Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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La conciliación laboral es un acto extrajudicial por el que se trata de llegar a un acuerdo beneficioso cuando se ha producido un conflicto laboral entre la empresa y su trabajador. Su función es evitar el juicio y ahorrarnos gastos y tiempos de espera excesivamente largos.
La solicitud del acto de conciliación es obligatoria y el paso previo para presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.
La solicitud para iniciar el acto de conciliación se realiza por el interesado en resolver el conflicto y mediante la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio Autonómico de Conciliación, por ejemplo en Madrid se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
También puedes encontrar en Barcelona el Departament d´Empresa i Treball (CMAC).
La papeleta de conciliación es el documento administrativo que se presenta ante el Servicio Autonómico de Conciliación, para solicitar un acto de conciliación e intentar lograr un acuerdo entre empresa y trabajador, evitando así llegar a un juicio laboral.
La papeleta se puede redactar por uno mismo o rellenar un formulario que se encuentra a disposición del solicitante en los Servicios de Conciliación. No es necesaria la intervención de abogado, aunque si recomendable, ya que conoce a la perfección los requisitos que ha de tener una papeleta, para evitar su inadmisión.
En todo caso la papeleta ha de contener los datos identificativos del trabajador y la empresa, descripción de la relación laboral, esto es el tipo de contrato, categoría profesional, salario, antigüedad, convenio laboral aplicable, se ha de exponer de forma clara el conflicto, lo que se reclama y en la papeleta ha de constar la fecha y firma del solicitante.
Si nos encontramos ante un conflicto por despido el plazo máximo es de 20 días, hábiles.
Si nos encontramos ante otro tipo de conflictos laborales, como por ejemplo reclamación de salarios, el plazo es de 1 año.
Es muy importante destacar que la presentación de la papeleta interrumpe el plazo para presentar la demanda judicial, pero sino hay acuerdo, el plazo continuara desde el momento en el que se interrumpió, esto es, cuando se presentó la papeleta de conciliación. Por ejemplo si quiero reclamar un despido improcedente y presento la papeleta 19 días después de mi despido en caso de no llegar a un acuerdo de conciliación, tendré solo 1 día hábil, para interponer la pertinente demanda judicial, por eso, es vital presentar cuánto antes la papeleta, para evitar que trascurra el tiempo para demandar, y, con ello nuestras posibilidades de acudir a los Juzgados.
Para el acto de conciliación no es necesario ir con un abogado, aunque si es recomendable, ya que es un profesional que nos guiarán en el acto, resolverá todas nuestras dudas y siempre tratará de llegar a un buen acuerdo.
Es destacable que se puede designar a un representante para que acuda al acto en nuestro nombre y evitar situaciones desagradables. En este trámite será necesario contar con un poder de representación.
El acto en sí consiste en manifestar ante el Órgano de Conciliación, si ha hay o no acuerdo y acto seguido los comparecientes firmaran un acta, que recogerá en su caso lo términos del acuerdo alcanzado o en su defecto la inexistencia del mismo.
Si la persona que inicia la conciliación o su representante legal no acude a la conciliación, se archivan todas las actuaciones realizadas hasta el momento, salvo que existiera causa justificada y acreditada de la inasistencia en cuyo caso habrá un nuevo señalamiento y un nuevo intento de llegar a un acuerdo.
Si es la empresa la que no asiste al acto de conciliación cuando ha sido citada correctamente, aparecerá recogido en el acta de conciliación, y quedará abierta la vía para interponer la pertinente demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
En caso de incumplimiento del acuerdo alcanzado se puede acudir al Juzgado de lo Social competente, para que haga cumplir de forma forzosa el acuerdo.
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