitualmente servicios profesionales para el cuidado de sus hijos. En este post queremos hablar de la adaptación de la jornada laboral, como una forma de lograr esa conciliación y poder cuidar de tus hijos.
Además de lo anterior, no podemos olvidar que son las mujeres las que suelen ocuparse del cuidado de los hijos. La EPA apunta que el porcentaje de mujeres que cuidó únicamente de hijos menores de 15 años (28,97%) fue superior que el de los hombres (27,48%). En este sentido, es necesario ver de qué forma puede ayudar la adaptación de la jornada por cuidado de hijos.
Tabla de contenidos
Durante este año se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores por un Real Decreto del mes de marzo que ha cambiado, entre otros aspectos, el artículo 34 para introducir la obligación del registro de la jornada y reforzar el derecho a la adaptación de la jornada laboral para garantizar la conciliación de vida familiar y laboral. Esto es lo que en los medios de comunicación se ha llamado “jornada a la carta”.
El artículo 34.8 Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Para poder conciliar vida laboral y familiar, el Estatuto de los Trabajadores ya regulaba la reducción de jornada en el artículo 37 y ahora se añade la posibilidad de adaptación de la jornada laboral.
La duración de la adaptación de la jornada laboral por cuidado de hijos termina cuando deje de existir la causa que la causó, salvo que se pacte otra cosa.
Además, en relación a la adaptación de la jornada de trabajo, el estatuto de los trabajadores establece que en el caso de las personas trabajadoras que tengan hijos o hijas, la adaptación de la jornada se podrá pedir hasta que cumplan 12 años.
El padre o la madre podrán solicitar el regreso a la jornada que tenían antes una vez que termine el periodo de adaptación de jornada por conciliación acordado o cuando cambien las circunstancias, es decir, cuando ya no exista la causa para adaptar la jornada, aunque no haya transcurrido el plazo acordado.
En el caso en que no se hayan pactado en la negociación colectiva los términos de la adaptación de la jornada laboral, si un trabajador solicita esa adaptación, la empresa debe abrir un periodo de negociación con el trabajador con una duración máxima de 30 días. Una vez terminado ese plazo, la empresa comunicará si acepta o no la solicitud y planteará medidas alternativas para la conciliación. En el caso de que no acepte la solicitud deberá expresar los motivos en los que se basa su decisión.
Si la empresa y el trabajador no se ponen de acuerdo, se podrá interponer una demanda ante la jurisdicción de lo social.
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Los jueces ya han comenzado a pronunciarse sobre los primeros casos de la “jornada a la carta” y aunque la ley apuesta por la flexibilidad, la realidad es que las empresas encuentran dificultades para aceptar la adaptación de jornada laboral, debido, entre otras causas, a que aceptar el cambio de jornada les obliga, en algunos casos, a contratar a otras personas.
Por ejemplo, un Juzgado de lo Social de Gijón rechazó la solicitud de una empleada de una clínica veterinaria que pedía cambiar el turno de tarde a mañana. La juez da la razón a la empresa que negó la solicitud porque entendía que ese cambio implicaba cambiar la jornada de otros empleados, que también querían conciliar, la clínica recibía más consultas de la especialidad de la trabajadora por las tardes y ella era la única experta.
Un Juzgado de lo Social de Cáceres, sin embargo, estimó parcialmente la solicitud de adaptación de la jornada laboral y le concedió a una trabajadora un turno fijo de lunes a viernes, pero desestimó su petición de un turno fijo los sábados.
Finalmente, otra sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, en un caso de una cadena de supermercados, da la razón a la trabajadora que solicitó la adaptación de la jornada.
Según el Estatuto de los Trabajadores, los jueces pueden declarar la nulidad del despido cuando se base en una causa de discriminación, se produzca con violación de los derechos fundamentales o de las libertades públicas del trabajador.
En definitiva, es necesario que los jueces analicen cada caso para ver si se produce una causa de nulidad de las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Lamentablemente, a prácticamente todo el mundo le está tocando sufrir las consecuencias negativas del Covid-19.
Dentro del paquete de medidas aprobadas por el Gobierno de España y recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, nos remitimos al artículo 6 que permite adaptar o alterar el horario y reducir la jornada, que la misma sea partida o continuada, el cambio de trabajo o de funciones, etc.
Se parte del criterio de circunstancias excepcionales cuya finalidad es evitar la transmisión del virus y que se deben de acreditar que son medidas excepcionales cuya finalidad es evitar la transmisión del virus y que se deben de acreditar que son medidas para el cuidado de familiares o pareja de hecho, que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado.
El cierre de centros educativos que lleve aparejado el cuidado de menores también se consideran circunstancias excepcionales.
Recuerda que cualquier medida que plantees debe de ser justificada, razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa.
Cualquier medida debe de ser planteada con al menos 24 horas.
Cuando por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona con discapacidad, o ya viniera disfrutando de una adaptación de jornada, la misma se podrá modificar o suspender por éste estado de excepcional.
Tanto si eres un trabajador que necesita ayuda o un modelo de solicitud de adaptación de jornada, como si tienes una empresa y buscas un mediador ante un trabajador que solicita la adaptación de la jornada laboral por cuidado de hijos, puedes contactar con nosotros y te asesoraremos.
05 noviembre, 2019 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
Amparo Martínez
Tengo muchas dudas sobre mis derechos como trabajadora, soy auxiliar de farmacia, han operado a mi padre que tiene que estar hospitalizado unos 5-6 días, tengo derecho a algún día? Y mi padre era el que cuidaba a mi hijo de 1 año en mi horario laboral. Puedo pedirme ahora un cambio de horario por adaptación y no poder cuidar él ahora a mi hijo? Muchas gracias estoy un poco perdida en esto.
Nuria
Tengo una duda trabajo en una cadena grande de comercio de bricolaje , mi pareja es militar y se va de misión durante 6 meses fuera del país , quisiera pedir una concreción horaria ya que tenemos un bebé de 2 años la empresa me dice que no tengo derecho voy un poco perdida en esto estoy contratada a media jornada y mi jefa lo único que me ofrece es reducirme la jornada a 8 horas yo quiero solicitar la concreción pero no sé si tengo derecho
Antonia Salmerón
Buenos dias Nuria,
procedo a contactar por vía email, para recibir asesoramiento jurídico con el abogado especializado en la mayor brevedad.
Un saludo.
Estela
Hola buenos días quisiera informarme sobre una adaptación de puesto de trabajo por tener custodia compartida con una niña de 5 años teniendo el puesto de auxiliar de enfermería, gracias
Antonia Salmerón
Buenos dias Estela,
procedo a contactar contigo por privado para que nos cuentes sobre tu asunto laboral y agilizar una asesoría con el abogado especializado.
Un saludo,
Laura Domingo Diaz
Hola.
Trabajo de lunes a jueves de 8 a 13.30 y de 13.45 a 17.30 (con hora y cuarto de comida) y viernes de 8 a 15.30 (horario continuado)
Estoy pensando en pedir una adaptación de jornada para poder hacer las 8 horas continúas de lunes a jueves, eliminando la.hora de comida (de 8 a 16h).
Esto podría hacerse?
Leticia Martínez
Hola buenos días.
Quería preguntar sobre mi situación de trabajo.
Soy madre soltera con dos hijas a mi cargo y me han puesto de tarde fija desde abril,quisiera saber los derechos que tengo.
Un saludo
Antonia Salmerón
Buenas Leticia,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
Saludos.
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